DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 41232. 21, FEBRERO, 1994. PAG. 1
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DECRETO 408 DE 1994
(febrero 21)
por el cual se delegan unas funciones constitucionales.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que en atención a una invitación formulada por el Gobierno del Japón, el Presidente de la República tiene previsto viajar a dicho país entre los días 24 de febrero y 3 de marzo del presente año con el fin de realizar una visita de trabajo;
Que por tal razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero entre las fechas mencionadas;
Que en razón de las disposiciones constitucionales y de conformidad con la precedencia establecida en las leyes el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1º Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Gobierno, doctor Fabio Villegas Ramírez, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:
1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2º; 304 y 314.
2. Artículos 200 y 201.
3. Artículos 212, 213, 214 y 215.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Miguel Silva Pinzon.