DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48298. 30, DICIEMBRE, 2011. PAG. 453.
DECRETO 4975 DE 2011
(diciembre 30)
Por el cual se establece la Planta de Personal de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se dictan otras disposiciones
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de las facultades otorgadas por la Ley 1444 de 2011 se creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas.
Que en el Decreto de creación de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, se dispuso que el Gobierno Nacional adoptará la planta de personal de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, de conformidad con la estructura prevista en el mismo.
Que se presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.
Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable,
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
N° de Cargos | Denominación del Cargo | Código | Grado |
Despacho del Director General | |||
1 (Un) | Director General de Unidad Administrativa Especial | 0015 | 25 |
2 (Dos) | Asesor | 1020 | 17 |
3 (Tres) | Asesor | 1020 | 15 |
3 (Tres) | Asesor | 1020 | 14 |
2 (Dos) | Asesor | 1020 | 13 |
9 (Nueve) | Asesor | 1020 | 12 |
3 (Tres) | Asesor | 1020 | 10 |
1 (Un) | Técnico Administrativo | 3124 | 11 |
1 (Un) | Auxiliar Administrativo | 4044 | 22 |
1 (Un) | Auxiliar Administrativo | 4044 | 16 |
2 (Dos) | Conductor Mecánico | 4103 | 19 |
2 (Dos) | Secretario Ejecutivo | 4210 | 24 |
| Planta Global |
|
|
1 (Un) | Secretario General | 0037 | 23 |
1 (Un) | Director Técnico | 0100 | 23 |
3 (Tres) | Subdirector Técnico | 0150 | 18 |
1 (Un) | Jefe de Oficina | 0137 | 20 |
2 (Dos) | Jefe de Oficina Asesora | 1045 | 17 |
14 (Catorce) | Profesional Especializado | 2028 | 24 |
9 (Nueve) | Profesional Especializado | 2028 | 23 |
31 (Treinta y uno) | Profesional Especializado | 2028 | 21 |
31 (Treinta y uno) | Profesional Especializado | 2028 | 19 |
42 (Cuarenta y dos) | Profesional Especializado | 2028 | 17 |
66 (Sesenta y seis) | Profesional Especializado | 2028 | 15 |
6 (Seis) | Profesional Especializado | 2028 | 13 |
34 (Treinta y cuatro) | Profesional Universitario | 2044 | 11 |
2 (Dos) | Profesional Universitario | 2044 | 05 |
79 (Setenta y nueve) | Técnico Administrativo | 3124 | 17 |
69 (Sesenta y nueve) | Técnico Administrativo | 3124 | 11 |
2 (Dos) | Auxiliar Administrativo | 4044 | 16 |
2 (Dos) | Conductor Mecánico | 4103 | 19 |
2 (Dos) | Secretario Ejecutivo | 4210 | 24 |
Artículo 2°. El Director General de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, proveerá los empleos creados en el presente decreto, mediante acto administrativo, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la organización interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la Entidad.
Parágrafo Transitorio. El servidor que actualmente desempeñe el cargo de Director General, mientras permanezca en el ejercicio del empleo, en materia salarial y prestacional se regirá por lo señalado en el Decreto 4793 de 2011.
Artículo 3°. Los empleos vacantes de la planta de personal de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas serán provistos de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia, en particular las previstas en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1227 de 2005 y demás normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 4139 de 2011.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo de Jesús Suescún Melo.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Federico Rengifo Vélez.
La Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Claudia Patricia Hernández León.