DECRETO38821948194811 script var date = new Date(24/11/1948); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26889, 9, DICIEMBRE, 1948, PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigenteVigencia en EstudiofalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO LEGISLATIVO09/12/194809/12/1948268897051

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26889, 9, DICIEMBRE, 1948, PÁG. 1.

DECRETO 3882 DE 1948

(noviembre 24)

Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1º Que el Gobierno, por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público, con fecha 18 de agosto del año en curso, sometió a la consideración del honorable Congreso Nacional, un proyecto de ley "por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente", por un total de $ 4.697.775.40, destinados al pago oportuno de gastos imprescindibles e inaplazables de la Administración Publica; 

  

2º Que tanto la honorable Cámara de Representantes como el honorable Senado de la República consideraron conveniente adicionar el proyecto del Gobierno con nuevas apropiaciones, hasta un total de $ 15.618.570.40, con base en el mayor valor o saldo liquido de contracréditos y créditos al Presupuesto de Rentas, por una parte, y del valor de contracréditos efectuados a la Ley de Gastos vigente; 

  

3º Que el proyecto del Gobierno, adicionado como se indica en el numeral anterior tanto en la Cámara como en el Senado de la República, fue debidamente aprobado por una y otra corporación, en los dos debates reglamentarios; 

  

4º Que como al proyecto del Ministro de Hacienda se le introdujeron por iniciativa de la respectiva Comisión de la Cámara de Representantes, algunos artículos que fueron objetados por el Ejecutivo, dichas objeciones fueron acogidas por la Cámara con una sola excepción; 

  

5º Que pasadas tales objeciones al conocimiento del honorable Senado de la República, la respectiva Comisión Permanente Constitucional las halló aceptables en su totalidad y pasaron al estudio de la corporación en donde cursan actualmente; 

  

6º Que estas demoras están causando serios perjuicios a la Administración Pública por la falta del pago oportuno de servicios imprescindibles e inaplazables que deben hacerse con cargo a los créditos de que se ha venido hablando, y 

  

7º Que de la oportuna atención de estos servicios depende en parte muy importante la conservación del orden y la tranquilidad pública y el consiguiente desarrollo, normal de las actividades oficiales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Rentas y Recursos Fiscales del Tesoro de la Nación, para el período fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1948, así: 

CAPITULO 1º
Bienes nacionales.
Del numeral 6º Arrendamiento de bosques nacionales54.659.88
Del numeral 7º Productos de bienes nacionales117.195.53
CAPITULO 2º
Servicios nacionales.
Del numeral 12. Muelles, faros, boyas, sanidad de puertos300.000.00
Del numeral 16. Servicio de transbordos en el puerto de Cambao50.000.00
Del numeral 18. Servicio de aterrizaje, alojamiento y otros, de naves aéreas en los aeródromos oficiales500.000.00
Del numeral 19. Ferrocarriles nacionales, inciso d), cláusula 5ª del contrato aprobado por Decreto número 1458 de 1940298.367.00
Del numeral 20. Ferrocarriles nacionales, inciso, d), cláusula 5ª del contrato celebrado por Decreto número 1458 de 1940 (Saldo adeudado de Vigencias anteriores)1.888.065.46
CAPITULO 3º
Impuestos directos e indirectos.
Del numeral 21. Impuesto sobre la renta64.800.000.00
Del numeral 22. Impuesto sobre el patrimonio19.700.000.00
Del numeral 23. Impuesto sobre exceso de utilidades$ 7.000.000.00
Del numeral 24. Recargo del 35% sobre los impuestos de renta, patrimonio y exceso de utilidades, liquidados sobre las tarifas de la Ley 35 de 194426.780.000.00
Del numeral 25. Recargo del 20% en el monto de lo que las personas naturales y jurídicas deben pagar por concepto del exceso de utilidades, articulo 13 del Decreto legislativo número 1361 de 19421.400.000.00
Del numeral 28. Impuesto sobre defensa nacional (cuota de compensación militar)800.000.00
Del numeral 30. Impuesto sobre aduanas y re cargos70.000.000.00
Del numeral 31. Impuesto sobre tonelaje2.200.000.00
Del numeral 36. Impuesto sobre consume de fósforos y naipes3.500.000.00
Del numeral 37. Impuesto de papel sellado y timbre nacional16.500.000.00
Del numeral 40. Impuesto sobre encendedores automáticos20.000.00
CAPITULO 4º
Participaciones e ingresos varios.
Del numeral 43. Participación nacional en la explotación de petróleos (Colombian Petroleum Company)2.160.000.00
Del numeral 44. Participación nacional en la explotación de petróleos (Compañía "El Cóndor", Yondó)782.000.00
Del numeral 54. Utilidades en la acuñación de moneda fraccionaria2.700.000.00
Del numeral 57. Utilidades en la compra de bonos "Denal" en mercado abierto y reintegros del Banco de la República de sumas sin aplicación para el servicio de la Deuda Interna134.537.07
Del numeral 59. Otros ingresos, rentas no especificadas480.291.41
CAPITULO 5º
Rentas de destinación especial.
Del numeral 70. Impuesto sobre aparatos telefónicos280.000.00
Del numeral 71. Impuesto sobre loterías y billetes de rifas2.000.000.00
Del numeral 72. Impuesto sobre espectáculos públicos y tiquetes de apuesta900.000.00
Del numeral 73. Impuesto sobre primas de seguros200.000.00
Del numeral 74. Impuesto sobre consumo de grasas y lubricantes500.000.00
Del numeral 75. 10% sobre giros al Exterior (residentes)2.106.000.00
Del numeral 76. Utilidades en el Banco de la República550.000.00
Del numeral 85. Producto líquido de los Ferrocarriles Nacionales1.500.000.00
Total de los contracréditos a las Rentas$ 230.201.116.35

Artículo 2º Hácense los siguiente contracrétos a la Ley de Apropiaciones vigente:
Ministerio de Agricultura.
Del Capítulo 55-B, articulo 508/68. Para aumentar la apropiación destinada a la instalación y sostenimiento en el Municipio del Espinal del vivera de árboles frutales de que trata la Ley 46 de 1941, en sus artículos 1º y 2º$ 10.000.00
Ministerio de Higiene.
Del Capítulo 63. Artículo 713. Para auxilios destinados al sostenimiento de la asistencia pública, según la Ley 108 de 1936, en el Departamento de Santander$ 50.000.00
Del Capítulo 63. Artículo 757. Para sostenimiento, dotación, drogas, local y pago de sueldos del personal del Puesto de Socorro que funciona en Sincé (Departamento de Bolívar). Decreto de noviembre de 1946$ 15.000.0065.000.00
Ministerio de Educación.
Del Capítulo 96, articulo 1706. Para auxiliar al Colegio Mercedario para Señoritas, de Armero1.800.00
Del Capítulo 96, artículo 1714. Para auxiliar el sostenimiento y dotación del Colegio de La Sagrada Familia, de Villahermosa1.800.00
Del Capítulo 96, artículo 1715. Para auxiliar el sostenimiento y dotación del Colegio "Jorge Isaacs", de Cajamarca3.000.006.600.00
Ministerio de Correos y Telégrafos.
Del Capítulo 102, articulo 1861. Para la construcción de las siguientes líneas telegráficas y telefónicas, conforme, al plan acordado por el Ministerio y con los materiales adquiridos en la vigencia de 1946:
Departamento del Cauca:
3. Línea telegráfica Ríoblanco-Guachicono$ 5.500.00
Ministerio de Obras Públicas.
Del Capítulo 114, artículo 2049. Para la carretera Popayán-Puracé-La Plata$ 24.600.00
Del Capítulo 114, artículo 2083. Para la carretera Carcasi-El Espino (sector San Miguel)26.000.00
Del Capítulo 115, articulo 2126. Para dar cumplimiento al contrato celebrado, por la Nación con el Departamento de Santander, sobre la construcción de la carretera Bucaramanga-Tona, (Diario Oficial número 25276, de 17 de julio de 1943)44.000.00
Del Capítulo 116, artículo 2141. Para la carretera de circunvalación, sector Consacá - Yacuanquer - El Placer (puente)67.000.00
Del Capítulo 116, artículo 2144. Para la reparación del puente sobre el río Magdalena, en la carretera que comunica al Municipio de Altamira con el de Tarqui, en el Departamento del Huila13.500.00
Del Capítulo 118, artículo 2182. Para la construcción del Colegio Universitario de Málaga25.000.00
Del Capítulo 121, articulo 2249. Para el Fondo Ferroviario Nacional. Ley 26 de 19451.500.000.00
Del Capítulo 122, artículo 2252. Para continuar la construcción de las dos avenidas a lo largo del río Medellín (Parque Nacional de Medellín), según el artículo 5º de la Ley 19 de 1943 y el Decreto número 853 de 194424.000.00
Del Capítulo 124, artículo 2281. Para construcción, mejoramiento y conservación del camino carreteable Gigante-Tres Esquinas-Chiquito, según Ley 87 de 1943, artículo 7º y Ley 86 de 1945, suma ésta que se entregará al Tesoro Municipal de Gigante8.900.00
Del Capítulo 124, articulo 2452. Para la adquisición del edificio denominado "San Francisco", en la ciudad de Cartagena, declarado monumento nacional. (Ley de 1940)26.000.001.759.000.00
Total de los contracréditos$ 1.846.100.00

Artículo 3º Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas y Recursos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal de 1948, en la cantidad de doscientos cuarenta y tres millones novecientos setenta y tres mil quinientos Ochenta y seis pesos con setenta y cinco centavos ($ 243.973.586.75) moneda corriente, conforme al siguiente pormenor:
CAPITULO 1º
Bienes nacionales.
Al numeral 6º Arrendamiento de bosques nacionales$84.659.88
Al numeral 7º Producto de bienes nacianates197.195.53
CAPITULO 2º
Servicios nacionales.
Al numeral 12. Muelles, faros, boyas y sanidad de puertos$370.000.00
Al numeral 16. Servicio de transbordos en el puerto de Cambao100.000.00
Al numeral 18. Servicio de aterrizaje, alojamiento y otros de naves aéreas en los aeródromos oficiales$530.000.00
Al numeral 19. Ferrocarriles nacionales, inciso d), cláusula del contrato aprobado por Decreto, números 1458 de 19401.00
Al numeral 20. Ferrocarriles nacionales, inciso d), clausula 5ª del contrato aprobado por Decreto número 1458 de 1940 (Saldo de vigencias anteriores, adeudado)1.00
CAPITULO 3º
Impuestos directos e indirectos.
Al numeral 21. Impuesto sobre la renta$66.700.000.00
Al numeral 22. Impuesto sobre el patrimonio21.300.000.00
Al numeral 23. Impuesto sobre exceso de utilidades8.500.000.00
Al numeral 24. Recargo del 35% Sobre los impuestos de renta, patrimonio y exceso de utilidades, liquidados sobre las tarifas de la Ley 35 de 194428.530.000.00
Al numeral 25. Recargo del 20% en el monto de lo que las personas naturales y jurídicas deben pagar por concepto del exceso de utilidades. Artículo 13 del Decreto legislativo número 1361 de 19421.650.000.00
Al numeral 28. Impuesto sobre defensa nacional. (Cuota de compensación militar)1.000.000.00
Al numeral 30. Impuesto sobre aduanas y recargos65.000.000.00
Al numeral 31. Impuesto sobre tonelaje2.800.000.00
Al numeral 36. Impuesto sobre el consumo, de fósforos y naipes3.800.000.00
Al numeral 37. Impuesto de papel sellado y timbre nacional17.000.000.00
Al numeral 40. Impuesto sobre encendedores automáticos30.000.00
CAPITULO 4°
Participaciones e ingresos varios
Al numeral 43. Participación nacional en la explotación de petróleos (Colombian Petroleum Company)2.500.000.00
Al numeral 44. Participación nacional, en la explotación de petróleos (Compañía "El Condor" Yondó)1.282.000.00
Al numeral 54. Utilidades en la acuñación de moneda fraccionaria700.000.00
Al numeral 57. Utilidades en la compra de bonos "Denal", en mercado abierto y reintegro del Banco de la República de sumas sin aplicación para el servicio de la Deuda Interna709.001.67
Al numeral 57-A. Intereses a favor del Gobierno Nacional, según contrato de 2 de julio de 1947, celebrado con el Banco de la República (concesión Salinas)750.000.00
Al numeral 59. Otros ingresos, rentas, no especificadas998.042.29
Al numeral 60-A. Cancelación de pasivos en el Balance de la Nación3.247.775.40
Al numeral 60-B. Cancelación de reservas por concepto del mayor producto de las Ventas de destinación especial en el Presupuesto de 19483.800.000.00
Al numeral 60-C. Cancelación de reservas de acuerdo con el certificado de disponibilidad expedido por la Contraloría General de la República número 1438588.909.98
Al numeral 62-A. Reintegro de parte de los gastos causados al Gobierno Nacional por el estado de beligerancia con Alemania. (Ley 39 de 1945)3.500.000.00
CAPITULO 5º
Rentas de destinación especial.
Al numeral 70. Impuesto sobre aparatos telefónicos$360.000.00
Al numeral 71. Impuesto sobre loterías y billetes de rifas3.000.000.00
Al numeral 72. Impuesto sobre espectáculos públicos y tiquetes de apuesta1.400.000.00
Al numeral 73. Impuesto sobre primas de seguros640.000.00
Al numeral 74. Impuesto sobre consumo de grasas y lubricantes1.000.000.00
Al numeral 75. 10% sobre giros al Exterior (residentes)1.256.000.00
Al numeral 76. Utilidades en el Banco de la Republica650.000.00
Total de los créditos al Presupuesto de Rentas$243.973.586.75

