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DECRETO19941985198507 script var date = new Date(22/07/1985); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CXXII. N. 37069. 22, JULIO, 1985. PAG. 2MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALpor el cual se dispone de la fuerza pública.VigentefalsefalseDefensa NacionalfalsefalseDECRETO ORDINARIO22/07/198522/07/19853706921

DIARIO OFICIAL AÑO CXXII. N. 37069. 22, JULIO, 1985. PAG. 2

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1994 DE 1985

(julio 22)

por el cual se dispone de la fuerza pública.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad consagrada en el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución Política, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el transporte aéreo comercial es un servicio público; 

  

Que la prestación de este servicio actualmente se encuentra disminuida por conflictos laborales surgidos en las Empresas Aerovías Nacionales de Colombia S.A. (AVIANCA S.A.), Sociedad Aeronáutica de Medellín (SAM) y Helicópteros de Colombia (HELICOL); 

  

Que se hace necesario tomar las medidas encaminadas a garantizar la prestación de este servicio, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1. Mientras subsista la situación de anormalidad en el transporte aéreo comercial, el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Fuerza Aérea Colombiana, prestará con su personal, aeronaves y equipos el servicio en todo el territorio nacional. 

  


Artículo 2. Autorizar al Ministro de Defensa Nacional para convenir con las Empresas Aéreas afectadas, las condiciones y forma para la prestación de este servicio. 

  


Artículo 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D.E., a 22 de julio de 1985. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Defensa Nacional, 

  

General Miguel Vega Uribe.