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DECRETO19981985198507 script var date = new Date(23/07/1985); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CXXII. N. 37087. 1, AGOSTO, 1985. PAG. 5.MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOpor el cual se concede una autorización.VigentefalsefalsefalsefalseDECRETO ORDINARIO01/08/198501/08/19853708751

DIARIO OFICIAL AÑO CXXII. N. 37087. 1, AGOSTO, 1985. PAG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1998 DE 1985

(julio 23)

por el cual se concede una autorización.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social conceptuó favorablemente sobre el gestionamiento por parte del Gobierno Nacional de operaciones de crédito externo hasta por la suma de veinte millones de dólares (US$ 20.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas destinados a financiar la Fase II del Plan Nacional del Cáncer, según consta en el oficio Conpes 081 del 15 de julio de 1985; 

  

Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro Ad Hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro Titular, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1ºAutorízase a los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Salud para que conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional empréstitos externos hasta por la suma de veinte millones de dólares (US$ 20.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas destinados a financiar la Fase II del Plan Nacional del Cáncer, con un plazo mínimo para su total amortización de doce (12) años, incluido un período de gracia mínima de tres (3) años, un interés anual máximo sobre saldos deudores de once punto dos por ciento (11.2%) y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones; 

  


Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., 23 de julio de 1985 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

La Ministra de Hacienda y Crédito Público, Ad Hoc 

  

María Mercedes Cuellar De Martínez.