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DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27455. 7, NOVIEMBRE, 1950. PÁG. 6.
RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar] |
DECRETO 3273 DE 1950
(octubre 26)
Por el cual se suspenden unas disposiciones legales, relacionadas con el Ramo de Guerra
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que, de acuerdo con el espíritu de la legislación militar, todo ascenso que se otorgue a los miembros de las Fuerzas Militares requiere que previamente se llenen a cabalidad los requisitos de tiempo de servicio en el grado, capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes y demás condiciones que prescriban las normas legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Suspéndese el parágrafo único del artículo 12 de la Ley 2ª de 1945 y el artículo 12 y su parágrafo de la Ley 82 de 1947, en cuanto dispone que el Oficial que se retire con pase a la reserva, a solicitud propia o por disposición del Gobierno, cuando no pueda ascender en las filas de actividad por falta de vacante, será previamente ascendido y recibirá el sueldo de retiro y demás prestaciones correspondientes al grado conferido al llamársele a calificar servicios. Por consiguiente, a partir de la vigencia de este Decreto, sólo se otorgarán ascensos para continuar en el servicio.
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de octubre de 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMIREZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE- El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro ANGEL ESCOBAR-El Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU-El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA-El Ministro de Comercio e Industrias, José María VILLARREAL-El Ministro de Minas y Petróleos, Manuel CARVAJAL SINISTERRA-El Ministro de Educación Nacional, Antonio ALVAREZ RESTREPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás ANGULO-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.