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DECRETO4081994199402 script var date = new Date(21/02/1994); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 41232. 21, FEBRERO, 1994. PAG. 1DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICApor el cual se delegan unas funciones constitucionales.VigentefalsefalsefalsefalseDECRETO ORDINARIO21/02/199421/02/19944123211

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 41232. 21, FEBRERO, 1994. PAG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 408 DE 1994

(febrero 21)

por el cual se delegan unas funciones constitucionales.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que en atención a una invitación formulada por el Gobierno del Japón, el Presidente de la República tiene previsto viajar a dicho país entre los días 24 de febrero y 3 de marzo del presente año con el fin de realizar una visita de trabajo; 

  

Que por tal razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero entre las fechas mencionadas; 

  

Que en razón de las disposiciones constitucionales y de conformidad con la precedencia establecida en las leyes el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Gobierno, doctor Fabio Villegas Ramírez, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos: 

  

1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2º; 304 y 314. 

  

2. Artículos 200 y 201. 

  

3. Artículos 212, 213, 214 y 215. 

  


Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquesey cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 1994. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, 

  

Miguel Silva Pinzon.