Artículo 4º Con base en la suma de quince millones seiscientos diez y ocho mil quinientos setenta pesos con cuarenta centavos ($ 15.618.570.40) moneda corriente, proveniente del mayor valor o saldo líquidos de los contracréditos y créditos Presupuesto de Rentas verificados en los artículos primero (1º) y tercero (3º) del presente Decreto y del valor de los contra créditos efectuados a la Ley de Apropiaciones, según el artículo segundo (2º) abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente:
Ministerio de Gobierno.
Al Capitulo 1º, artículo 6º útiles de escritorio, enseres, transporte y demás gastos del Congreso Nacional en el año$60.000.00
Al Capítulo 1º artículo 11, Para dar cumplimiento al artículo 7º de la Ley 65 de 19456.237.50
Al Capítulo 17, artículo 69. Para la compra de elementos de encuadernación y empaste de elementos y servicio aseo y lubricación de maquinaria, compra de accesorios y repuestos, metal para linotipos, servicio montaje y reparación de máquinas de la Imprenta y Litografía Nacionales, y compra de elementos para la fabricación de sellos de caucho, timbres en relieve y otros gastos de la misma índole5.000.00
Al Capítulo 17, artículo 70. Para la compra de papeles de imprenta edad media, lamia, cartulinas, tintas y otros elementos de esta naturaleza, para el servicio de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año30.000.00
Al Capítulo 17, articulo 76. Para el pago de aseguro del personal de empleados y obreros de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año5.174.45
Al Capítulo 17, articulo 77. Para el pago de hospitalizaciones y compra de drogas, material curativo y demás gastos del servicio médico para el personal de empleados y obreros de la Imprenta y Litografía Nacionales3.588.05
Al Capítulo 19, artículo 116, Para entregar a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional con el fin de que pueda dar cumplimiento a las obligaciones, a su cargo y a que tenga derecho el personal de la Institución dado de baja, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 3403 de 19482.500.000.00
Suman los créditos$2.610.000.00
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Al Capítulo 21, artículo 145, Para gastos reservados, extraordinario e imprevistos del Ministerio, e indemnizaciones por vacaciones no concedidas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en el año$15.000.00
Al Capítulo 22, artículo 147. Para sueldos del personal diplomático, en el año135.000.00
Al Capítulo 22, artículo 148, Para gastos de representación del personal diplomático en el año55.000.00
Al Capítulo 22, artículo 149. Para atender al pago de sueldos en viaje de ida y regreso, de los funcionarios del Servició Diplomático, en el año15.000.00
Al Capítulo 22, artículo 150. Para atender al pago de arrendamiento de edificios al servicio de las Embajadas y Legaciones de Colombia en el Exterior, en el año65.000.00
Al Capítulo 22, artículo 151. Para viáticos del personal diplomático, en el año60.000.00
Al Capítulo 23, artículo 152. Para sueldos del personal consular, en el año7.000.00
Al Capítulo 23, artículo 154. Para gastos del personal consular, en año18.000.00
Al Capítulo 24, artículo 165-A. Para pagar las cuotas de Colombia a la organización de las Nacionales Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, (Ley 8ª de 1947)87.750.00
Al Capítulo 25, artículo 174. Para atender al pago de la prima o bonificación de navidad, de que tratan la Ley 45 y el Decrete número 3070 de 1945, a los empleados y obreros del Ministerio de Relaciones Exteriores que tengan derecho a dicho beneficio17.000.00
Suman los créditos$474.750.00
Ministerio de Justicia
Al Capítulo 30, artículo 213-A, Para la adquisición de mobiliario con destino a las oficinas de la Corte Suprema de Justicia$83.000.00
Al Capítulo 33, artículo 229-A, Para dotación y pago de arrendamiento de locales, de los Juzgados de Circuito Penal de Villavicencio y Ubaté, y para pago de asignaciones del personal de los mismos durante los meses de octubre, noviembre, y diciembre de 1948, y por partes iguales. (Leyes 82 y 55 de 1946)8.000.00
Al Capítulo 37, artículo 259, Para el pago de raciones de alimentación a los menores recluidos en los Reformatorios de Menores y Escuelas de Trabajo, que son de cargo de la Nación, en el año120.000.00
Al Capítulo 38, artículo 277. Para atender al pago de raciones, y suministro de alimentación a los presos a cargo de la Nación, recluidos en las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Recluciones de Mujeres y Colonias Peales y Agrícolas, y gastos de hospitalización de presos dementes de los mismas establecimientos en el año180.000.00
Suman los créditos$391.000.00
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Al Capítulo 44, articulo 328. Para vestuario y equipo de la Policía Fiscal de Aduanas, en el año$29.000.00
Al Capítulo 44, artículo 345. Para devolución de derechos de importación y otras, rentas de Aduanas que se hayan cobrado de más, pago de mercancías extraviadas (saqueos, pérdidas, robos, etc.), en las Aduanas y Oficinas de Encomiendas Postales38.000.00
Al Capítulo 44, artículo 346, Para cancelar cuentas de Vigencias anteriores, correspondientes al ramo de Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía fiscal6.000.00
Al Capítulo 45, articulo 351. Para los gastos que demanden las rentas de timbre y papel sellado25.000.00
Al Capítulo 45, artículo 355. Para útiles de escritorio de carácter fungible, formularios, libros de consulta, de contabilidad, control, estadística y otros usos, pastas e índices para los mismos, arreglo de archivos, Servicio y materiales de aseo e higiene, transporte y aseguro de materiales y otros gastos de estos servicios para el ramo de Hacienda Nacional25.000.00
Al Capítulo 45, articulo 366. Para el pago de viáticos y gastos de transporte del personal del ramo de Hacienda Nacional5.000.00
Al Capítulo 45, artículo 358. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más100.000.00
Al Capítulo 47, artículo 370. Para pagar al Municipio de Barbacoas la indemnización por concepto de las explotaciones mineras de que tratan la Ley 234 de 1938 y el Decreto número 523 de 1941, correspondiente a años, anteriores no pagados24.000.00
Al Capítulo 47, artículo 371. Para pagar a los Municipios e Intendencias en cuya jurisdicción se hallen salinas terrestres en explotación, la participación del 5% sobre los productos brutos, según el artículo 12 de la Ley 264 de 1938; a la Comisaría de La Guajira y al Municipio de Santa Catalina (Bolívar), la misma participación sobre salinas marítimas, según el artículo 8º de la Ley 2ª de 1943 de 1944; y la de $ 350.000 fijada al Departamento de Cundinamarca, de acuerdo con el artículo 1º de la Ley 30 de 1940200.000.00
Al Capítulo 47, artículo 374. Para pagar al Departamento de Antioquia el 50%, y al Municipio de Remedios el 5% de participación que les corresponde, según el artículo 34 de la Ley 120 de 1919 y el artículo 1º de la Ley 28 de 1945, sobre el producto de las regalías petrolíferas que percibe la Nación, de conformidad con el contrato sobre explotación de hidrocarburos de la Concesión Peñas Blancas, Yondó y Casabe, celebrados con la Compañía Colombiana de Petróleos "El Cóndor", de fecha 5 de abril de 1938, elevado a escritura pública el 11 de octubre del mismo año, bajo el número 1462, de la Notaría de Bogotá, publicado en el Diario Oficial número 23948 de diciembre 14 de 1938265.000.00
Al Capítulo 47, articulo 370. Para pagar al Departamento de Santander del Norte 50% y al Municipio de Cúcuta el 5% de participación que les corresponde, según el artículo 34 de la Ley 120 de 1949, y el artículo 1º de la Ley 28 de 1945, sobre el producto, de las regalías petrolíferas que percibe la Nación de conformidad con el contrato sobre explotación de hidrocarburos celebrado con la Colombian Petroleum Company, aprobado por la Ley 80 de 1931583.000.00
Al Capítulo 47, articulo 378. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a), b) y c) del artículo 2º del Decreto 503 de 1940, con destino a pagar los portes nacionales de que trata el mencionado Decreto, y para devolución de las rentas del Fondo que se hayan cobrado de más en vigencias expiradas1.770.000.00
Al Capítulo 47, artículo 378-A. Para entregar al Tesorero Municipal de Ríohacha (Magdalena), con destinó especial a la construcción de la nueva planta eléctrica90.000.00
Al Capítulo 49, articulo 391. Para los gastos que demanden los servicios de teléfono, radios, cables, acueductos, alumbrado y fuerza eléctrica, materiales, reparaciones, traslado y otros gastos de los mismos servicios, en el año480.000
Deuda publica
Al Capítulo 51, artículo 411. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los bonos internos de salina de la clase "A", del 4% de interés anual, de conformidad con los contratos celebrados en el Banco de la Republica el 1º de julio de 1942 (Diario Oficial 24043); 4 de agosto de 1944 (Diario Oficial 25705), y la comisión del cuarto por ciento. (1/4 %) según cláusula 5ª del contrato de 1º de julio de 1942 (Diario Oficial 25042), aprobado por Decreto número 1512 de 1942$ 362.390.36
Al Capítulo 51, articuló 412. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y otros gastos de los bonos internos de salinas, de la clase "B", del 3% de interés anual, de conformidad con los contra tos celebrados con el Banco de la República el 1° de julio de 1942 (Diario Oficial 24043), y el 4 de agosto de 1944 (Diario Oficial 25705)60.696.21
Al Capítulo 51, articulo 437. Para atender al servicio de amortizaciones ordinarias y extra ordinarias, intereses, comisiones y demás gastos de los bonos de la Defensa Económica Nacional, autorizados por la Ley 45 de 1942730.000.00
Al Capítulo 51, artículo 442-A. Para reembolsar o atender por conducto del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales al servicio de la deuda contraída para la financiación de las obras en el puerto de Buenaventura, de conformidad con las leyes 80 de 1939 y 15 de 1941, y Decreto 1969 de 1947120.000.00
Al Capítulo 51, artículo 442-B. Para atender al servicio de las operaciones de crédito que se celebren con destino a la continuación del plan nacional de carreteras troncales y adquisición de equipo para las mismas; construcción de obras portuarias y adquisición de equipos para tales obras, y para dar cumplimiento al contrato celebrado sobre adquisición de una draga marítima3.158.83
Al Capítulo 51, artículo 447. Para atender al servicio de intereses de los pagarés a favor del señor Gabriel Hernández, de Medellín, para construcción de la carretera Caldas-Amaga, en el Departamento de Antioquia, de conformidad con el contrato de 30 de octubre de 1943 publicado en el Diario Oficial número 25561, de 5 de junio de 19412.300.00
Al Capítulo 51, articulo 448. Para atender al servicio de intereses de los pagarás del 6% anual, expedidos por el Gobierno Nacional en cumplimiento de la Ley 19 de 1944 y Decreto número 25 de 1945, con destino a pagar el aporte de capital de la Nación para la construcción, de las Centrales Hidroeléctricas de Caldas, Santander y el Valle18.000.00
Suman los créditos$4.457.025.40
Ministerio de Guerra.
Al Capítulo 53, artículo 477. Para la construcción y sostenimiento del aeródromo "Enrique Cabrera", de Garzón30.100.00
Al Capítulo 53, artículo 478-A. Para la ampliación y mejoras del aeródromo de Popayán100.000.00
Al Capítulo 55, artículo 504-B. Para atender al pago del valor de la Resolución del Ministerio de Guerra número 1024 de 1938 (noviembre 28)185.00
Suman los créditos$130.285.00
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Al Capítulo 55-C, artículo 508/87. Para sueros, medicamentos, equipos, reparaciones, arrendamientos, instrumental, vacunas, acarreos, jornales y demás gastos que requiera el funcionamiento de las campañas contra el aborto epizoótico, la peste porcina, la encefalomielitis, garrapata y otras epizootias30.000.00
Al Capítulo 55-C, artículo 508/91. Para todos los gastos que requiera en las diferentes secciones del país, la campaña forrajera, inclusive la distribución de semillas de pastos30.000.00
Al Capítulo 55-C, articulo 508/96. Para jornales, trabajos a destajo, alimentos, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, energía y demás gastos que requiera la Estación de Piscicultura de Tota (Boyacá)10.000.00
Al Capítulo 55-C, artículo 503/103. Para compra de reproductores con destino al servicio ambulante de monta90.000.00
Al Capítulo 55-C, artículo 508/104. Para todos los gastos que demande, la campaña de inseminación artificial en los Departamentos, Intendencias y Comisarías, inclusive construcciones, equipo, compra de reproductores, contratos de técnicos y jornales50.000.00
Al Capítulo 55-C, articulo 508/111. Para sueldos del personal directivo (Veterinario Director)15.000.00
Al Capítulo 55-E, artículo 508/159. Para sostenimiento de la Granja Agrícola de Casabianca5.000.00
Al Capítulo 55-F. articulo 508/160. Para darle cumplimiento a la Ley 40 de 1946, sobre auxilio a la Sociedad de Agricultores de Colombia15.000.00
Al Capítulo 55-F; articulo 508/161. Para auxiliar a las Juntas Municipales Agrícolas de Santuario, Marinilla, Cocorná, y San Carlos (Antioquia), con destino a la dotación de elementos para la agricultura, a razón de $ 1.000 para cada una (Ley 40 de 1946)4.000.00
Al Capítulo 55-F, articulo 508/162. Para auxiliar a la Sociedad de Agricultores de Santander5.000.00
Al Capítulo 55-F, artículo 508/163 Para atender a los gastos que ocasione la Reunión Internacional de Agricultores, y el Congreso, de Ingenieros Agrónomos que se reunirá en Cali100.00.00
Al Capítulo 55-F, artículo 508/164. Para el sostenimiento de la Granja Agrícola, de Fomeque (Ley 45 de 1943)10.000.00
Al Capítulo 55-F, articulo 508/165. Para el Puesto de Monta de Sardinata5.000.00
Suman los créditos$279.000.00
MINISTERIO DEL TRABAJO
Al Capítulo 57, artículo 514. Para sueldos del personal del Departamento Nacional del Trabajo, de las Inspecciones Seccionales y Auxiliares y de la Comisión de Conciliación y Arbitraje del río Magdalena, en el año50.000.00
Al Capítulo 58, artículo 527. Para pagar el aporte nacional a la Cooperativa Industrial y Agrícola de Toro (Ley 53 de 1941)5.000.00
Al Capítulo 58, artículo 529-A. Para subvencionar la Unión Campesina de Ubaque, Sociedad Cooperativa Limitada (Ley 134 de 1931)2.000.00
Al Capítulo 58, articulo 529-B. Para subvencionar la Unión Campesina de Gutiérrez, Sociedad Cooperativa Limitada (Ley 134 de 1931)2.000.00
Al Capítulo 58, articulo 529-C. Para auxiliar a la Cooperativa de Artesanos de Popayán9.000.00
Al Capítulo 58, artículo 529-D. Para auxiliar a la Cooperativa Agrícola de Guayabal, Tolima3.000.00
Al Capítulo 58, artículo 529-E. Para la Cooperativa Agrícola Modelo SAM, de Bogotá5.000.00
Al Capítulo 58, artículo 530-A. Para la suscripción de acciones en la Cooperativa Cundinamarquesa de Producción y Consumo20.000.00
Al Capítulo 58, articulo 530-B. Para suscripción de acciones de la Federación de Uniones Campesinas, (Sociedad Cooperativa de segundo grado), por el fondo Nacional Cooperativo (Ley 134 de 1931)10.000.00
Suman los créditos$106.000.00
MINISTERIO DE HIGIENE
