DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45730. 12, NOVIEMBRE, 2004. PÁG. 4.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 3745 DE 2004
(noviembre 11)
por el cual se establecen los criterios especiales a los que se sujetará el otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social con cargo a recursos de la Bolsa Unica Nacional y se modifica el literal f) del artículo 2° del Decreto 3111 de 2004.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en concordancia con lo dispuesto por la Ley 3ª de 1991 y el artículo 14 del Decreto 975 de 2004,
DECRETA:
Artículo 1°. Postulaciones aceptables para la Bolsa Única Nacional. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 975 de 2004, en la Bolsa Única Nacional que se conforme con recursos por comprometer del presupuesto del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, para el año 2004 y el 2005, podrán destinarse subsidios familiares de vivienda para los siguientes fines:
1. Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para hogares preseleccionados no beneficiados con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social que cumplan con los requisitos que se señalan en el artículo 2° de este Decreto.
2. Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para hogares que se postulen a planes de vivienda que formaron parte de los programas de Concurso de Esfuerzo Territorial adelantados en el año 2004 para los cuales los recursos definidos conforme al numeral 1 del artículo 13 del Decreto 975 de 2004, no alcanzaron a cubrir la totalidad de las unidades habitacionales que los conforman.
3. Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para hogares que se postulen a los planes de vivienda a los que se refiere el artículo 3° del presente Decreto.
4. Reclamaciones aceptadas por el Fondo Nacional de Vivienda presentadas, conforme con lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto 975 de 2004, por hogares que se postularon en el año 2004.
5. Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para hogares postulantes víctimas de actos terroristas y desastres naturales, con prioridad para aquellos que hubieren solicitado el otorgamiento de subsidios en convocatorias abiertas a partir del año 2004.
Parágrafo. Para efectos de la asignación de los subsidios según lo establecido en el numeral 1 del presente artículo, el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda o su operador autorizado, estructurará un listado de los hogares aspirantes en orden secuencial y descendente atendiendo a la calificación que conforme a lo establecido en el artículo 37 del Decreto 975 de 2004 le fue asignada a cada uno de ellos durante los procesos de postulación y preselección en los que participaron.
En los casos establecidos en los numerales 2 y 3, el otorgamiento de los subsidios se surtirá conforme con lo dispuesto por los Decretos 975 y 3111 de 2004 y demás normas que lo modifican o desarrollan.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 2°. Hogares preseleccionados no beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social. Conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1° de este Decreto, podrán ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda los hogares que cumplan con la totalidad de los requisitos que a continuación se indican:
1. Que hayan presentado su postulación al Subsidio Familiar de Vivienda en el año 2004.
2. Que hayan acreditado en la oportunidad establecida por Fonvivienda conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 975 de 2004, la existencia de financiación complementaria por cualquiera de los mecanismos idóneos establecidos en el citado Decreto.
3. Que no hayan sido beneficiados con la asignación del subsidio por razones exclusivamente atribuibles a la insuficiencia de recursos disponibles para cada departamento, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 975 de 2004 y las normas que lo hayan modificado o complementado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 3°.Criterios especiales. Los planes de vivienda a los que se refiere el numeral 3 del artículo 1° de este Decreto, deberán cumplir con los siguientes criterios especiales:
1. Que se trate de Planes de Vivienda de Interés Social Tipo 1 desarrollados en lotes de Propiedad de entidades territoriales y/o de la Nación.
2. Que dichos Planes de Vivienda estén ubicados en municipios de categoría 1, 2 y especial, según lo dispuesto en la Ley 617 de 2000. Cuando se trate de lotes de propiedad de la Nación, no se tendrá en cuenta la categoría del municipio en donde se ubiquen. En todo caso, los planes de vivienda deben tener asegurada la financiación de la totalidad de las obras de urbanismo.
3. Que estén conformados por al menos 200 unidades habitacionales.
Parágrafo. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial definirá los procedimientos y mecanismos de selección de los Planes de Vivienda a los que se refiere este artículo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 4°. Modificación del literal f) del artículo 2° del Decreto 3111 de 2004. El literal f) del artículo 2° del Decreto 3111 de 2004 quedará así:
f) Para la asignación de los subsidios se dará prioridad a los hogares postulantes conformados por población desplazada por la violencia; víctimas de atentados terroristas o de desastres naturales; hogares conformados por personas vinculadas a los programas de reinserción; familias localizadas en zonas críticas donde se implemente el Programa de Seguridad Democrática, soldados regulares, profesionales y campesinos. Igualmente, se dará prioridad al conjunto de postulantes que se encuentren oficialmente censados en programas de reubicación por riesgos naturales no mitigables o procesos de renovación urbana certificados por el municipio.
Parágrafo. En los Planes de Vivienda que cumplan con los criterios mencionados en el artículo 3°, el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social se asignará prioritariamente a los hogares postulantes que estén dentro de los tipos de población a los que se refiere este artículo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 5°.Distribución de recursos y disponibilidad presupuestal. Conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto 975 de 2004, los recursos de la Bolsa Única Nacional se distribuirán sin consideración a los criterios de distribución departamental definidos en los artículos 11, 12 y 13 del citado Decreto.
La asignación de los subsidios estará sujeta a disponibilidad presupuestal y siempre que lo permitan las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
Artículo 6°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el literal f) del artículo 2° del Decreto 3111 de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Sandra Suárez Pérez.