DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27455. 7, NOVIEMBRE, 1950. PÁG. 8.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 3297 DE 1950
(octubre 30)
Por el cual se dictan unas normas de carácter administrativo para el personal de las Fuerzas Militares de Colombia al servicio de las Fuerzas Armadas de las Naciones Unidas
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Ley 13 de 1945 fue aprobada la Carta de las Naciones Unidas, mediante la cual se establece la mutua ayuda entre ellas, en caso de agresión internacional;
Que en cumplimiento de ese compromiso internacional, el Gobierno Nacional ofreció a las Naciones Unidas la ayuda del Estado colombiano, con motivo del conflicto coreano;
Que es indispensable expedir las normas legales para la debida atención de los miembros de las Fuerzas Militares que sean destacadas para formar parte de las Fuerzas Armadas de las Naciones Unidas, así como para el aprovisionamiento de equipos y material;
Que por medio del Decreto número 3518 dé 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Las entidades del Gobierno que intervienen en la autorización de anticipos, relaciones de autorización, y giros, darán prelación a las solicitudes que formule el Ministerio de Guerra para atender los gastos que demande el sostenimiento de las Fuerzas Militares al servicio de las Naciones Unidas:
La Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones del Banco de la República, expedirá y. dará prelación a las licencias de cambio, para la situación de estos fondos en el Consulado de Nueva York, con la sola solicitud del Ministerio de Guerra.
Artículo 2° La comprobación de la inversión se hará por las cuentas que el Gobierno de los Estados Unidos presente ante la Embajada de Colombia en Washington, refrendadas por los Comandantes de las Unidades colombianas al servicio de las Fuerzas Armadas de las Naciones Unidas.
Artículo 3° Todas las cantidades que por razón de emolumentos deban cubrirse al personal de las Fuerzas Militares al servicios de las Fuerzas Armadas de las Naciones Unidas, se liquidarán y pagarán en dólares, desde la fecha de salida del país hasta la de regreso.
Parágrafo 1° Autorízase al Ministerio de Guerra para fijar las partidas de alimentación y vestuario a este personal.
Parágrafo 2° La declaración y pago de los impuestos de este personal, se hará a su regreso al país y sobre la asignación que tenga señalada en pesos colombianos.
Artículo 4° Los miembros de las Fuerzas Militares de Colombia al servicio de las Fuerzas Armadas de las Naciones Unidas, tendrán derecho a que se les compute doble el tiempo de servicio para todos los efectos, menos para el ascenso.
Este personal tendrá derecho a treinta (30) días de vacaciones por cada año de servicio, las que podrán acumularse.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 5° En caso de muerte de uno cualquiera de los militares a que se refiere el presente Decreto, los herederos forzosos continuarán recibiendo, durante tres meses, las asignaciones mensuales de actividad del extinto. Asimismo, tendrán derecho al reconocimiento de las compensaciones, recompensas, auxilios, pensiones o seguros, en las condiciones determinadas por el Decreto 3014 de l950, cuando la causa del fallecimiento sea en el servicio y con ocasión del mismo, en operaciones de guerra y fuera del territorio nacional.
Artículo 6° Los Auditores de Guerra y Abogados del Ministerio de Guerra, aceptarán los poderes especiales o generales que para ser representados en los negocios civiles, penales, administrativos y de policía les confiera el personal de que trata el presente Decreto. Esta representación se hará en forma oficiosa.
Artículo 7° Las disposiciones del presente Decreto regirán desde su expedición, y quedan suspendidas todas las que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de octubre de 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMIREZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE- El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro ANGEL ESCOBAR-El Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU-El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA-El Ministro de Comercio e Industrias, José María VILLARREAL-El Ministro de Minas y Petróleos, Manuel CARVAJAL SINISTERRA-El Ministro de Educación Nacional, Antonio ALVAREZ RESTREPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás ANGULO-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.