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DECRETO27511989198911 script var date = new Date(27/11/1989); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXVI. N. 39084. 29, NOVIEMBRE, 1989. PAG. 11.por el cual se autoriza la práctica de unos exámenes de estado para el otorgamiento de títulos de educación superior.VigentefalsefalsefalsefalseDECRETO ORDINARIO29/11/198929/11/198939084111

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVI. N. 39084. 29, NOVIEMBRE, 1989. PAG. 11.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2751 DE 1989

(noviembre 27)

por el cual se autoriza la práctica de unos exámenes de estado para el otorgamiento de títulos de educación superior.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la letra e) del artículo 18 del Decreto-ley 81 de 1980, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la Corporación Educativa de Administración y Finanzas de Nariño, Ceafnar, y la Unidad de Carreras Intermedias Técnicas de Nariño, Uciten, ambas entidades con domicilio en Pasto, con fundamento en el artículo 173 del Decreto-ley 80 de 1980, ofrecieron programas de educación superior, sin la previa licencia de funcionamiento del Icfes que exige el artículo 41 del mismo Decreto; 

  

Que en Ceafnar egresaron 97 estudiantes del programa de formación técnica profesional en administración de empresas y en Uciten terminaron estudios 99 alumnos que adelantaron los programas de formación técnica profesional en administración y finanzas (12), educación preescolar (80) y hotelería y turismo (7); 

  

Que para el otorgamiento de títulos de los egresados de Ceafnar y Uciten, es necesario autorizar la práctica de exámenes de estado, con fundamento en la función atribuida al Gobierno Nacional por la letra e) del artículo 18 del Decreto-ley 81 de 1980, 

  

DECRETA: 

  

  


Artículo 1º Conceder autorización al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, para practicar exámenes de estado a ciento noventa y seis (196) egresados de programas de formación técnica profesional, según el siguiente detalle: 

  

Corporación Educativa de Administración y Finanzas de Nariño, Ceafnar, con domicilio en Pasto, noventa y siete egresados del programa en administración de empresas. 

  

Unidad de Carreras Intermedias Técnicas de Nariño, Uciten, con domicilio en Pasto, a los egresados de los siguientes programas: 

  

-Doce, del programa en administración y finanzas; 

  

-Ochenta, del programa en educación preescolar, y 

  

-Siete, del programa en hotelería y turismo. 

  

Parágrafo 1º El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, podrá por intermedio de una o varias instituciones de educación superior que ofrezcan o que puedan ofrecer programas en la modalidad de educación técnica profesional en administración de empresas, en administración y finanzas, en educación preescolar y en hotelería y turismo, practicar los mencionados exámenes de estado que conduzcan a la verificación de conocimientos y destrezas para la expedición de títulos a los egresados que los aprueben. 

  

Parágrafo 2º El Director del Icfes podrá convenir con las entidades de educación superior seleccionadas, losprocedimientos y fechas para la práctica de los exámenes de estado. 

  

Parágrafo 3º La autorización que se da por este Decreto tiene vigencia de un (1) año, a partir de su publicación en el DIARIO OFICIAL. 

  

  


Artículo 2º Los costos que se originen por la práctica de los exámenes de Estado serán asumidos directamente por los egresados interesados en realizarlos. 

  


Artículo 3º Autorizar a las instituciones de educación superior que practiquen los exámenes de estado a que se refiere este Decreto, para expedir el título que corresponda a cada egresado. 

  


Artículo 4º Este Decreto rige desde su publicación en el DIARIO OFICIAL. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de noviembre de 1989. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Manuel Francisco Becerra Barney.