Al Capítulo 61, artículo 580. Para sostenimiento, dotación y reformas, del Orfanato de San Vicente de Paul, de Apía, Caldas (Leyes 48 de 1924, 76 de 1925 y 83 de 1938)1.000.00
Al Capítulo 61, articulo 580-A. Para el Hogar Infantil Santa Teresita10.000.00
Al Capítulo 61, articulo 580-B. para sostenimiento, ampliación y mejoras del Ancianato de Calarcá (Leyes 48 de 1924, 76 de 1925 y 83 de 1938)5.000.00
Al Capítulo 61, artículo 580-C. Para sostenimiento, dotación, reparaciones y mejoras del hospital y sala de maternidad de Armero (Leyes 48 de 1924, 76 de 1925, y 83 de 1938)20.000.00
Al Capítulo 61, artículo 581. Para auxiliar la sala de maternidad del hospital de Duitama3.000.00
Al Capítulo 61, artículo 582. Para auxiliar, a la sala de maternidad del hospital de Soatá4.000.00
Al Capítulo 61, artículo 583, Para auxiliar la sala de maternidad del hospital de Paipá (Ley 48 de 1924)4.000.00
Al Capítulo 61, artículo 584. Para auxiliar la sala de maternidad del hospital de Santa Rosa de Viterbo (Ley 48 de 1924)4.000.00
Al Capítulo 61, artículo 584-bis. Para dotación del Centro de Salud de Almaguer, Departamento del Cauca (Decreto número 988 de 1948, marzo 13)1.500.00
Al Capítulo 61, artículo 586. Para sostenimiento y dotación de la sala de maternidad del hospital de Cáqueza (Leyes 48 de 1924, 108 de 1936 y 86 de 19384.000.00
Al Capítulo 61, artículo 586-bis. Para sostenimiento y dotación de la sala de maternidad del hospital de La Mesa (Leyes 48 de 1924, 108 de 1936 y 86 de 1938)4.000.00
Al Capítulo 61, artículo 586-A. Para dotación del hospital de Aipe (Leyes 48 de 1924, 76 de 1925, 108 de 1936, 158 de 1938 y 11 de 1947)2.000.00
Al Capítulo 61, artículo 587-bis. Para sostenimiento, dotación, y mejoras del Hospital San Miguel y su sala de maternidad, de Neiva (Leyes 48 de 1924, 76 de 1925; y 108 de 1936)10.000.00
Al Capítulo 61, artículo 588. Para sostenimiento y dotación de la sala de maternidad de Garzón (Leyes 48 de 1924, 76 de 1925, 83 de 1938)15.000.00
Al Capítulo 61, artículo 589. Para la sala de maternidad del hospital de Pitálito (Leyes 48 de 1924, 76 de 1926 y 83 de 1938)5.000.00
Al Capítulo 61, articulo 592. Para la sala de maternidad del hospital de La Plata (Leyes 48 de 1924, 76 de 1925 y 83 de 1938)5.000.00
Al Capítulo 61, artículo 592-bis. Para sostenimiento, dotación, mejoras y adiciones del asilo de ancianos de Néiva (Leyes 48 de 1924 y 76 de 1925, y 83 de 19385.000.00
Al Capítulo 61, artículo 592-A. Para sostenimiento, dotación y mejoras de la sala de maternidad del Gigante (Leyes 48 de 1924, 76 de 1925, 83 de 1938 y 11 de 1927)10.000.00
Al Capítulo 61, articulo 592-B. Para terminación de la construcción de los pabellones del Hospital de San Antonio del Gigante, según (Leyes 48 de 1924, 76 de 1955, 83, y 158 de 1938 y 11 de 1947)35.000.00
Al Capítulo 61, artículo 593. Para sostenimiento y dotación de la sala de maternidad del Hospital "Olaya Herrera", de Gamarra10.000.00
Al Capítulo 61; artículo 594-bis. Para sostenimiento, dotación y mejoras de la sala de maternidad del Líbano (Leyes 48 de 1924, 76 1925 y 83 de 1938)6.000.00
Al Capítulo 61, articulo 594-A. Para sostenimiento, dotación y mejoras de los hospitales de Santa Isabel, Alpujarra y Anzoátegui e Icononzo, y del Puesto de Socorro de Suarez, a razón de $ 3.000 para cada uno (Leyes 48 de 1924, 76 de 1925, 83 de 1938 y 11 de 1947)15.000.00
Al Capítulo 61, articulo 594-B. Para sostenimiento y dotación del hospital de Villahermosa, y su sala de maternidad (Leyes 48 de 1924, 76 de 1925, 83 de 1938 y 11 de 1947)5.000.00
Al Capítulo 61, artículo 594-C. Para sostenimiento, dotación y mejoras del hospital y sala de maternidad de Hérveo (Leyes 48 de 3924, 76 de 1925, 83 de 1938 y 11 de 1947)5.000.00
Al Capítulo 61, articulo- 595-bis. Para sóstenimiento, dotación y mejoras del hospital y sala de maternidad de San Antonio, Tolima (Leyes 48 de 1924, 76 de 1925, 83 de 1938 y 11 de 1947)2.600.00
Al Capítulo 61, artícult 596-bis. Para sostenimiento, dotación y mejoras de la Casa del Niño, de de Ibagué (Ley 104 de 1938)15.000.00
Al Capítulo 61, articulo 600. Para auxiliar el sostenimiento, dotación y terminación de pabellones en la sala de maternidad del Guamo (Leyes 48 de 1924, 76 de 1925, 83 de 1938 y 11 de 1947)15.000.00
Al Capítulo 61, artículo 601. Para las salas de maternidad de los hospitales de Anserma, Bugá, Caicedonia, Cerrito, Pradera, Roldanillo; El Cairo y Toro; a $ 3.000 anuales para cada uno (Leyes 48 de 1924, 76 de 1925, 83 de 1938).24.000.00
Al Capítulo 61. Artículo 602. Para las salas de maternidad de los hospitales de Palmira, Restrepo y Tuluá, a $ 5.000 anuales para cada uno, y para la del hospital de Sevilla, Valle, a $ 3.600 en el mismo lapso18.600.00
Al Capítulo 61, artículo 603. Para el Albergue "Heladio F. Perlaza", de Calí (Leyes 48 de 1924, y 76 de 1925)10.000.00
Al Capítulo 61, artículo 604. Para el Orfanato de Fray Luis Amigo, de Cali (Leyes 48 de 1924 y 76 de 1925)10.000.00
Al Capítulo 61, artículo 605. Para el hospicio de La Misericordia, de Cali (Leyes 48 de 1924 y 76 de 1925)2.000.00
Al Capítulo 61, articulo 606. Para el Orfanato de la Sagrada Familia, de Tuluá (Leyes 48 de 1924 y 76 de 1925)8.000.00
Al Capítulo 61, artículo 607. Para el Orfanato de Santa Cecilia, en Palmira (Leyes 48 de 1924 y 76 de 1925)3.000.00
Al Capítulo 61, articulo 609. Para el Orfanato de las Reverendas Madres Marianitas, en El Salado, Municipio de Dagua (Leyes 48 de 1924 y 76 de 1925)5.000.00
Al Capítulo 61, artículo 610. Para la Gota de Leche y Cruz Roja, de Tuluá (Leyes 48 de 1924 y 76 de 1925)10.000.00
Al Capítulo 61, articulo 611. Para sostenimiento y dotación del Club Noel, de Cali (Ley 65 de 1938)5.000.00
Al Capítulo 61, artículo 614-bis. Para sostenimiento, dotación y mejoras del hospital de Aguadas, Caldas (Leyes 48 de 1924, 76 de 1925 y 83 de 1938)4.000.00
Al Capítulo 61, artículo 614-A. Para sostenimiento, dotación, mejoras, adiciones de los hospitales y salas de maternidad de los mismos, en Circasia y Filandia, a razón de $ 3.000 para cada uno (Leyes 48 de 1924, 76 de 1925 y 83 de 1938)6.000.00
Al Capítulo 61, artículo 619-bis. Para sostenimiento y dotación de la sala de maternidad del hospital de Gacheta (Leyes 48 de 1924, 108 de 1937 y 86 de 1938)4.000.00
Al Capítulo 61, articulo 650. Para sostenimiento, dotación y mejoras de la sala de maternidad del Hospital San Rafael, de Ibagué (Leyes 48 de 1924, 76 de 1925 y 83 de 1938)5.000.00
Al Capítulo 61, artículo 621. Para sostenimiento, dotación y mejoras del hospital y sala de maternidad de Prado, Tolima (Leyes 48 de 1924, 76 de 1925 y 83 de 1938)2.000.00
Al Capítulo 61, artículo 622. Para sostenimiento, dotación y mejoras del Orfelinato (Artes Femeniles), de Ibagué (Leyes 48 de 1924, 76 de 1925 y 83 de 1938)5.000.00
Al Capítulo 61, artículo 623. Para sostenimiento, dotación y terminación de pabellones de la sala de maternidad del hospital del Espinal (Leyes 48 de 1924, 76 de 1925 y 83 de 1938)15.000.00
Al Capítulo 61, artículo 626. Para sostenimiento del hospital de Monfort y de la sala de maternidad del mismo, en Villavicencio (Leyes 48 de 1924, 108 de 1936 y 75 de 1938).10.000.00
Al Capítulo 61, articulo 626-bis. Para dotación y sostenimiento del dispensario antituberculoso de Villavicencio (Ley 27 de 1947)20.000.00
Al Capítulo 61, artículo 628. Para sostenimiento, terminación de, pabellones dotación de la sala de maternidad del hospital de Natagaima (Leyes 48 de 1924, 76 de 1925, 83 de 1938 y 11 de 1947)6.000.00
Al Capítulo 61, artículo 629. Para sostenimiento, dotación mejoras y terminación de los pabellones del puesto de socorro de Ortega (Leyes 48 de 1924, 76 de 1925, 83 de 1938 y 11 de 1947)5.000.00
Al Capítulo 61 artículo 630, Para sostenimiento, dotación, reparaciones y mejoras de la sala de maternidad y del hospital de Honda (Leyes 48 de 1924, 76 de 1925, 83 de 1938 y 11 de 1947)5.000.00
Al Capítulo 61, artículo 630-bis. Para sostenimiento, dotación y ampliación del hospital de Titiribí (Ley 76 de 1925)3.000.00
Al Capítulo 61, artículo 630-A. Para sostenimiento, dotación y ampliación del hospital de Heliconia (Ley 76 de 1925)3.000.00
Al Capítulo 61, artículo 630-B. Para sostenimiento, dotación, ampliación del hospital de Barbosa, Antioquia (Ley 76 de 1925)2.000.00
Al Capítulo 61, artículo 630-C. Para sostenimiento, dotación y ampliación del hospital de Girardota (Ley 76 de 1925)2.000.00
Al Capítulo 61, articulo 630-D. Para sostenimiento, dotación y ampliación del Hospital de Anzá (Ley 76 de 1925)3.000.00
Al Capítulo 61, artículo 630-E. Para sostenimiento, dotación y ampliación del hospital de Sopetrán (Ley 76 de 1925)3.000.00
Al Capítulo 61, artículo 630-F. Para sostenimiento, dotación y ampliación del hospital de San Jerónimo (Ley 76 de 1925)2.000.00
Al Capítulo 61, artículo 630-G. Para sostenimiento, dotación y ampliación del hospital de Sabanalarga, Antioquia (Ley 76 de 1925)2.000.00
Al Capítulo 61, artículo 630-H. Para sostenimiento, dotación y ampliación del hospital de Abriaquí (Ley 76 de 1925)1.000.00
Al Capítulo 61, artículo 630-I. Para sostenimiento, dotación y ampliación del hospital de Belmira (Ley 76 de 1925)2.000.00
Al Capítulo 61, artículo 630-J. Para sostenimiento, dotación, y ampliación del hospital de Entrerrios (Ley 76 de 1925)1.000.00
Al Capítulo 61, artículo 630-K. Para sostenimiento, dotación y ampliación del hospital de San Pedro, Antioquia (Ley 76 de 1925)1.000.00
Al Capítulo 61, artículo 630-L. Para sostenimiento, dotación y ampliación del hospital de Liborina (Ley 76 de 1925)1.000.00
Al Capítulo 61, artículo 630-LL. Para sostenimiento, dotación y ampliación del hospital de Anorí, Antioquia (Ley 76 de 1925)1.000.00
Al Capítulo 61, artículo 630-M. Para sostenimiento, dotación y ampliación de la Cruz Roja, de Ríonegro, Antioquia (Ley 76 de 1925)2.000.00
Al Capítulo 61, artículo 630-N. Para sostenimiento, dotación y ampliación de la sala de maternidad de Medellín (Leyes 48 de 1924, 408 de 1936 y 83 de 1938)7.000.00
Al Capítulo 61, articulo 630-Ñ. Para sostenimiento, dotación y ampliación del asilo de mendigos de Yarumal, Antioquia (Leyes 76 de 1925 y ... de 1946)1.000.00
Al Capítulo 61, articulo 630-O. Para sostenimiento, dotación y ampliación de los hospitales de Nariño, La Ceja, San Vicente y Bolívar, Antioquia, a razón de $1.200 para cada uno (Leyes 76 de 1925 y 83 de 1936)$4.800.00
Al Capítulo 61, artículo 630-P. Para sostenimiento, dotación y ampliación del hospital de Granada, Antioquia (Leyes 76 de 1925, y 83 de 1938)1.200.00
Al Capítulo 61, artículo 630-Q. Para sostenimiento, dotación y ampliación del orfanato de Yarumal (Leyes 56 de 1924, 48 de 1924 y 86 de 1946)3.500.00
Al Capítulo 61, artículo 630-R. Para ensanche en general del Hospital Infantil "San Francisco de Paula", de Barranquilla, conforme al artículo 2º de la Ley 46 de 194720.000.00
Al Capítulo 61, articulo 630-S. Para el ensanche en general del hospital de caridad de Barranquilla, conforme al artículo 3º de la Ley 46 de 194720.000.00
Al Capítulo 61, artículo 630-T. Para sostenimiento, dotación y mejoras del Orfanatorio de "Santa Bernardita", en Barranquilla, conforme al artículo 6º de la Ley 46 de 194710.000.00
Al Capítulo 61, artículo 630-U. Para sostenimiento de los Centros de Higiene de San Carlos, Chimá y San Andrés, Bolívar. (Decreto número 3883, de diciembre 6 de 1947), a razón de $ 6.000 cada uno18.000.00
Al Capítulo 61, articulo 630-V. Para sostenimiento, dotación, mejoras y adiciones del hospital de Magangué (Leyes 48 de 1924, 76 de 1925 y 83 de 1938)15.500.00
Al Capítulo 61, artículo 630-X. Para sostenimiento y mejoras del Centro de Higiene de Montería, según contrato con la Nación15.000.00
Al Capítulo 61, articulo 630-Y. Para entregar al Fondo de Malariologia, con destino a la deterizacion de los Municipios del Departamento de Bolívar12.000.00
Al Capítulo 61, articulo 630-Z. Para entregar al hospital de Bucaramanga, con destino al sostenimiento de la Casa del Niño enfermo10.000.00
Al Capítulo 61, articulo 631. Para sostenimiento, dotación y ampliación del Orfanato "Casa Nazareth" de Marinilla (Leyes 48 y 56 de 1924, y 86 de 1946)4.500.00
Al Capítulo 62, articulo 632-bis. Para entregar al fondo de Fomento Municipal, como cuota del Municipio de Bucaramanga con destino a la construcción del alcantarillado en los barrios obrero100.000.00
Al Capítulo 62, artículo 632-A. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio de Toná, Santander en las obras de acuerdo y alcantarillado10.000.00
Al Capítulo 62, articulo 632-B. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio de Vélez para acueducto Municipal20.000.00
Al Capítulo 62, artículo 632-C. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio de Chima, Santander, en las Obras de acueducto y alcantarillado10.000.00
Al Capítulo 62, artículo 632-D. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio de Guadalupe, Santander, en la obra de acueducto5.000.00
Al Capítulo 62, articulo 632-E. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte de los Municipios de Surata y California, para las Obras de Fomento5.000.00
Al Capítulo 62, articulo 632-F. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio de Los Santos, Santander, para obras de Fomento5.000.00
Al Capítulo 62, artículo 632-G. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte de los Municipios de Sucre, Bolívar y La Aguada, Santander, para las obras de fomento municipal, a razón de $ 5.000 para cada uno15.000.00
Capítulo 62, articulo 632-H. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte de los Municipios de Guavata y San Benito, Santander para las obras de fomento municipal20.000.00
Al Capítulo 62, artículo 632-I. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio de Málaga para la construcción del hospital30.000.00
Al Capítulo 62, articulo 632-J. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte de del Municipio de Zapatoca, Santander, en la construcción del hospital10.000.00
Al Capítulo 62, articulo 632-K. Para entregar Fondo de Fomento Municipal como aporte de los Municipios de Concepción, Capitanejo, Guaca, Macaravita, Cerrito, Enciso y Cepita, para las obras de fomento municipal, a razón de $5.000 para cada uno siendo lo correspondiente al Municipio de Guaca para la planta eléctrica35.000.00
Al Capítulo 62, artículo 632-L. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal, con destino al aporte del Municipio de Ebejico en el contrato sobre construcción de una sala de maternidad en el hospital (Leyes 32 de 1946 y 11 de 1947)9.000.00
Al Capítulo 62, articulo 632-LL. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio San Vicente, Antioquia en el contrato sobre construcción de la planta de energía eléctrica (Leyes 32 de 1946 y 11 de 1947)4.500.00
Al Capítulo 62, articulo 632-M. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como cooperación del Municipio de Tibana para su planta eléctrica10.000.00
Al Capítulo 62, articulo 632-N. Para entregar al fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio Moniquira para la obra de acueducto10.000.00
Al Capítulo 62, articulo 632-Ñ. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte de los Municipios de Buenavista, Caldas y Saboya, con destino a la planta de eléctrica del primero; a las obras de acueducto del segundo; y para la construcción de la escuela rural en la vereda de "El Escobal" para el tercero, a razón de 4.000 para cada uno12.000.00
