DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 40946. 13, JULIO, 1993. PÁG. 6.
ÍNDICE [Mostrar] |
DECRETO 1337 DE 1993
(julio 09)
por el cual se crea la Notaría Segunda en el Círculo Notarial del Municipio de Zipaquirá.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Círculo Notarial de Zipaquirá fue creado hace 23 años, por medio del Decreto 954 de 1970 y solamente existe una notaría en dicho municipio;
Que el crecimiento poblacional de Zipaquirá y de los municipios que constituyen su compresión municipal se ha incrementado considerablemente durante el mismo período;
Que las actividades constructora, comercial e industrial en la región han crecido en forma significativa;
Que el incremento en el número de los negocios, transacciones comerciales, crediticias y bancarias ha tenido un desarrollo progresivo;
Que la asignación de nuevas funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hace indispensable la creación de una nueva notaría que dé respuesta a las actuales circunstancias de progreso socio-económico del Municipio de Zipaquirá;
Que en reiteradas oportunidades la Superintendencia de Notariado y Registro ha recibido solicitudes provenientes de la ciudadanía, en el sentido de atender la creación de otra notaría para el Municipio de Zipaquirá;
Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política de Colombia establece que "Corresponde al Gobierno Nacional la creación, supresión y fusión de los Círculos de Notariado y Registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro";
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 3° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el Decreto 2163 de 1970, artículo 44, inciso 2°, la localización de la sede de la notaría creada en el artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 4° La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcionará la notaría reúna las indicaciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 9 de julio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Andrés González Díaz.