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DECRETO13371993199307 script var date = new Date(09/07/1993); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 40946. 13, JULIO, 1993. PÁG. 6.MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHOpor el cual se crea la Notaría Segunda en el Círculo Notarial del Municipio de Zipaquirá.VigentefalsefalsefalsefalseDECRETO ORDINARIO13/07/199313/07/19934094666

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 40946. 13, JULIO, 1993. PÁG. 6.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1337 DE 1993

(julio 09)

por el cual se crea la Notaría Segunda en el Círculo Notarial del Municipio de Zipaquirá.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Círculo Notarial de Zipaquirá fue creado hace 23 años, por medio del Decreto 954 de 1970 y solamente existe una notaría en dicho municipio; 

  

Que el crecimiento poblacional de Zipaquirá y de los municipios que constituyen su compresión municipal se ha incrementado considerablemente durante el mismo período; 

  

Que las actividades constructora, comercial e industrial en la región han crecido en forma significativa; 

  

Que el incremento en el número de los negocios, transacciones comerciales, crediticias y bancarias ha tenido un desarrollo progresivo; 

  

Que la asignación de nuevas funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hace indispensable la creación de una nueva notaría que dé respuesta a las actuales circunstancias de progreso socio-económico del Municipio de Zipaquirá; 

  

Que en reiteradas oportunidades la Superintendencia de Notariado y Registro ha recibido solicitudes provenientes de la ciudadanía, en el sentido de atender la creación de otra notaría para el Municipio de Zipaquirá; 

  

Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política de Colombia establece que "Corresponde al Gobierno Nacional la creación, supresión y fusión de los Círculos de Notariado y Registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro"; 

  

Que por lo anteriormente expuesto, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Créase la Notaría Segunda en el Círculo Notarial de Zipaquirá, Cundinamarca. 

  


Artículo 2° La Notaría que se crea mediante el presente Decreto será de primera categoría. 

  


Artículo 3° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el Decreto 2163 de 1970, artículo 44, inciso 2°, la localización de la sede de la notaría creada en el artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado y Registro. 

  


Artículo 4° La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcionará la notaría reúna las indicaciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial. 

  


Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 9 de julio de 1993. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

El Ministro de Justicia y del Derecho, 

  

Andrés González Díaz.