DECRETO 4066 DE 2011
DECRETO40662011201110 script var date = new Date(31/10/2011); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48239. 31, OCTUBRE, 2011. PÁG. 36.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICApor el cual se establece la planta de personal de la UnidadNacional de Protección, UNP, y se dictan otras disposiciones.VigentefalsefalseFunción PúblicafalsefalseDECRETO ORDINARIO31/10/201131/10/2011482393636

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48239. 31, OCTUBRE, 2011. PÁG. 36.

DECRETO 4066 DE 2011

(octubre 31)

por el cual se establece la planta de personal de la UnidadNacional de Protección, UNP, y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que en desarrollo de las facultades otorgadas por la Ley 1444 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional de Protección, UNP. 

  

Que en el decreto de creación de la Unidad Nacional de Protección, UNP, se dispuso que el Gobierno Nacional adoptará la planta de personal de la Unidad Nacional de Protección, UNP, de conformidad con la estructura prevista en el mismo. 

  

Que se presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable. 

  

Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó concepto favorable. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°.Las funciones propias de la Unidad Nacional de Protección, UNP, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: 

N° Cargos  

Denominación  

Código  

Grado 

DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL 

1 (uno)  

Director General de Unidad – Administrativa Especial  

0015  

24  

1 (uno)  

Asesor  

1020  

12  

1 (uno)  

Asesor  

1020  

11  

1 (uno)  

Técnico Administrativo  

3124  

15  

1 (uno)  

Secretario Ejecutivo  

4210  

24  

PLANTA GLOBAL 

1 (uno)  

Secretario General de Unidad Administrativa Especial  

0037  

23  

3 (tres)  

Subdirector de Unidad Administrativa Especial  

0040  

21  

1 (uno)  

Jefe Oficina  

0137  

20  

2 (dos)  

Jefe de Oficina Asesora  

1045  

14  

1 (uno)  

Profesional Especializado  

2028  

22  

13 (trece)  

Profesional Especializado  

2028  

18  

1 (uno)  

Profesional Especializado  

2028  

14  

62 (sesenta y dos)  

Profesional Universitario  

2044  

11  

4 (cuatro)  

Profesional de Protección  

2045  

10  

2 (dos)  

Profesional de Protección  

2045  

06  

10 (diez)  

Técnico Administrativo  

3124  

16  

4 (cuatro)  

Técnico Administrativo  

3124  

15  

7 (siete)  

Técnico Administrativo  

3124  

13  

3 (tres)  

Técnico Administrativo  

3124  

12  

1 (uno)  

Técnico Administrativo  

3124  

11  

2 (dos)  

Técnico Administrativo  

3124  

10  

2 (dos)  

Técnico Administrativo  

3124  

09  

2 (dos)  

Oficial de Protección  

3137  

18  

2 (dos)  

Oficial de Protección  

3137  

17  

7 (siete)  

Oficial de Protección  

3137  

16  

22 (veintidós)  

Oficial de Protección  

3137  

15  

42 (cuarenta y dos)  

Oficial de Protección  

3137  

14  

70 (setenta)  

Oficial de Protección  

3137  

13  

104 (ciento cuatro)  

Oficial de Protección  

3137  

11  

49 (cuarenta y nueve)  

Oficial de Protección  

3137  

10  

19 (diecinueve)  

Auxiliar Administrativo  

4044  

11  

1 (uno)  

Auxiliar Administrativo  

4044  

15  

6 (seis)  

Agente de Protección  

4071  

23  

7 (siete)  

Agente de Protección  

4071  

20  

200 (doscientos)  

Agente de Protección  

4071  

16  

1 (uno)  

Conductor Mecánico  

4103  

22  

6 (seis)  

Conductor Mecánico  

4103  

20  

18 (dieciocho)  

Conductor Mecánico  

4103  

18  

44 (cuarenta y cuatro)  

Conductor Mecánico  

4103  

16  

1 (uno)  

Secretario Ejecutivo  

4210  

23  

8 (ocho)  

Secretario Ejecutivo  

4210  

18  

4 (cuatro)  

Secretario Ejecutivo  

4210  

16  

2 (dos)  

Secretario Ejecutivo  

4210  

15  


Artículo 2°. El Director General de la Unidad Nacional de Protección, UNP, proveerá los empleos creados en el presente decreto, mediante la incorporación directa de los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, necesarios para atender las funciones de la Unidad Nacional de Protección y cuya incorporación se haya ordenado en esta entidad. Los demás empleos de la planta de personal se proveerán de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia. 

  


Artículo 3°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el presente decreto se efectuará a más tardar el 1° de enero de 2012. 

  


Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D.C., a 31 de octubre de 2011. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

El Ministro del Interior, 

  

Germán Vargas Lleras. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Juan Carlos Echeverry Garzón. 

  

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Elizabeth Rodríguez Taylor.