Al Capítulo 62, articulo 632-O. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio de Tegüi para la obra del acueducto municipal2.000.00
Al Capítulo 62, articulo 632-P. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal, con destino al aporte del Corregimiento de Bolivia, Municipio de Pensilvania, en el contrato sobre construcción de la planta eléctrica, o construcción de la de Manzanares, que esta para instalarse (Leyes 32 de 1946 y 11 de 1947)2.500.00
Al Capítulo 62, articulo 632-Q. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Corregimiento Comisarial de Colon, Putumayo, para sus obras de acueducto y alcantarillado10.000.00
Al Capítulo 62, articulo 632-R. Para entregar al Fondo Municipal, como aporte de los Municipios de las Comisarias de Arauca, Vaupés y Vichada, a razón de $ 10.00 para cada una, para las obras de fomento municipal30.000.00
Al Capítulo 62, articulo 632-S. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio San Andrés, (Intendencia) para las obras de fomento municipal10.000.00
Al Capítulo 62, articulo 632-T. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte de los Municipios y para que a las obras que a continuación se determinan:
Para el acueducto de La Palma, $ 10.000; Para el acueducto de Caparrapi $ 5.000; Para el acueducto de Yacopi, $ 5.000; Para el acueducto de Santandercito (Municipio de San Antonio, $ 5.000; Para el acueducto de Pandi, $ 5.000; Para el acueducto de Villeta, $ 10.000; Para el acueducto de San Juan de Rioseco, $ 5.000; Para el acueducto de Funza, $ 5.000; Para el acueducto de Viani, $ 5.000; y Para el acueducto de Chaguani, $ 5.00060.000.00
Al Capítulo 62, articulo 632-U. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio de Gutiérrez, Cundinamarca, para la obra de su acueducto3.500.00
Al Capítulo 62, articulo 632-V. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio de Fosca, Cundinamarca para la obra de su alcantarillado3.500.00
Al Capítulo 62, articulo 632-X. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio de Quetame para su planta eléctrica3.000.00
Al Capítulo 62, articulo 632-Y. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio de Chipaque para su planta eléctrica4.000.00
Al Capítulo 62, articulo 632-Z. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio de Sesquile, para la obra de su planta eléctrica2.000.00
Al Capítulo 62, articulo 633-bis. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio de Caqueza para la obra de su acueducto20.000.00
Al Capítulo 62, articulo 633-A. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio de Tocancipa para la obra de su acueducto2.000.00
Al Capítulo 62, articulo 633-B. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como cuota del Municipio de Gigante en el contrato sobre construcción del alcantarillado del mismo Municipio, según Leyes 32 de 1946 y 11 de 194710.000.00
Al Capítulo 62, articulo 633-C. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal con destino al pago de la cuota que corresponde al Municipio de Aipe, en la obra de su acueducto (Leyes 32 de 1946 y 11 de 1947)10.000.00
Al Capítulo 62, articulo 633-D. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal con destino al pago de la cuota de Algeciras en el contrato sobre construcción del acueducto, según (Leyes 32 de 1946 y 11 de 1947)4.000.00
Al Capítulo 62, articulo 633-E. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como cuota del Municipio El Hobo, en el contrato sobre construcción del acueducto, según (Leyes 32 de 1946 y 11 de 1947)5.000.00
Al Capítulo 62, articulo 633-F. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como cuota del Municipio de Colombia, Huila, en la obra de construcción del acueducto, según (Leyes 32 de 1946 y 11 de 1947)6.000.00
Al Capítulo 62, articulo 633-G. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como cuota del Municipio de Villavieja, como cuota para el contrato sobre construcción de su acueducto, según (Leyes 32 de 1946 y 11 de 1947)3.000.00
Al Capítulo 62, articulo 633-H. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como cuota del Municipio de Aipe, para el contrato sobre construcción de su hospital (Leyes 32 de 1946 y 11 de 1947)3.000.00
Al Capítulo 62, articulo 633-I. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Corregimiento de Puerto Alfonso López para sus obras de fomento municipal (Leyes 32 de 1946 y 11 de 1947)10.000.00
Al Capítulo 62, articulo 633-J. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal aporte del Municipio de Guayabal de Siquima en los contratos para sus obras de fomento Municipal (Leyes 32 de 1946 y 11 de 1947)4.000.00
Al Capítulo 62, articulo 633-k. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como cuota del Municipio de Duitama al contrato de sus obras de fomento Municipal (Leyes 32 de 1946 y 11 de 1947)4.000.00
Al Capítulo 62, articulo 633-L. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como cuota que le corresponde al Municipio de Puerto Tejada, Cauca, en la construcción del alcantarillado de esa ciudad (Leyes 32 de 1946 y 11 de 1947)23.000.00
Al Capítulo 62, articulo 633-LL. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal las cuotas que corresponden al Municipio de Buenos Aires, Cauca, en la construcción del acueducto y alcantarillado, en la cabecera del Municipio y en Los Corregimientos de Tumba y Suarez (Leyes 32 de 1946 y 11 de 1947)5.250.00
Al Capítulo 62, articulo 633-M. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio de Barbacoas, Nariño, para el pago que le corresponde en los contratos de alcantarillado y acueducto (Leyes 32 de 1946 y 11 de 1947)10.000.00
Al Capítulo 62, articulo 633-N. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio de Salazar, Silos, y del corregimiento de Villa Suarez (Municipio de Arboledas) para las obras de fomento en los citados Municipios y Corregimientos, a razón de $ 5.000 para cada uno15.000.00
Al Capítulo 62, articulo 633-Ñ. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal con destino a las obras de fomento de la cabecera municipal de Arboledas10.000.00
Al Capítulo 62, articulo 633-O. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte de los Municipios de Curiti y Giron, en las obras de fomentos Municipal, a razón de 4.000 para cada uno8.000.00
Al Capítulo 62, articulo 633-P. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal con destino al alcantarillado de Tello y como cuota del mismo Municipio (Leyes 32 de 1946 y 11 de 1947)5.000.00
Al Capítulo 62, articulo 633-Q. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio de San Andrés, Santander, para las obras de fomento Municipal5.000.00
Al Capítulo 62, articulo 636. Para el alcantarillado de Santa Marta (Leyes 12 de 1926 y 107 de 1938)60.000.00
Al Capítulo 62, articulo 636-A. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal con destino al aporte del Municipio de Venecia, en el contrato sobre construcción de la planta de energía (Leyes 32 de 1946 y 11 de 1947)5.000.00
Al Capítulo 62, articulo 636-B. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal, con destino al aporte del Municipio de San Carlos, Antioquia, en el contrato sobre construcción del alcantarillado y acueducto (Leyes 32 de 1946 y 11 de 1947)4.000.00
Al Capítulo 62, articulo 636-C. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal, con destino al aporte del Municipio de El Peñol, Antioquia, en el contrato sobre construcción del alcantarillado y acueducto (Leyes 32 de 1946 y 11 de 1947)5.000.00
Al Capítulo 62, articulo 636-D. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal con destino al aporte del Municipio de Guatapé, Antioquia, en el contrato sobre construcción del alcantarillado y acueducto (Leyes 32 de 1946 y 11 de 1947)4.000.00
Al Capítulo 62; artículo 636-E. Para entregar al Fondo de Fomento, Municipal como aporte del Municipio de Sandoná con destino a la construcción del acueducto de "El Ingenio"5.000.00
Al Capítulo 62, articulo 636-F. Para entregar al Fondo de fomento Municipal como aporte del Municipio de Consacá, Nariño, para el acueducto y alcantarillado de dicho Municipio10.000.00
Al Capítulo 62, articulo 649. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio de Güepsa en los Contratos de construcción del acueducto y alcantarillado15.000.00
Al Capítulo 62, artículo 650. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio de Barbosa Santander, en los contratos del acueducto y alcantarillado municipales10.000.00
Al Capítulo 62, artículo 651. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio de Matanza5.000.00
Al Capítulo 62, articulo 660. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio de Charta, Santander, en las obras de fomento, municipal, según contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 32 de 19462.000.00
Al Capítulo 62, artículo 664. Para entregar al Fondo de Fomento, Municipal como aporte del Municipio de Puente Nacional en los contratos de ampliaciones y mejoras del acueducto, ampliaciones del hospital y pabellón de maternidad y escuelas públicas (Ley 32 de 1946)50.000.00
Al Capítulo 62, artículo 667-bis. Para pagar las cuotas de los Municipios de Candelaria y Vijes, en sus planes de acueducto o alcantarillado, a $ 15.000, para cada uno (Decreto 503 de 1940)30.000.00
Al Capítulo 62, artículo 669. Para pagar las cuotas del Municipio de Florida, Valle, en sus planes de alcantarillado20.000.00
Al Capítulo 62, articulo 672. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio de Lebrija, Santander, en los contratos de construcción del acueducto y alcantarillado (Ley 32 de 1946)5.000.00
Al Capítulo 62, artículo 673. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio de Floridablanca, Santander, en los contratos de acueducto y alcantarillado (Ley 32 de 1946)5.000.00
Al Capítulo 62, artículo 675. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio de Puerto Wilches, en los contratos de construcción de la planta eléctrica y acueducto (Ley 32 de 1946)15.000.00
Al Capítulo 62, artículo 690 bis. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal, como cuota del Municipio de San Lorenzo, Nariño, para sus obras de acueducto y alcantarillado5.000.00
Al Capítulo 62, articulo 691. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal, como aporte del Municipio de Guapota; a la obra del acueducto3.000.00
Al Capítulo 62, artículo 693. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal, como aporte del Municipio de Suaita en los contratos sobre construcción del hospital10.000.00
Al Capítulo 62, artículo 694. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio de San Gil, al contrato sobre construcción del acueducto10.000.00
Al Capítulo 62, artículo 695. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal, como aporte del Municipio de Piedecuesta, por concepto del contrato sobre alcantarillado10.000.00
Al Capítulo 62, articulo 696. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal, como aporte del Municipio de Jesús María, Santander, por concepto del contrato sobre acueducto$10.000.00
Al Capítulo 62, articulo 696-bis. Para entregar a los Tesoros Municipales de Vélez, Barbosa y Jesús María Santander, con destino a la construcción de los mataderos y pabellones de carne, a razón de $ 10.000 para cada uno30.000.00
Al Capítulo 63, articulo 726. Para sostenimiento, dotación y ampliación del hospital de Marinilla (Leyes 76 de 1925 y 83 de 1938)2.000.00
Al Capítulo 63, articulo 726-bis. Para sostenimiento, dotación y ampliación del hospital de Santuario Antioquia (Leyes 76 de 1925 y 83 de 1938)2.000.00
Al Capítulo 63, articulo 726-A. Para dotación, sostenimiento y ampliación de los hospitales de El Peñol y Concorna, Antioquia (Leyes 76 de 1925 y 83 de 1938)2.000.00
Al Capítulo 63, articulo 726-B. Para sostenimiento, dotación y ampliación de los hospitales de Ituango, Carmen de Viboral, Santo Domingo, Tamesis y San Carlos Antioquia a $ 1.500 cada uno (Leyes 76 de 1925 y 83 de 1938)7.500.00
Al Capítulo 63, articulo 726-C. Para sostenimiento, dotación, adiciones y mejoras del hospital de Manzanares, Caldas (Leyes 76 de 1925 y 83 de 1928)2.500.00
Al Capítulo 63, articulo 731. Para sostenimiento, dotación y mejoras del asilo de ancianos, de Ibagué (Leyes 48 de 1924, 76 de 1925 y 83 de 1938)5.000.00
Al Capítulo 63, articulo 732. Para sostenimiento, dotación, mejoras, reparaciones y adiciones del pesto de Socorro, de Cajamarca (Leyes 48 de 1924, 76 de 1925 y 83 de 1928)5.000.00
Al Capítulo 63, articulo 733. Para la Casa del Buen Pastor (Ley 99 de 1941)10.000.00
Al Capítulo 63, articulo 733-bis. Para sostenimiento y dotación del hospital de Bucaramanga (Leyes 48 de 1924, 157 de 1938)20.000.00
Al Capítulo 63, articulo 733-A. Para sostenimiento y dotación del hospital de Barrancabermeja10.000.00
Al Capítulo 63, articulo 733-B. Para sostenimiento y dotación del hospital de San Vicente, Santander10.000.00
Al Capítulo 63, articulo 735. Para el hospital de La Sagrada Familia, de Toro (Leyes 76 de 1925 y ... de 1946)10.000.00
Al Capítulo 63, articulo 736. Para el hospital de Santa Helena, Buenaventura (Leyes 76 de 1925 y ... de 1946)3.000.00
Al Capítulo 63, articulo 737. Para el hospital de San José de Buga (Leyes 76 de 1925 y ... de 1946)5.000.00
Al Capítulo 63, articulo 739. Para el hospital de Caicedonia (Leyes 76 de 1925 y ... de 1946)4.000.00
Al Capítulo 63, articulo 740. Para dotación y sostenimiento del hospital de Piedecuesta10.000.00
Al Capítulo 63, articulo 740-bis. Para dotación y sostenimiento del hospital de Rionegro, Santander15.000.00
Al Capítulo 63, articulo 741-bis. Para los puestos de Socorro de Landázuri y Alto Jordán, dependientes del hospital de Vélez, a $ 5.000 para cada uno10.000.00
Al Capítulo 63, articulo 742. Para sostenimiento del hospital de Puente Nacional (Leyes 46 de 1948 y 108 de 1936)12.000.00
Al Capítulo 63, articulo 744-bis. Para sostenimiento, dotación y ampliación, de los hospitales de San Luis, San Rafael, Guarne, Guatape, Montebello y Campamento, a $ 1.000 para cada uno (Ley 76 de 1925)6.000.00
Al Capítulo 63, articulo 748-bis. Para sostenimiento, dotación y ampliación, del hospital de Caicedonia, Antioquia (Leyes 76 de 1925 y 83 de 1938)2.000.00
Al Capítulo 63, articulo 748-A. Para sostenimiento, dotación y ampliación, del hospital de Peque, Antioquia (Leyes 76 de 1925 y 86 de 1938)1.000.00
Al Capítulo 63, articulo 748-B. Para sostenimiento, dotación y ampliación, de los hospitales de Santa Rosa, Caramanta y Angostura, Antioquia a razón de $ 1.000 para cada uno (Leyes 76 de 1925 y 83 de 1938)3.000.00
Al Capítulo 63, articulo 749-bis. Para sostenimiento, dotación y ampliación, del hospital de Armenia, Antioquia (Leyes 76 de 1925 y 83 de 1938)2.000.00
Al Capítulo 63, articulo 749-A. Para sostenimiento, dotación y ampliación, del hospital de Zaragoza, Antioquia (Leyes 76 de 1925 y 83 de 1938)3.000.00
Al Capítulo 63, articulo 750-bis. Para sostenimiento, dotación y ampliación, del hospital de Valparaíso, Antioquia (Leyes 76 de 1925 y 83 de 1938)3.500.00
Al Capítulo 63, articulo 751. Para dotación, sostenimiento y mejoras de los hospitales de los Municipios de Chigorodo, Murindo y Pavarandoncito, a razón de $ 2.000 para cada uno (Leyes 76 de 1925 y 83 de 1938)6.000.00
