DECRETO4921994199403 script var date = new Date(03/03/1994); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 41256. 8, MARZO, 1994. PAG. 1.MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESpor el cual se suprimen y se crean unos cargos en el Servicio Exterior.VigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalsefalseDECRETO ORDINARIO08/03/199408/03/19944125611

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 41256. 8, MARZO, 1994. PAG. 1.

DECRETO 492 DE 1994

(marzo 03)

por el cual se suprimen y se crean unos cargos en el Servicio Exterior.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

EL Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en Desarrollo del Decreto-ley 10 de 1992, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Cuba, el cargo de Auxiliar Administrativo, Grado 9 PA, con una asignación básica mensual de dos mil quinientos cuarenta dólares con 19/100 (US$2.540.19), cargo actualmente vacante, creado mediante Decreto 2670 dediciembre 29 de 1993. 

  


Artículo 2º Suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Cuba, el cargo de Auxiliar Administrativo, Grado 6 PA, con una asignación básica mensual de mil novecientos dieciséis dólares con 66/100 (US$1.916.66), cargo actualmente vacante, creado mediante Decreto 2670 de diciembre 29 de 1993. 

  


Artículo 3º Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Cuba, dos (2) cargos de Auxiliar Administrativo, Grado 1 PA, con una asignación mensual de seiscientos sesenta y nueve dólares con 67/100 (US$669.67), cada uno. 

  


Artículo 4º Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Cuba, dos (2) cargos de Auxiliar Administrativo, Grado 3 PA, con una asignación básica mensual de mil doscientos noventa y tres dólares con 17/100 (US$1.293.17) cada uno. 

  


Artículo 5º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. 

  


Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de marzo de 1994. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

La Ministra de Relaciones Exteriores, 

  

Noemí Sanín de Rubio. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Rudolf Hommes Rodríguez.