DECRETO49752011201112 script var date = new Date(30/12/2011); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48298. 30, DICIEMBRE, 2011. PAG. 453.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICAPor el cual se establece la Planta de Personal de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se dictan otras disposicionesVigentefalsefalseFunción PúblicafalsefalseDECRETO ORDINARIO30/12/201130/12/201148298453453

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48298. 30, DICIEMBRE, 2011. PAG. 453.

DECRETO 4975 DE 2011

(diciembre 30)

Por el cual se establece la Planta de Personal de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que en desarrollo de las facultades otorgadas por la Ley 1444 de 2011 se creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas. 

  

Que en el Decreto de creación de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, se dispuso que el Gobierno Nacional adoptará la planta de personal de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, de conformidad con la estructura prevista en el mismo. 

  

Que se presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable. 

  

Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Las funciones propias de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: 

N° de Cargos 

Denominación del Cargo 

Código 

Grado 

Despacho del Director General 

1 (Un)  

Director General de Unidad Administrativa Especial  

0015  

25  

2 (Dos)  

Asesor  

1020  

17  

3 (Tres)  

Asesor  

1020  

15  

3 (Tres)  

Asesor  

1020  

14  

2 (Dos)  

Asesor  

1020  

13  

9 (Nueve)  

Asesor  

1020  

12  

3 (Tres)  

Asesor  

1020  

10  

1 (Un)  

Técnico Administrativo  

3124  

11  

1 (Un)  

Auxiliar Administrativo  

4044  

22  

1 (Un)  

Auxiliar Administrativo  

4044  

16  

2 (Dos)  

Conductor Mecánico  

4103  

19  

2 (Dos)  

Secretario Ejecutivo  

4210  

24  

  

Planta Global 

  

  

1 (Un)  

Secretario General  

0037  

23  

1 (Un)  

Director Técnico  

0100  

23  

3 (Tres)  

Subdirector Técnico  

0150  

18  

1 (Un)  

Jefe de Oficina  

0137  

20  

2 (Dos)  

Jefe de Oficina Asesora  

1045  

17  

14 (Catorce)  

Profesional Especializado  

2028  

24  

9 (Nueve)  

Profesional Especializado  

2028  

23  

31 (Treinta y uno)  

Profesional Especializado  

2028  

21  

31 (Treinta y uno)  

Profesional Especializado  

2028  

19  

42 (Cuarenta y dos)  

Profesional Especializado  

2028  

17  

66 (Sesenta y seis)  

Profesional Especializado  

2028  

15  

6 (Seis)  

Profesional Especializado  

2028  

13  

34 (Treinta y cuatro)  

Profesional Universitario  

2044  

11  

2 (Dos)  

Profesional Universitario  

2044  

05  

79 (Setenta y nueve)  

Técnico Administrativo  

3124  

17  

69 (Sesenta y nueve)  

Técnico Administrativo  

3124  

11  

2 (Dos)  

Auxiliar Administrativo  

4044  

16  

2 (Dos)  

Conductor Mecánico  

4103  

19  

2 (Dos)  

Secretario Ejecutivo  

4210  

24 


Artículo 2°. El Director General de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, proveerá los empleos creados en el presente decreto, mediante acto administrativo, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la organización interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la Entidad. 

  

Parágrafo Transitorio. El servidor que actualmente desempeñe el cargo de Director General, mientras permanezca en el ejercicio del empleo, en materia salarial y prestacional se regirá por lo señalado en el Decreto 4793 de 2011. 

  


Artículo 3°. Los empleos vacantes de la planta de personal de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas serán provistos de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia, en particular las previstas en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1227 de 2005 y demás normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan. 

  


Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 4139 de 2011. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2011. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Rodrigo de Jesús Suescún Melo. 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, 

  

Federico Rengifo Vélez. 

  

La Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Claudia Patricia Hernández León.