Al Capítulo 63, articulo 752-bis. Para sostenimiento, dotación y ampliación, del hospital de Retiro Antioquia (Leyes 76 de 1925 y 83 de 1938)4.000.00
Al Capítulo 63, articulo 752-A. Para sostenimiento, dotación y ampliación, del hospital de Buritica, Antioquia (Leyes 76 de 1925 y 83 de 1938)8.000.00
Al Capítulo 63, articulo 752-B. Para sostenimiento, dotación y ampliación, del hospital de Rionegro (Leyes 76 de 1925 y 83 de 1938)3.000.00
Al Capítulo 63, articulo 763. Para sostenimiento, dotación, reparaciones y adiciones del hospital de San Jorge, en Pereira (Ley 108 de 1936)30.000.00
Al Capítulo 63, articulo 764. Para dotación y sostenimiento, mejoras y adiciones, del hospital y sala de maternidad de Calarcá (Leyes 48 de 1924, 76 de 1925 y 83 de 1938)3.000.00
Al Capítulo 63, articulo 765-bis. Para sostenimiento, dotación y mejoras y adiciones, del hospital de Génova, Caldas (Leyes 48 de 1924, 76 de 1925 y 83 de 1938)3.000.00
Al Capítulo 63, articulo 765-A. Para sostenimiento, dotación y adiciones y mejoras del hospital de Palestina, Caldas (Leyes 48 de 1924, 76 de 1925 y 83 de 1938)1.000.00
Al Capítulo 63, artículo 766-bis. Para sostenimiento, dotación y mejoras del hospital de Salamina, Caldas (Leyes 48 de 1924, 76 de 1925 y 83 de 1938)7.000.00
Al Capítulo 63, articulo 767. Para el hospital del Sagrado Corazón de Cartago (Leyes 76 de 1925 y ... de 1946)5.000.00
Al Capítulo 63, articulo 768. Para el hospital del San Rafael de Cerrito, Valle (Leyes 76 de 1925 y ... de 1946)10.000.00
Al Capítulo 63, articulo 769. Para el hospital del San Vicente de Palmira (Leyes 76 de 1925 y ... de 1946)5.000.00
Al Capítulo 63, articulo 770. Para el hospital de Pradera (Leyes 76 de 1925 y ... de 1946)5.000.00
Al Capítulo 63, articulo 771. Para el hospital de San Antonio, de Roldanillo (Leyes 76 de 1925 y ... de 1946)5.000.00
Al Capítulo 63, articulo 772. Para el hospital del San Antonio de Tuluá (Leyes 76 de 1925 y ... de 1946)12.000.00
Al Capítulo 63, articulo 773. Para el hospital Municipal de la Unión, Valle (Leyes 76 de 1925 y ... de 1946)5.000.00
Al Capítulo 63, articulo 774. Para el Asilo y Orfanato de las Reverendas Madres Adoratrices de Cali (Leyes 48 de 1924 y 76 de 1925)10.000.00
Al Capítulo 63, articulo 776. Para el Asilo de Mendigos y Casa de salud de Cartago (Leyes 76 de 1925 y ... de 1946)5.000.00
Al Capítulo 63, articulo 777. Para el Asilo de Indigentes, de Buga (Leyes 76 de 1925 y ... de 1946)2.000.00
Al Capítulo 63, artículo 778-bis. Para sostenimiento, dotación, mejoras y adiciones del hospital de Quimbaya (Leyes 48 de 1924 y 76 de 1925)8.000.00
Al Capítulo 63, articulo 779. Para sostenimiento, dotación, mejoras y adiciones del hospital de Pacora (Leyes 48 de 1924, 76 de 1925 y 83 de 1938)6.000.00
Al Capítulo 63, articulo 780. Para sostenimiento, dotación, reparaciones y adiciones del hospital de Neira, Caldas (Leyes 48 de 1924, 76 de 1925 y 83 de 1938)7.000.00
Al Capítulo 63, artículo 785-bis. Para sostenimiento, dotación y mejoras del hospital de Guaduas (Leyes 48 de 1924, 76 de 1925 y 83 de 1938)5.000.00
Al Capítulo 63, articulo 785-A. Para auxiliar al hospital de Duitama (Leyes 48 de 1924 y 83 de 1938)5.000.00
Al Capítulo 63, artículo 785-B. Para auxiliar al hospital de Turmequé (Leyes 48 de 1924 y 83 de 1938)10.000.00
Al Capítulo 63, artículo 785-C. Para auxiliar al hospital de Jenesano, Boyacá (Leyes 48 de 1924 y 83 de 1938)5.000.00
Al Capítulo 63, artículo 785-D. Para auxiliar al hospital de Ramiriqui (Leyes 48 de 1924 y 83 de 1938)10.000.00
Al Capítulo 63, articulo 787. Para el hospital de "San Vicente", de Ipiales (dotación y sostenimiento, etc.) (Ley 12 de 1926)10.000.00
Al Capítulo 63, articulo 788. Para el hospital de "Eduardo Santos", de La Unión, Nariño (dotación y sostenimiento) (Ley 5ª de 1939)10.000.00
Al Capítulo 63, artículo 789. Para el hospital ele Samaniego, Nariño (dotación y sostenimiento (Ley 5ª de 1939)$5.000.00
Al Capítulo 63, articulo 790. Para el hospital de Sandoná, Nariño (Ley 5ª de 1939)5.000.00
Al Capítulo 63, artículo 796. Para el funcionamiento del Puesto de Socorro en Vijes, Valle8.000.00
Al Capítulo 63, articulo 797. Para dotación de la sala de cirugía del hospital de San Antonio, de Tuluá (Ley 65 de 1938)5.000.00
Al Capítulo 63, articulo 798. Para la Casa de la Empleada, de Cali10.000.00
Al Capítulo 63, artículo 800-bis. Para el sostenimiento, dotación, mejoras y, adiciones de los Puestos de Socorro de Salento y Pijao, a razón de $ 2.500 para cada uno (Leyes 48 de 1924, 76 de 1925 y 83 de 1938)5.000.00
Al Capítulo 63, artículo 805. Para sostenimiento, dotación y mejoras del hospital de Montenegro (Leyes 48 de 1924, 76 de 1925 y 83 de 1938)5.000.00
Al Capítulo 63, articulo 806. Para sostenimiento, ampliación, construcciones y mejoras del hospital de San Juan de Dios, de San Gil (Leyes 30 de 1928, 34 de 1939 y 36 de 1944)15.000.00
Al Capítulo 63, artículo 807-bis. Para sostenimiento, dotación y ampliación del hospital de Pueblorrico, Antioquia (Ley 76 de 1925)1.000.00
Al Capítulo 63, artículo 807-A. Para sostenimiento, dotación y ampliación del hospital de Urrao (Ley 76 de 1925)2.000.00
Al Capítulo 63, artículo 807-B. Para sostenimiento, dotación y ampliación del hospital de Turbo (Ley 76 de 1925)2.000.00
Al Capítulo 63, artículo 807-C. Para sostenimiento, dotación y ampliación del hospital de Jardín, Antioquia (Leyes 76 de 1925 y 83 de 1938)3.000.00
Al Capítulo 63, artículo 807-D. Para sostenimiento, dotación y ampliación del hospital de Yolombó (Leyes 76 de 1925 y 83 de 1938)4.000.00
Al Capítulo 63, articulo 807-E. Para sostenimiento, dotación y ampliación del hospital de Segovia (Leyes 76 de 1925 y 83 de 1938)3.000.00
Al Capítulo 63, artículo 807-F. Para sostenimiento, dotación y ampliación del hospital de Betania (Ley 76 de 1925 y 83 de 1938)3.500.00
Al Capítulo 63, articulo 810. Para el hospital de Gramalote (Leyes 48 de 1924 76 de 1925 y 83 de 1938)5.000.00
Al Capítulo 63, artículo 810-bis. Para dotación y sostenimiento del hospital del Socorro (Leyes 48 de 1924, 76 de 1925 y 83 de 1938)10.000.00
Al Capítulo 63, artículo 814. Para el sostenimiento del Asilo de Ancianos, de Tuluá5.000.00
Suman los créditos a este Ministerio$2.003.450.00
Ministerio de Comercio e Industrias
Al Capítulo 70, artículo 923-bis. Para continuar la construcción de las edificaciones que se están realizando en la Estación Experimental de "Obonuco", Nariño$ 20.000.00
Al Capítulo 70-A, artículo 858-E. Para contribuir al Fondo Cooperativo Nacional, fomento y financiación de las Cooperativas, en cumplimiento a los articulaos 29 y 30 del Decreto 2462 de julio 19 de 1948100.000.00
Al Capítulo 73, articulo 1018. Para jornales, arrendamientos, transportes, sanidad, compra de equipos y demás gastos que ocasionen los trabajos de provisión de aguas que adelanta la Comisión Especial de Aguas de La Goajira (Ley 74 de 1936)20.000.00
Al Capítulo 73, artículo 1029. Para la terminación del caño "Shiller", entre los Municipios de "Piñón" y "Cerro de San Antonio", Magdalena (Ley 110 de 1940)20.000.00
Al Capítulo 73, artículo 1029-A. Para pozos artesianos en la Provicia de Padilla, o en el punto o Corregimiento denominado "Camarones" Municipio de Ríohacha (Ley 63 de 1939)10.000.00
Suman los créditos de este Ministerio$170.000.00
Ministerio de Minas y Petróleos
Al Capítulo 83, artículo 1110-A. Para sueldos del personal (consejeros y empleados), y toda clase de gastos que demanden la instalación y funcionamiento del Consejo Nacional de Petróleos creado por la Ley 31 de 1946$35.000.00
Al Capítulo 83, artículo 1110-B. Para los gastos que demanden los estudios del oleoducto "Cantimplora" "La Dorada", según contrato$115.000.00
Suman los créditos de este Ministerio$150.000.00
Ministerio de Educación Nacional
Al Capítulo 86, articulo 1165-bis. Para la instalación del Internado de Indígenas en la población de Santiago (Comisaría del Putumayo)$15.000.00
Al Capítulo 87, artículo 1181-A. Para la adquisición de un lote de terreno con destino a la construcción del edificio para el Externa de Nacional de Bachillerato200.000.00
Al Capítulo 87, articulo 1230. Para construcción y dotación de este Colegio (Leyes 81 de 1912, 33 y 73 de 1937 y 26 de 1938)10.000.00
Al Capítulo 87, artículo 1234. Para dar cumplimiento a la Ley 83 de 1941, sobre el Colegio "Santos Gutiérrez" en el Cocuy, Boyacá28.000.00
Al Capítulo 89, artículo 1314. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos haciendo el Gobierno la respectiva distribución de las becas en forma que de ellas se beneficien alumnos de todos los Departamentos, tendencias y Comisarías, restaurante escolar, compra de maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, reparaciones, excursiones, deportes y demás gastos de esta Escuela2.500.00
Al Capítulo 89, artículo 1316. Para jornales, materiales y demás elementos en las reparaciones, adiciones, adaptaciones y mejoras en los edificios de esta Escuela2.500.00
Al Capítulo 91, artículo 1345. Para la adquisición de cuatrocientos ejemplares de la obra literarias "La Palabra Triunfante", del Profesor y Maestro Manuel Antonio Bonilla para ser distribuida en los colegios de segunda enseñanza5.000.00
Al Capítulo 91, artículo 1347. Para la compra dela obra "Geografía e Historia del Chocó", de que es autor don Francisco Córdoba M., con destinó a las escuelas públicas del Chocó, adquisición ordenada por el artículo 1º (primero) de la Ley 18 de 19433.000.00
Al Capítulo 91, artículo 1348-bis. Para adquisición de ejemplares de la obra "Magdalena, rio de Colombia", con destino al Ministerio de Educación para que por éste sean distribuidos a las oficinas del. Gobierno Nacional en el Exterior por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores2.000.00
Al Capítulo 91, artículo 1361. Para gastos de reparación, conservación, adiciones y mejoras del equipo de la Radiodifusora Nacional, servicio de energía, agua, aseo, teléfono, útiles de escritorio y demás gastos de la Radiodifusora50.000.00
Al Capítulo 92, artículo 1399. Para continuar los trabajos del Parque Arqueológico del "Cercado de los Zipas", en Facatativá15.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1439. Para auxiliar al "Liceo Juan de Dios Uribe", de Andes6.500.00
Al Capítulo 96, artículo 1465-bis. Para dotación, ampliación y sostenimiento del Colegio de María de Yarumal (Ley 119 He 1928)2.500.00
Al Capítulo 96, articulo 1463. Para auxiliar al Colegio de "La Merced", de Yarumal1.500.00
Al Capítulo 96, artículo 1465-A. Para dotación, ampliación y sostenimiento del Colegio del Sagrado Corazón, de San Antonio de Prado, de Medellín (Ley 119 de 1928)5.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1458, Para auxiliar al Instituto "Pedro J. Berrio", de Medellín4.500.00
Al Capítulo 96, artículo 1458-bis. Para auxiliar al "Instituto Giraldo", de Marinilla (Ley 119 de 1928)3.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1465-B. Para dotación, sostenimiento y ampliación de los colegios de María Auxiliadora, de Santa Rosa, y "Liceo Departamental", de Cañasgordas, Antioquia, a $ 2.000 cada uno (Ley 119 de 1928)4.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1457. Para auxiliar al Colegio "Tomás Carrasquilla", de Santo de mingo, Antioquia (Ley 11 de 1944)5.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1468-bis. Para sostenimiento, dotación y ampliación de los Colegios de señoritas de Carmen de Viboral, Granada, El Peñol y el de las Hermanas Carmelitas, de Salgar; a $ 15.000 para cada uno (Ley 119 de 1928)6.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1470. Para auxiliar al Colegio de "La Presentación", de Bello2.000.00
Al Capítulo 96, artículo. 1470-bis. Para sostenimiento y dotación del Colegio de La Sagrada Familia, de Cañasgordas (Ley 119 de 1928)5.500.00
Al Capítulo 96, artículo 1434. Para auxiliar al Colegio "San José", de Marinilla3.500.00
Al Capitula 96, artículo 1468-A. Para sostenimiento, dotación y ampliación de los colegios de señoritas de San Rafael, San Luis y San Carlos, Antioquia, a razón de $ 1.000 cada uno (Ley 119 de 1928)3.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1467-bis. Para sostenimiento, dotación y ampliación de los Colegios de Señoritas de Guatapé, San Vicente, Guarne y San Andrés, Antioquia, a razón de $1.000 para cada uno (Ley 149 de 1948)5.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1465-C. Para sostenimiento, dotación y ampliación de los Colegios de Señoritas de Concorna y "Jesús María Mejía" de envigado, Antioquia (Ley 119 de 1928)2.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1465-D. Para sostenimiento, dotación y ampliación del Instituto Jesucristo de Frontino (Ley 119 de 1928)2.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1476-bis. Para sostenimiento, dotación y ampliación del Liceo Departamental de Urrao (Ley 119 de 1928)2.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1467-A. Para sostenimiento, dotación y ampliación de los Colegios de Varones de Granada, El Peñol, Instituto Oriente, de Concorna; Monseñor Sierra de Girardota; San Carlos y Guarne, Antioquia, a razón de $ 1.000 para cada uno (Ley 119 de 1928)6.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1467-B. Para sostenimiento, dotación y ampliación de los Colegios de Varones de Montebello, Nariño, San Luis, San Rafael, Guatape y Alejandría, Antioquia, a razón de $ 1.000 para cada uno (Ley 119 de 1928)7.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1467-C. Para dotación, sostenimiento y ampliación del Colegio de "San José" de Jericó (Ley 119 de 1928)2.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1447-bis. Para la reconstrucción del Colegio de Sonson (Ley 120 de 1944)3.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1460-bis. Para sostenimiento, dotación y ampliación del Colegio de señoritas de Pueblorrico, Antioquia (Ley 119 de 1928)1.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1495-A. Para dar cumplimiento al artículo 6º de la Ley 89 de 1947 sobre el Colegio de la Sagrada Familia de Montería10.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1496. Para auxiliar al Colegio de Sogamoso10.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1500. Para auxiliar la Escuela de Artes y Oficios de Chiquinquirá (Ley 13 de 1928)10.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1503. Para auxiliar al Colegio de Varones de Duitama (Ley 119 de 1928)3.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1504. Para auxiliar los Colegios de Varones y Señoritas de Ramiriqui, a $ 1.500 para cada uno (Ley 119 de 1928)3.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1505. Para auxiliar los Colegio de San Jorge y La Sagrada Familia, de Mongui, a $ 2.000 cada uno (Ley 119 de 1928)4.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1507. Para auxiliar el Colegio de "San Jorge", de la Uvita, Boyacá (Ley 119 de 1928)2.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1508. Para auxiliar al Colegio de El Rosario, de las Hermanas Terciarias de Paipa (Ley 119 de 1928)2.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1508-bis. Para sostenimiento, dotación y ampliación del Colegio "General Sergio Camargo", de Miraflores, Boyacá2.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1508-A. Para sostenimiento, dotación y ampliación del Colegio de Varones de Moniquira (Ley 119 de 1928)2.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1508-B. Para auxiliar la Academia de Historia de Tunja (Ley 7ª de 1926)5.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1510-bis. Para sostenimiento, dotación y mejoras del Colegio de Varones de Aguadas (Ley 119 de 1928)3.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1511-bis. Para sostenimiento, dotación y mejoras del Colegio de Señoritas, de Aguadas (Ley 119 de 1928)3.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1517-bis. Para sostenimiento, dotación y mejoras del Instituto Montenegro de Montenegro (Ley 119 de 1928)2.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1523. Para auxiliar Colegio San José, de Calarcá (Ley 119 de 1928)2.500.00
Al Capítulo 96, artículo 1528-bis. Para sostenimiento, dotación y mejoras del Colegio Pio XI, de Aránzazu (Ley 119 de 1928)2.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1533-bis. Para sostenimiento, dotación y mejoras de la Escuela de Artes y Oficios, de Armenia (Ley 119 de 1928)3.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1534-bis. Para sostenimiento, dotación y mejoras del Colegio Rufino J. Cuervo Armenia (Ley 119 de 1928)4.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1536-bis. Para sostenimiento, dotación, mejoras y adiciones del Colegio Pio XII, de Salamina (Leyes 119 de 1928 y 79 de 1947)7.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1539-bis. Para sostenimiento, dotación y mejoras del Colegio de Señoritas, de Filandia (Ley 119 de 1928)3.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1541-bis. Para sostenimiento, dotación y mejoras del Colegio de Varones de Riosucio (Ley 119 de 1928)5.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1542. Para auxiliar Colegio de Los Ángeles, de Salento (Ley 119 de 1928)2.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1542-bis. Para dotación, sostenimiento, mejoras y adiciones del Colegio de Varones de Pijao (Ley 119 de 1928)3.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1545-bis. Para sostenimiento, dotación y mejoras del Colegio de Señoritas de Chinchiná (Ley 119 de 1928)1.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1548-bis. Para sostenimiento, dotación y mejoras del Colegio de Señoritas de Villamaria (Ley 119 de 1928)2.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1551-A. Para sostenimiento, dotación y mejoras del Colegio de Varones de Santa Rosa de Cabal (Ley 119 de 1928)15.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1551-B. Para sostenimiento, dotación y mejoras del Colegio de Señoritas, Regentado por las Hermanas de la Presentación, en Pensilvania (Ley 119 de 1928)5.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1551-C. Para sostenimiento, dotación, mejoras y adiciones del Colegio Nacional de Manzanares (Leyes 119 de 1928 y 49 de 1947)2.500.00
Al Capítulo 96, artículo 1562-bis. Para auxiliar al Museo Histórico de Arte Colonial, de la Universidad del Cauca20.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1562-A. Para auxiliar los siguientes establecimientos de enseñanza secundaria y complementaria del Departamento del Cauca, conforme a la Ley 104 de 1926, así: Complementaria, de Bolívar, $ 5.000.00; Complementaria de Almaguer, $ 5.000.00; Complementaria de la Vega, $ 3.000.00; Complementaria de El Bordo, $ 3.000.00 y Complementaria, de Timbio, $ 3.000.0017.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1562-B. Para dotación de la Escuela Normal Regular, de Almaguer, en el Departamento del Cauca (Resolución número 1322 de 29 de julio de 1948)10.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1562-C. Para auxiliar la Escuela de Medicina de la Universidad del Cauca (Ley 68 de 1927)25.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1562-D. Para la adquisición de inmobiliario destinado al salón de audiencias del Palacio Nacional de Popayán2.400.00
Al Capítulo 96, artículo 1570. Para auxiliar el sostenimiento del Colegio Santander de Girardot (Ley 119 de 1928)2.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1576. Para auxiliar al Instituto de El Carmen de Bogotá (Ley 119 de 1928)2.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1592. Para auxiliar al Colegio de la Presentación, de Chipaque (Ley 119 de 1928)3.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1595. Para auxiliar al Colegio Marillac, de los Barrios Unidos, del Norte de Bogotá (Ley 119 de 1928)5.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1596. Para auxiliar al Colegio Santa Teresa de Bogotá (Ley 119 de 1928)3.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1598. Para auxiliar al Colegio de la Presentación de Fomeque (Ley 119 de 1928)2.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1599. Para auxiliar al Colegio de Señoritas de Choachi (Ley 119 de 1928)2.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1600. Para auxiliar al Colegio Mariano Ospina Pérez, de Ubaque (Ley 119 de 1928)2.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1601. Para auxiliar al Colegio de las Hermanas, de Caqueza (Ley 119 de 1928)2.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1602. Para auxiliar al Colegio Miguel Samper, de Guaduas (Ley 119 de 1928)3.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1604. Para auxiliar al Colegio de la Presentación, de La Mesa (Ley 119 de 1928)2.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1604-A. Para auxiliar la Escuela Complementaria Femenina, de Ubaque (Ley 119 de 1928)1.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1604-B. Para auxiliar al Colegio Provincial de Oriente de Caqueza (Ley 119 de 1928)4.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1604-C. Para auxiliar al Colegio Monfort, para Señoritas de Acacias, Intendencia del Meta (Ley 119 de 1928)2.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1604-D. Para auxiliar al Colegio de Varones, de Gacheta (Ley 119 de 1928)2.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1604-E. Para auxiliar al Colegio de Varones, de Junín (Ley 119 de 1928)2.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1604-F. Para auxiliar el sostenimiento, dotación y mejoras del Liceo Carlos E. Restrepo, del Barrio Restrepo de Bogotá (Ley 119 de 1928)1.500.00
Al Capítulo 96, artículo 1604-G. Para sostenimiento, dotación y mejoras del Instituto Juventud, de los Barrios Unidos del Norte, de Bogotá (Ley 119 de 1928)1.500.00
Al Capítulo 96, artículo 1604-H. Para auxiliar el sostenimiento y dotación del Colegio de Señoritas de Guasca (Ley 119 de 1928)2.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1604-I. Para auxiliar al Colegio de María Auxiliadora, de Lenguazaque, con destino al sostenimiento y dotación (Ley 119 de 1928)3.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1604-J. Para auxiliar el sostenimiento y dotación del Instituto de San Agustín de Lenguazaque (Ley 119 de 1928)3.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1660. Para auxiliar al Colegio de Señoritas, de San Pablo, Nariño (Ley 119 de 1928)3.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1609. Para sostenimiento y dotación del Colegio de Señoritas, Regentado por las Reverendas Hermanas Vicentinas, en Arauca (Ley 119 de 1928)600.00
Al Capítulo 96, artículo 1612. Para auxiliar al Colegio de La Presentación, del Agrado (Ley 119 de 1928)1.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1613. Para auxiliar al Colegio de La Presentación, de Garzón (Ley 119 de 1928)5.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1614. Para auxiliar al Colegio de La Presentación, de Timana (Ley 119 de 1928)1.800.00
Al Capítulo 96, artículo 1615. Para auxiliar al Colegio San Luis Gonzaga, de Elías (Ley 119 de 1928)1.500.00
Al Capítulo 96, artículo 1616. Para auxiliar al Colegio de La Presentación, de Pitalito (Ley 119 de 1928)2.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1617. Para auxiliar al Colegio de La Presentación, de Altamira (Ley 119 de 1928)2.800.00
Al Capítulo 96, artículo 1618. Para auxiliar al Colegio de La Presentación, de San Agustín (Ley 119 de 1928)2.800.00
Al Capítulo 96, artículo 1619. Para auxiliar al Colegio Sucre, de Garzón (Ley 119 de 1928)1.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1620. Para auxiliar al Colegio de La Presentación, de Neiva (Ley 119 de 1928)6.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1621. Para sostenimiento, dotación, terminación de pabellones y aulas, adquisición de gabinetes de física y química, del Colegio San Medardo (Salesianos), de Neiva (Ley 119 de 1928)20.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1622. Para auxiliar al Colegio Marillac, de las Hermanas Vicentinas, de la Plata (Ley 119 de 1928)4.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1623. Para auxiliar al Colegio San Francisco Javier, de Acevedo (Ley 119 de 1928)1.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1624. Para auxiliar al Colegio Bachillerato y Comercio, para Varones de San Agustín (Ley 119 de 1928)3.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1635. Para auxiliar al Colegio del Municipio de Aguachica (Ley 119 de 1928)2.500.00
Al Capítulo 96, artículo 1636. Para auxiliar al Colegio de segunda enseñanza Sánchez Chica, de Rio de Oro (Ley 119 de 1928)2.500.00
Al Capítulo 96, artículo 1637. Para sostenimiento y dotación del Taller de Artes y Oficios San José, de Gamarra (Ley 119 de 1928)3.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1634. Para sostenimiento y dotación de la Escuela Complementario de Gamarra (Leyes 119 de 1928 y 12 de 1934)2.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1642-bis. Para auxiliar al Colegio de la Inmaculada de Pasto (Ley 119 de 1928) (Construcción)10.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1651. Para auxiliar al Instituto Teresiano (Liceo Femenino), de Tuquerres (Ley 119 de 1928)5.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1650. Para auxiliar a la Escuela José María Hernández, de Pupiales (sostenimiento y construcción) (Ley 15 de 1940)4.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1651-A. Para auxiliar la Escuela de Culinaria y Economía Doméstica, de Cali (Ley 119 de 1928)2.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1654. Para auxiliar al Colegio San Luis Gonzaga, de Tuquerres (construcción) (Ley 119 de 1928)10.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1652. Para auxiliar la Escuela de El Buen Pastor, de Pasto (Ley 138 de 1941)6.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1659. Para auxiliar a la Sociedad Antonio Ricaurte, de Pasto3.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1662. Para auxiliar la Escuela de Yacuanquer (Ley 254 de 1938)2.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1663. Para auxiliar la Escuela de Tangua (Ley 254 de 1938)1.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1664. Para auxiliar la Escuela de La Florida (Leyes 119 de 1928 y 254 de 1938)2.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1665. Para auxiliar la Escuela de Guachucal (Ley 254 de 1938)2.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1666. Para auxiliar la Escuela de Iles (Ley 254 de 1938)1.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1667. Para auxiliar la Escuela de Potisi (Leyes 119 de 1928 y 254 de 1938)2.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1668. Para auxiliar la Escuela de Aldana (Ley 254 de 1938)2.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1669-bis. Para sostenimiento, dotación y adiciones a la Escuela de Bolívar, Municipio de Sandona (Ley 119 de 1928)2.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1670. Para auxiliar al Colegio Gremios Unidos, de Cúcuta5.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1673. Para auxiliar la Escuela Musical, de Cúcuta5.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1680-bis. Para sostenimiento, dotación, gabinetes, material e enseñanza, construcciones, adiciones y mejoras del Colegio de Gramalote (Ley 119 de 1928)40.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1682-bis. Para sostenimiento, dotación, gabinetes, material e enseñanza, construcciones, adiciones y mejoras del Colegio José Eusebio Caro, de Ocaña (Ley 119 de 1928)50.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1691-bis. Para auxiliar al Colegio Santo Tomas de Aquino, de Zapatoca, suma que se girara al Tesorero-Sindico de este establecimiento (Ley 119 de 1928)5.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1691-A. Para auxiliar la Liga Santandereana de Foot-ball1.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1696. Para sostenimiento y dotación, reparaciones, adiciones y mejoras, adquisiciones de gabinetes de química y física del Colegio Tolimense de Bachillerato, de la Ciudad de Ibagué (Leyes 119 de 1928 y ... de 1947)10.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1697. Para sostenimiento, dotación, reparaciones, mejoras, adiciones, y adquisición de gabinetes de química y física del Colegio de Bachillerato La Presentación, en la ciudad de Ibagué (Leyes 119 de 1928 y ... de 1947)10.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1706. Para auxiliar al Colegio Mercedario para señoritas, de Armero1.800.00
Al Capítulo 96, artículo 1714-bis. Para sostenimiento y dotación de la Escuela Normal Rural, de Villahermosa (Ley 119 de 1928)5.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1715-bis. Para sostenimiento y dotación del Colegio Jorge Isaac de Fresno3.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1705. Para auxiliar al Colegio de Señoritas del Perpetuo Socorro., de Ibagué (Ley 119 de 1928)7.800.00
Al Capítulo 96, artículo 1717. Para auxiliar al Colegio de María Auxiliadora del Fresno (adiciones y mejoras) (Ley 119 de 1928)10.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1726. Para sostenimiento del Colegio Oficial de Bachillerato para Varones de Armero (Leyes 119 de 1928 y ... de 1947)5.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1758. Para auxiliar al Colegio de las Reverendas Madres Agustinas, de Candelaria (Ley 119 de 1928)1.300.00
Al Capítulo 96, artículo 1727. Para sostenimiento y dotación del Colegio oficial Instituto Profesional para señoritas, de Armero (Leyes 119 de 1928 y ... de 1947)5.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1728-bis. Para sostenimiento, dotación y mejoras del Colegio de señoritas Las Mercedes, de Ibagué (Ley 119 de 1928)3.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1770-bis. Para un piano de cola de concierto para la Escuela Departamental de Música, de Cúcuta5.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1783-bis. Para la Universidad Industrial de Santander, suma que será girada al Tesorero del Departamento27.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1731-bis. Para la sociedad Mutuaria del Rodante y Carpintería, de Cali10.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1734. Para auxiliar al Colegio José María Villegas, de Cali2.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1736. Para auxiliar al Colegio Cárdenas, de Palmira (Ley 119 de 1928)10.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1737. Para auxiliar al Colegio de Santa Librada, de Cali (Ley 119 de 1928)5.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1738. Para auxiliar al Colegio de Varones, de Tuluá (Ley 119 de 1928)10.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1740. Para auxiliar al Colegio de Varones, de Toro (Ley 119 de 1928)3.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1745. Para dotación y obras de la Escuela de Artes y Oficios, de Cali (Ley 119 de 1928)15.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1746. Para auxiliar al Conservatorio de Música, de Cali (Ley 135 de 1936)13.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1747. Para auxiliar al Colegio del Sagrado Corazón de Jesús (Bethmitas), de Palmira (Ley 119 de 1928)2.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1748. Para auxiliar al Colegio de Nuestra Señora del Carmen, de Palmira (Ley 119 de 1928) (sostenimiento)1.800.00
Al Capítulo 96, artículo 1749. Para auxiliar al colegio Seráfico, de los Reverendos Franciscanos de Cali2.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1754. Para auxiliar al Colegio de Señoritas de las Reverendas, Madres Marianitas, de Cali (Ley 119 de 1928)$2.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1757. Para auxiliar al Colegio de María Inmaculada, de Calcedonia. (Ley 119 de 1928)1.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1762. Para auxiliar al Colegio de Las Reverendas Madres Franciscanas, de Tuluá (Ley 119 de 1928)2.500.00
Al Capítulo 96, artículo 1763. Para auxiliar al Colegio de Señoritas, de Toro (Ley 119 1 de 1928)2.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1766. Para auxiliar al Colegio Champagnat, de Palmira (Ley 119 de 1928)2.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1767 Para auxiliar al Colegio Bolivariano, de Calcedonia (Ley 119 de 1928)3.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1768. Para auxiliar al Colegio de Señoritas de La Unión, Valle (Ley 119 de 1928)1.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1770. Para auxiliar al Colegio Mariana de Jesús, de Buga (Ley 119 de 1928)1.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1771. Para auxiliar al Instituto Bolivariano, de Cali (Ley 119 de 1928)2.800.00
Al Capítulo 96, artículo 1772. Para auxiliar al Colegio Belalcázar, de Cali (Ley 119 de 1928)10.000.00
Al Capítulo 96, articulo 1773. Para auxiliar al Colegio Belisario Peña Piñeira, de Roldanillo (Ley 119 de 1928)2.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1774. Para, auxiliar al Colegio Pascual de Andagoya, de Buenaventura (Ley 119 de 1928)1.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1780. Para auxiliar al Colegio San José, de Alcalá (Ley 119 de 1928).1.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1781. Para auxiliar al Colegio de la Enseñanza, de Buga (Ley 119 de 1928)5.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1782. Para auxiliar al Colegio para Señoritas, de Las Luisas de Marillac, de Bugalagrande (Ley 119 de 1928)8.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1783. Para auxiliar al Colegio de las Reverendas Madres Marianitas, de El Salado (Municipio de Dagua) (Ley 119 de 1928)3.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1784. Para auxiliar al Instituto Fray Damián González, de Cali (Ley 119 de 1928)4.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1785. Para auxiliar al Instituto del Sagrado Corazon de Jesús de Cali (Ley 119 de 1928)1.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1787-bis. Para auxiliar el Liceo Ricaurte, de Cali (Ley 119 de 1928)1.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1788. Para auxiliar al Colegio Simón Bolívar, de Florida (Ley 119 de 1928)2.000.00
Al Capitulo 96, artículo 1790. Para auxiliar al Colegio de Santa Rita, de Roldanillo (Ley 119 de 1928)3.000.00
Al Capítulo 96, articulo 1792. Para auxiliar al Colegio Comercial, de Palmira (Ley 119 de 1928)1.500.00
Al Capítulo 96, artículo 1793. Para dotación y sostenimiento del Colegio de las Reverendas, Hermanas de la Caridad, en el Municipio del Cerrito (Ley 119 de 1928)4.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1794. Para auxiliar al Colegio de Señoritas de Julia Restrepo, de Tuluá (dotación y sostenimiento) (Ley 119 de 1928)10.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1796. Para auxiliar al Colegio de La Merced, de Cali (Ley 149 de 1928)1.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1801. Para auxiliar al Colegio Intendencial de Señoritas del Chocó (Ley 19 de 1928)14.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1801-bis. Para la continuación del edificio del Colegio de La Presentación de Quibdó (sostenimiento y dotación de gabinetes de química y física (Ley 119 de 1928)20.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1805. Para pagar el aporte nacional para la celebración del Congreso Eucarístico Bolivariano, de Cali (Ley 106 de 1944)40.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1806-bis. Para entregar al Fondo Escolar Nacional con destino, a la construcción de la Escuela Normal de Cali, que se adelanta por dicho Fondo50.000.00
Al Capítulo 96, artículo 1806-A. Para sostenimiento, dotación, mejoras, adiciones y construcciones del Instituto Quindio, de Calarcá Leyes 119 de 1928, y 11 de 1947 y 32 de 1926).15.000.00
Suman los créditos de este Ministerio$1.264.400.00
Ministerio de Correos y Telégrafos
Al Capítulo 101, articulo 1855. Para la compra de alambre, postería, aisladores, crucetas, herramientas, jornales y demás elementos necesarios para la construcción de nuevas lineas, telegráficas y telefónicas y para la conservación y reparación de las existentes60.000.00
Al Capítulo 101, articulo, 1856. Para la compra de accesorios, materiales, repuestos y otros elementos para los servicios telegráfico y telefónico, tales como aparatos telegráficos, baterías, acumuladores y rectificadores, inclusive gastos de conservación, adaptación y reparación de los mismos$ 40.000.00
Al Capítulo 102, artículo 1886-Bis. Para la construcción de la línea telegráfica de El Banco a San Martín de Loba, y pago de equipo, oficina y empleados de ésta, adquiriendo el Ministerio los elementos25.000.00
Al Capítulo 102, artículo 1886-A. Para la instalación del servicio telegráfico en Tununguá, Nariño3.000.00
Al Capítulo 102, artículo 1886-B. Para la instalación de la Telegrafía de Suárez, Municipio de Buenos Aires, en el departamento del Cauca, pago del personal1.300.00
Al Capítulo 102, artículo 1886-C. Para la compra de materiales y construcción de la línea telegráfica a Guachapé (Municipio de Caloto), departamento del Cauca, adquiriendo directamente el Ministerio los elementos necesarios7.950.00
Al Capítulo 102, articulo 1886-D. Para la construcción de la linea telegráfica Ríoblanco-Guachicono-Valencia, adquiriendo el Ministerio directamente los elementos necesarios5.500.00
Al Capítulo 102, articulo 1886-E. Para la construcción de las lineas y oficinas telegráficas de Quibdó-Neguá; Istmina-Pizarro; Nóvita-El Palmar (Chocó)-Albán (El Valle); Certegui Puerto Yacup; y Novita-Sipi-Bebedó, adquiriendo directamente de Ministerio los elementos necesarios31.000.00
Al Capítulo 102, artículo 1886-F. Para construcción de la linea telefónica que del Municipio de Piedecuesta vaya al corregimiento de Sevilla, obra; que adelantará el citado municipio, a cuyo Tesorero se girará la partida correspondiente10.000.00
Suman lo créditos de este Ministerio$183.750.00
Ministerio de Obras Públicas.
Al Capítulo 109, artículo 1943. Para continuar las obras de defensa del puerto de Ciénaga (Magdalena), en el año55.550.00
Al Capítulo 109, articuló 1944. Para continuar las obras del rio Sinú, (Montería y Cereté), en el año35.000.00
Al Capítulo 109, articulo 1946 A. Para las obras de defensa del Alto Cauca en la Zona de Cartago20.000.00
Al Capítulo 109, artículo 1946-Bis. Para las obras de defensa del Alto Cauca en la Zona de Tuluá40.000.00
Al Capítulo 111, artículo 1963-A. Para atender a los gastos que demande la construcción de espolones en Bocas de Ceniza200.000.00
Al Capítulo 113, Artículo 1987-Bis. Para girar a la Zona de Carreteras de Santander con destino a la conservación de vias y adquisición de equipo de qué trata el Decreto Ejecutivo 2458 de30.000.00
Al Capítulo 114, Artículo 1998-Bis. Para adelantar las obras de arte y las de construcción del trayecto de carretera Puerto Giraldo-Canal del Dique, especialmente sobre el caño de aguas negras (Ley... de...)199.000.00
Al Capítulo 114, artículo 2024-Bis. Para continuar la construcción de la carretera Líbano- Manizales90.000.00
Al Capítulo 114, artículo 2025. Para continuar la construcción de la carretera Líbano-Santa Teresa (Plan Vial)45.000.00
Al Capítulo 114, artículo 2025-Bis. Para continuar y terminar la carretera Caparrapí-San Pedro5.000.00
Al Capítulo 114, articulo 2038. Para la carrear Pandi-Colómbia5.000.00
Al Capítulo 114, artículo 2058-Bis. Para la construcción de obras de arte y ampliaciones en la carrera Pasto-Puerto Asís, en el sector Pasto-San Francisco (Putumayo)40.000.00
Al Capítulo 114, artículo 2059. Para la carretera Quiña-Campamento-La Unión-El Rosario20.000.00
Al Capítulo 114, articuló 2065. Para la carretera Túquerres-Sotomayor20.000.00
Al Capítulo 114, artículo 2066-Bis. Para ampliación de la carretera Pasto-Popayán, continuación del sector Rosaflorida15.000.00
Al Capítulo 114, artículo 2088-Bis. Para continuar los trabajos de construcción de la carretera Carmen-Cunday-Andalucía (sector Andalucía-La Colonia)30.000.00
Al Capítulo 114, articulo 2088-A. Para entregar al Tesorero Municipal de San Luis, Tolima, con destino exclusivo a la compra de materiales y elementos para equipar la red de alumbrado público municipal10.000.00
Al Capítulo 114, articulo 2075. Para continuar la construcción de la carretera que partiendo de la del Curare vaya a Santa Elena, para empalmar posteriormente con la carretera San Vicente a El Carmen, especialmente para la compra de maquinaria (Ley 194 de 1936)$40.000.00
Al Capítulo 114, articulo 2105, Para la construc la construcción de la Carretera San Vicente El Carmen, a empalmar con la vía del Carare, en el sitio que la técnica indique, y para compra de equipo para la misma obra50.000.00
Al Capítulo 115, artículo 2137-A. Para reembolsar al Departamento del Magdalena las inversiones hechas en la construcción del hotel nacional de Santa Marta, según contrato publicado en el Diario Oficial número 24900, de marzo 5 de 1942, o cualquiera otra deuda de la Nación para con dicho Departamento100.000.00
Al Capítulo 115, articulo 2137-B. Para reintegrar al Departamento del Huila el valor de las inversiones hechas en la construcción de carreteras, según contratos celebrados con la Nación100.000.00
Al Capítulo 115, Artículo 2137-C. Para reintegrar al Departamento de Boyacá el valor de las in versiones hechas en la construcción de carreteras, según contratos celebrados con la Nación100.000.00
Al Capítulo 118, artículo 2187. Para la construcción del Colegio de San José de Pamplona9.000.00
Al Capítulo 114, artículo 2105. Para la construcción de la carretera Villavicencio-Acacías- San Martin20.000.00
Al Capítulo 118. Artículo 2181. Para la construcción de la Escuela de Artes y Oficios de El Carmen (Departamento de Bolívar)30.000.00
Al Capítulo 118, artículo 2181-Bis. Para darle cumplimiento al artículo 17 de la Ley 33 de 193940.000.00
Al Capítulo 118, articulo 21.88. Para construcción del edificio para funcionamiento del Colegio de Segunda Enseñanza, de Montería100.000.00
Al Capítulo 118, artículo 2207. Para continuar la construcción del edificio para los Ministerios y Contraloria General de la República200.000.00
Al Capítulo 118, articulo 2227-A. Para auxiliar la reconstrucción del templo de Santiago, de la ciudad de Pasto, conforme a la Ley 6 de 10457.000.00
Al Capítulo 118, artículo 2227-Bis. Para la construcción del hospital San Pedro de la ciudad de Pasto, conforme a la Ley 6ª de 194720.000.00
Al Capítulo 118, Artículo 2183. Para la construcción del edificio para el Colegio Carrasquilla de Quibdó25.000.00
Al Capítulo 118, artículo 2230. Para continuar la construcción del edificio para la Escuela Normal Rural de varones, de Puente Nacional20.000.00
Al Capítulo 118, Artículo 2236. Para terminación y dotación, montaje de la planta de purificación de agua, campos de deporte, vías de acceso y demás gastos en el hotel de Aguablanca y para la adquisición de la planta eléctrica (Ley 97 de 1937)25.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2267. Para auxiliar la construcción de los barrios obreros de Pasto (Ley 54 de 1938)20.000.00
Al Capítulo 124, articulo 2270. Para dotación del Cuerpo de Bomberos de Cali (Ley de 1940)5.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2271. Para dotación del Cuerpo de Bomberos de Buenaventura (Ley 80 de 1939)2.400.00
Al Capítulo 124, artículo 2271-Bis. Para entregar al Tesorero Municipal de Choachí, con destino al ensanche, mejoramiento y continuación del camino carreteable Bogotá-Guadalupe-Choachí (Leyes 87 de 1943, artículo 7, y 86 de 1945)5.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2271-A. Para entregar al Tesorero Municipal de Fomeque con destino al ensanche, mejoramiento y continuación del camino carreteable Fomeque-San Juanito (Leyes 87 de 1943, artículo 7 86 de 1945 y 37 de 1919)2.000.00
Al Capítulo 124, Articulo 2271-B. Para entregar al Tesorero Municipal de Algeciras (Huila), con destino exclusivo a la construcción, mejoramiento y conservación del camino carreteable Algeciras-San Vicente-Caquetá (Leyes 87 de 1913 y 86 de 1945)30.000.00
Al Capítulo 124, artículo, 2271-C. Para entregar al Tesorero Municipal de Neiva, con destino exclusivo a la construcción, conservación y mejoramiento del camino carreteable Neiva- San Antonio-Vegalarga (Leyes 87 de 1943 y 86 de 1945)20.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2271-D. Para entregar al Tesorero Municipal de Algeciras, Huila, con destino exclusivo a la construcción, mejoramiento y conservación del camino carreteable Algeciras-Saladó (Corregimiento) (Leyes 87 de 1943 y 86 de 1945)5.500.00
Al Capítulo 124, artículo 2271-E. Para entregar al Tesorero Municipal de Baraya (Huila), con destino exclusivo a la construcción, mejoramiento y conservación del camino carreteable Baraya-Los Laureles-Guayabero (Leyes 87 de 1943 y 815 de 1945)6.000.00
Al Capítulo 124, articuló 2271-F. Para entregar al Tesorero Municipal de Colombia, Huila, con destino exclusivo a la construcción, mejoramiento y conservación del camino carreteable Colombia-Uribe (Leyes 87 de 1943 y 86 de 1945)15.000.00
Al Capítulo 124, articuló 2271-G. Para entregar al Tesorero Municipal de Tello, Huila, con destino exclusivo a la construcción, mejora miento y conservación del camino carreteable Tello-San Andrés-Guayábero (Leyes 87 de 1943 y 86 de 1945)6.000.00
Al Capítulo 124, -artículo 2271-H. Para entregar al Tesorero Municipal de Aipe, Huila, con destino exclusivo a la construcción, mejoramiento y conservación del camino carreteable Aipe-Praga (Leyes 87 de 1943 y 86 de 1945).10.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2271-I. Para entregar al Tesorero Municipal de Gigante, Huila, con destino exclusivo a la construcción mejoramiento y conservación del camino carreteable Gigante-Cachaya (Leyes 87 de 1943 y 86 de 1945)5.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2271-J. Para entregar al Tesorero Municipal de Gigante, Huila, con destino exclusivo a la construcción, mejoramiento y conservación del camino carreteable Gigante-Tres Esquinas-Chiquito (Leyes 87 de 1943 y 86 de 1945)5.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2271-K. Para entregar al Personero Municipal de Gigante (Huila), con destiño exclusivo a la construcción, mejoramiento y conservación del camino carreteable Gigante-Potrerillos (Corregimiento), especialmente a la construcción del puente sobre la quebrada de Las Vueltas (Leyes 87 de 1943 y 86 de 1945)5.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2276. Para el camino Paispamba-Ríoblahco10.000.00
Al Capitula 124, articulo 2286. Para entregar al Tesorero Municipal de Ibagué con destino exclusivo a la construcción, conservación y sostenimiento del camino carreteable que partiendo de la carretera Ibagué-Juntas, en este sitio, y pasando por el de Las Tribunas, va al de Las Cruces (Leyes 87 de 1943 y 86 de 1945)3.000.00
Al Capitula 124, articulo 2286-Bis. Para mejoramiento y conservación del camino carreteable, de La Cruz, Valle de las Papas5.000.00
Al Capitula 124, articulo 2291. Para la Casa Municipal de Oiba10.000.00
Al Capítulo 124, articulo 2291-Bis. Para continuar la construcción del hotel de Turismo de Florencia Leyes 97 de 1939 y 239 de 1938)20.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2289. Para la construcción y mejoramiento de los caminos de herradura de la Intendencia del Meta, especialmente de los de Acacias-Manzanares-Villavicencio-El Calvario (Leyes 87 de 1943 y 83 de 1945)20.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2289-A. Para la construcción del edificio del Puesto de Socorro, de Durania, Norte de Santander, artículo 10 de 194760.000.00
Al Capítulo 124, articulo 2289-B. Para la construcción de la iglesia de Chitagá (Ley 112 de 1941)5.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2289-C. Para la continuación de la construcción del hospital IV Centenario de Popayán Leyes 81 de 1937 y 11 de 194780.000.00
Al Capítulo 124, articulo 2289-D. Para la construcción del camino de penetración Guachicóno-Valencia15.500.00
Al Capítulo 124, artículo 2289-E. Para las obras del IV Centenario de Almaguer, Cauca (Ley 2 de 1947)6.500.00
Al Capítulo 124, artículo 2289-F. Para la casa consistorial de La Sierra, Cauca5.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2289-G. Para las obras públicas de Santander, Cauca Centenario y reintegro Leyes 179 de 1938 y 31 de 194725.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2291-A. Para entregar al Tesorero Municipal de Neiva (Huila), con destino exclusivo a la adquisición del lote de terreno anexo al campo de aviación actual, necesario para su ensanche10.000.00
Al Capítulo 124, articulo 2299. Para la casa consistorial de Ríosucio, Chocó (Ley 117 de 1936)5.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2300. Para las obras públicas del Municipio de Quibdó, con ocasión de su tercer centenario. Ley 31 de 1943, así: Palacio Municipal, $ 18.000.00; iglesia parroquial, $ 7.000.00; equipo contra incendios, $ 7,000.00; calles y puertos, 18.000.0035.000.00
Al Capítulo 124, articulo 2301. Para darle cumplimiento a la Ley 104 de 1942. Centenario de Charala (Santander)5.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2302. Para pagar al Municipio de Puente Nacional, los auxilios decretados por las Leyes 34 de 1938, 30, 83, y 239 de 1938 (IV Centenario)$50.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2304. Para el plan de obras públicas que determine el Concejo de Rionegro, Antioquia, conforme a la Ley 170 de 1938 (IV Centenario)20.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2305. Para el plan de obras públicas conmemorativas del Centenario de Versalles, Valle (Ley 70 de 1944)30.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2319. Para las obras del Centenario de Pamplona (Ley 158 de 1941)30.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2309. Para el Centenario de Miraflores, y con destino a la pavimentación de Miraflores, Boyacá20.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2309-Bis. Para entregar al Tesorero Municipal el plan de obras públicas conmemorativas del Centenario de Versalles, Valle (Ley 70 de 1944)30.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2309-A. Para las obras del Centenario del Municipio de Zetaquira (Ley 85 de 1944)8.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2312. Para las obras del Centenario de Anserma (Ley 80 de 1938)10.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2320. Para el IV Centenario de Neiva, con destino especial a la construcción de la plaza de ferias (Leyes 158 de 1938, 33 de 1940 y 11 de 1947)30.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2327. Para los damnificados de los incendios de La Cumbre y Pradera, Valle (Ley 52 de 1945)10.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2340. Para damnificados por las crecientes del Rio San Juan (Istmina) (Ley 26 de 1937)20.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2342. Para pagar a los damnificados por el incendio de Cajamarca, Tolima (Artículo 3º de la Ley 6ª de 1940)20.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2346. Para la construcción del Stadium-teatro Municipal de Cali (Ley 43 de 1937)40.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2348. Para la construcción del Stadium de Ibagué (Ley del Centenario, numero 196 de 1938)10.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2355. Para la Iglesia Parroquial de Toro10.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2361. Para la continuar la construcción de la iglesia parroquial de El Carmen (Choco) (Leyes 39 de 1903, 30 de 1925 y 46 de 1939; Convención de mayo de 1928; Decretos números 498, 783 y 1347 de 1936)5.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2362. Para la continuar la construcción de la iglesia parroquial de Novita (Choco) (Leyes 39 de 1903, 30 de 1925, Convención de mayo de 1928; 46 de 1939; y Decretos 487, 783 y 1347 de 1946)5.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2363. Para la continuar la construcción de la iglesia parroquial de Condoto (Leyes 30 de 1903, 30 de 1925, Convención de mayo de 1928; 46 de 1939; y Decretos 498, 783 y 1347 de 1946)5.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2364. Para la continuar la construcción de la iglesia parroquial de Istmina (Ley 26 de 1937)5.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2365. Para la continuar la construcción de la iglesia vice-parroquial de Negua (Choco) (Leyes 39 de 1903, 30 de 1925, Convención de mayo de 1928; 46 de 1939; y Decretos 498, 783 y 1347 de 1946)6.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2366. Para la terminar la construcción del Templo de Nuestra Señora del Rosario del Palmar, de Palmira (Ley ... de 1946)10.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2372. Para las obras de defensa del puerto Fluvial de Negua (Ley 117 de 1936)20.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2392. Para auxiliar las obras publicas de San José, Nariño (Ley 82 de 1940)5.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2393-Bis. Para la obra del Palacio Municipal de Plato, Magdalena (Terminación) (Ley 11 de 1947 y Ley 264 de 1938, artículo 1º)25.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2393-A. Para las obras de defensa del Municipio de Betulia (Leyes 137 y 190 de 1938)5.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2393-B. Para entregar al Gobernador del Municipio de Antioquia con destino a la construcción de las obras de defensa de Fredonia (Decreto -ley número 2256 de 1948)30.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2393-C. Para continuar el Palacio Municipal de Santuario, Antioquia (Leyes 101 de 1938, 72 de 1946 y 11 de 1947)12.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2393-D. Para darle cumplimiento al Decreto-ley número 2256, sobre obras de defensa de Fredonia, Antioquia20.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2393-E. Para reconstrucción y reparación de la casa cural de La Mesa (Ley ... de 1947)2.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2394-Bis. Para la pavimentación del Municipio de Rionegro, Santanderes (Leyes 182 de 1938 y 11 de 1947)30.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2395. Para la pavimentación de Sogamoso (Ley 236 de 1938)10.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2402. Para la pavimentar el Cerrito (Ley 52 de 1941)20.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2404. Para pavimentación de las calles de la ciudad de Cúcuta, en desarrollo del artículo 3º de la Ley 12 de 1926, suma que será incluida en el fondo rotatorio de Valorización del Municipio de Cúcuta (Ley 30 de 1946)50.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2406. Para la pavimentación de la parte urbana de Chiquinquirá (Ley ... de 19...)20.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2409. Para la pavimentación de la ciudad de Ibagué, en cumplimiento de la Ley 82 de 19372.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2413. Para auxiliar la Central Hidroeléctrica de Aguachica (Leyes 122 de 1937 y 113 de 1928)5.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2414. Para auxiliar la Central Hidroeléctrica Municipal de Pasto (Ley 6ª de 1939)50.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2414-A. Para auxiliar el montaje e instalación de la planta eléctrica de Yacuanquer, Nariño suma que será entregada al personero Municipal10.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2419. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio de Gramalote, para el Contrato de planta eléctrica del citado Municipio12.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2430. Para la construcción de la plaza de mercado del Socorro30.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2436. Para auxiliar la plaza de mercado de Sandona, (Ley 55 de 1940)10.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2435. Para auxiliar el matadero de la ciudad de Pasto (Ley 39 de 1942)20.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2437-Bis. Para continuar con la construcción de los edificios nacionales que se adelantan en los Municipios de Florida, Buesaco, El Tambo, Ituango, Departamento de Nariño, con destino a las oficinas nacionales, a razón de $ 10.000 para cada año40.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2437-A. Para la construcción de la casa Municipal de Fusagasugá. (Artículo 5º de la Ley 51 de 1944)15.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2437-B. Para la "Avenida Galán" del Municipio de Guaduas, (Ley 138 de 1937)
Al Capítulo 124, artículo 2440. Para la construcción del Matadero y Casa Municipal de Bochalema8.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2442. Para darle cumplimiento a la Ley 92 de 1944; construcción del Palacio Municipal de Ibagué, (Leyes 92 de 1944, 32 de 1946 y 11 de 1947)50.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2417. Para estudios y planos de una central hidroeléctrica en Quibdó (Ley 76 de 1937, artículo 5º, y Ley 70 de 1942)30.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2420. Para estudios y construcción de una planta eléctrica en Jurado (Ley 70 de 1942)25.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2421. Para la compra de material eléctrico, accesorios y demás elementos que se requieran para las reparaciones necesarias para el buen funcionamiento de la planta eléctrica de Istmina (Ley 70 de 1942)20.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2423. Para continuar la construcción de la central hidroeléctrica de rio Suarez, en el Municipio de Güepsa, suma que se entregara al Fondo de Fomento Municipal de Santander, que viene adelantando la obra, de conformidad con la Ley 42 de 194150.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2456-G. Para reconstrucción del Municipio de Aguadas8.960.00
Al Capítulo 124, artículo 2444. Para continuar la construcción de la casa de mercado (plaza) de Piedecuesta50.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2457. Para la reconstrucción de Tado (Ley 1ª de 1941)30.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2448-Bis. Para entregar a la sociedad de Mejoras Publicas de Bucaramanga con destino a las obras de ornato (Ley 259 de 1938)30.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2456. Para las obras del cementerio de Buenaventura (Ley 241 de 1939)5.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2456-Bis. Para entregar al Tesorero Municipal de Cajamarca con destino a la pavimentación de las calles y plazas para complementar la pavimentación adelantada por el Ministerio de Obras Publicas en la carretera Ibagué-Armenia2.500.00
Al Capítulo 124, artículo 2456-A. Para la reconstrucción del templo y de la casa cural de Manzanees (Ley 59 de 1947)2.500.00
Al Capítulo 124, articulo 2456-B. Para las obras de defensa del Municipio de Génova (Caldas), contras las avenidas del rio Gris (Ley 72 de 1944)7.000.00
Al Capítulo 124, articulo 2456-C. Para construcciones, reparaciones, adiciones y mejoras de los edificios y obras públicas del Municipio de Circasia (Ley 238 de 1938)5.000.00
Al Capítulo 124, articulo 2456-D. Para la pavimentación de las calles del Municipio de Calarcá (Ley 96 de 1937)5.000.00
Al Capítulo 124, articulo 2456-E. Para la construcción y reconstrucción, adiciones y mejoras de la plaza de mercado de Calarcá (Ley 215 de 1938)5.500.00
Al Capítulo 124, articulo 2456-F. Para las obras Publicas del Municipio de Armenia (Leyes 51 de 1936 y 55 de 1943)10.000.00
Sumas los créditos de este Ministerio$3.398.910.00
RECAPITULACION
Ministerio de Gobierno$2.610.000.00
Ministerio de Relaciones Exteriores474.750.00
Ministerio de Justicia391.000.00
Ministerio de Hacienda y Crédito Público4.457.025.40
Ministerio de Guerra130.285.00
Ministerio de Agricultura y Ganadería279.000.00
Ministerio del Trabajo106.000.00
Ministerio de Higiene2.003.450.00
Ministerio de Comercio e Industrias170.000.00
Ministerio de Minas y Petróleos150.000.00
Ministerio de Educación Nacional1.264.400.00
Ministerio de Correos y Telégrafos183.750.00
Ministerio de Obras Públicas3.398.910.00
Totales$15.618.570.40

Artículo 5º El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 24 de noviembre de 1948. 

  

MARIANO OSPINA PÉREZ 

  

El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA-El Ministro de Relaciones Exteriores, Eduardo ZULETA ANGEL-El Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYES- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Guerra. Teniente General Germán OCAMPO.-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro CASTRO MONSALVO. - El Ministro de Trabajo, Evaristo SOURDIS. - El Ministro de Higiene, Jorge del C. MESA MACHUCA.-El Ministro de Minas y Petróleos, Alonso ARAGÓN QUINTERO. - El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO.-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DÁVILA TELLO. - El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.