DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48205. 27, SEPTIEMBRE, 2011. PÁG. 41.
DECRETO 3577 DE 2011
(septiembre 27)
por el cual se establece la Planta de Personal de Parques Nacionales Naturales de Colombia y se dictan otras disposiciones.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y en concordancia con el literal n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que Parques Nacionales Naturales de Colombia - con el fin de establecer la planta de personal presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 del 2005, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal.
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias de Parques Nacionales Naturales de Colombia serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
Número de cargos | Dependencia y denominación del cargo | Código | Grado |
DESPACHO DEL DIRECTOR | |||
1 (Uno) | Director General de Unidad Administrativa Especial | 0015 | 23 |
2 (Dos) | Asesor | 1020 | 11 |
1 (Uno) | Profesional Universitario | 2044 | 09 |
1 (Uno) | Secretario Ejecutivo | 4210 | 23 |
1 (Uno) | Conductor Mecánico | 4103 | 13 |
PLANTA GLOBAL
Número de cargos | Dependencia y denominación del cargo | Código | Grado |
2 (Dos) | Subdirector Técnico | 0150 | 17 |
1 (Uno) | Subdirector Administrativo y Financiero | 0150 | 17 |
6 (Seis) | Director Territorial | 0042 | 17 |
1 (Uno) | Jefe de Oficina | 0137 | 15 |
5 (Cinco) | Asesor | 1020 | 13 |
2 (Dos) | Asesor | 1020 | 11 |
1 (Uno) | Jefe de Oficina Asesora de Planeación | 1045 | 15 |
1 (Uno) | Jefe de Oficina Asesora Jurídica | 1045 | 15 |
5 (Cinco) | Profesional Especializado | 2028 | 22 |
22 (Veintidós) | Jefe de Área Protegida | 2025 | 21 |
35 (Treinta cinco) | Jefe de Área Protegida | 2025 | 19 |
1 (Uno) | Profesional Especializado | 2028 | 20 |
11 (Once) | Profesional Especializado | 2028 | 18 |
15 (Quince) | Profesional Especializado | 2028 | 16 |
2 (Dos) | Profesional Especializado | 2028 | 14 |
24 (Veinticuatro) | Profesional Especializado | 2028 | 13 |
13 (Trece) | Profesional Universitario | 2044 | 11 |
41 (Cuarenta y uno) | Profesional Universitario | 2044 | 09 |
55 (Cincuenta cinco) | Profesional Universitario | 2044 | 08 |
6 (Seis) | Profesional Universitario | 2044 | 06 |
87 (Ochenta siete) | Técnico Administrativo | 3124 | 13 |
36 (Treinta seis) | Técnico Administrativo | 3124 | 11 |
1 (Uno) | Secretario Ejecutivo | 4210 | 23 |
3 (Tres) | Secretario Ejecutivo | 4210 | 20 |
13 (Trece) | Secretario Ejecutivo | 4210 | 18 |
6 (Seis) | Secretario Ejecutivo | 4210 | 16 |
2 (Dos) | Conductor Mecánico | 4103 | 13 |
3 (Tres) | Conductor Mecánico | 4103 | 11 |
19 (Diecinueve) | Auxiliar Administrativo | 4044 | 22 |
3 (Tres) | Auxiliar Administrativo | 4044 | 20 |
5 (Cinco) | Auxiliar Administrativo | 4044 | 13 |
4 (Cuatro) | Auxiliar Administrativo | 4044 | 11 |
70 (Setenta) | Operario Calificado | 4169 | 13 |
77 (Setenta y Siete) | Operario Calificado | 4169 | 11 |
Artículo 2°. El Director de Parques Nacionales Naturales de Colombia, mediante Resolución, incorporará los empleados públicos que del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial continuarán prestando sus servicios en Parques Nacionales Naturales de Colombia y distribuirá los cargos de la planta global teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades de la institución.
Artículo 3°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 1° del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación.
Artículo 4°. La incorporación y el nombramiento en los empleos de la planta de personal, se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 5°.La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.