DIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30447. 20, FEBRERO, 1961. PÁG. 29.
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DECRETO 279 DE 1961
(febrero 08)
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1º de 1959,
DECRETA:
Artículo primero.Apruébase la Resolución número 6, del 1º de febrero del corriente año, de la Junta Directiva del Banco de la República, y que a la letra dice:
RESOLUCION NUMERO 6 DE 1961
(febrero 1º)
La Junta Directiva del Banco de la República,
en uso de las autorizaciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1º de 1959,
RESUELVE:
Artículo primero.El valor neto del oro de producción nacional que compre el Banco de la República se pagará así:
a) El 25% en dólares de libre negociación y el 75% en moneda corriente, liquidado al tipo promedio registrado en las operaciones bancarias del mercado libre de dólares durante la semana inmediatamente anterior;
b) A los pequeños productores y a los baharequeros y mazamorreros, tanto el 25% como el 75% de que trata el aparte anterior, se les reconocerá en moneda corriente, al tipo que fije periódicamente el Banco de la República.
Quedan así sustituidos los apartes b) y c) del artículo 1º de la Resolución 12 de 1959, y el artículo 1º de la Resolución 15 de 1960, y derogado el artículo 2 de la Resolución 7 de 1960.
Artículo segundo.Por el 75% de los pagos hechos a los grandes productores, corno por el total de los que se hagan a los pequeños, el Banco venderá periódicamente los dólares correspondientes en el mercado libre, y aplicará su producto a la cancelación de la cuenta que haya financiado los pagos en moneda corriente.
Las diferencias en exceso o en defecto que se originen en estas operaciones, serán absorbidas por la cuenta de la prima minera a que se refiere el artículo 5 de la Resolución 12 de 1959.
Quedan así sustituidos los artículos 3º y 4º de la Resolución número 12 de 1959.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de febrero de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa,