DECRETO31702008200808 script var date = new Date(27/08/2008); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47094. 27, AGOSTO, 2008. PAG. 19.MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIALpor el cual se desarrolla parcialmente el artículo 94 de la Ley 1151 de 2007.CompiladofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse27/08/200827/08/2008470941919

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47094. 27, AGOSTO, 2008. PAG. 19.

DECRETO 3170 DE 2008

(agosto 27)

por el cual se desarrolla parcialmente el artículo 94 de la Ley 1151 de 2007.

ESTADO DE VIGENCIA: Compilado. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 93 y 94 de la Ley 1151 de 2007, y 

  

  

CONSIDERANDO: 

  

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 1151 de 2007, los recursos de cofinanciación de la Nación para las inversiones regionales en agua y saneamiento y el desarrollo empresarial del sector, se distribuirán entre los departamentos teniendo en cuenta los siguientes criterios de equidad regional: i) Población por atender en acueducto y alcantarillado urbano; ii) Población por atender en acueducto y alcantarillado rural; iii) Población con Necesidades Básicas Insatisfechas; iv) La menor capacidad de endeudamiento de los departamentos, y v) Balance con los recursos del Sistema General de Participaciones y de Regalías, recibidos por los municipios y el departamento para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico; 

  

Que en mérito de lo expuesto, 

  

DECRETA: 

  

  


Artículo 1°. Distribución de cupos indicativos para agua potable y saneamiento básico. Como resultado de la aplicación de los criterios de equidad regional previstos en el artículo 93 de la Ley 1151 de 2007, a continuación se presenta la distribución de los cupos indicativos para cada departamento, del billón de pesos a que se refiere el artículo 94 de dicha ley, ajustado al Plan Nacional de Inversiones 2007-2010: 

Departamento 

Asignación 

Amazonas  

13.889.200.551  

Antioquia  

62.803.656.043  

Arauca  

7.851.771.337  

Atlántico  

40.986.181.173  

Bogotá  

41.261.682.919  

Bolívar  

60.806.015.515  

Boyacá  

23.978.044.753  

Caldas  

25.263.636.839  

Caquetá  

27.772.610.673  

Casanare  

6.220.307.965  

Cauca  

54.033.942.912  

Cesar  

22.037.048.257  

Chocó  

58.880.915.049  

Córdoba  

51.221.187.837  

Cundinamarca  

30.581.687.825  

Guainía  

14.144.340.290  

Guajira  

28.984.754.502  

Guaviare  

17.517.497.785  

Huila  

20.771.016.727  

Magdalena  

48.472.637.514  

Meta  

13.161.019.232  

Norte de Santander  

30.569.334.381  

Nariño  

46.868.797.554  

Putumayo  

20.346.552.968  

Quindío  

22.839.671.155  

Risaralda  

25.575.932.057  

San Andrés y Providencia  

24.648.377.746  

Santander  

27.621.313.142  

Sucre  

29.728.603.800  

Tolima  

28.516.295.848  

Valle  

40.968.667.318  

Vaupés  

13.531.158.719  

Vichada  

18.146.139.614  

Total  

1.000.000.000.000  

  


Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2008. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Oscar Iván Zuluaga. 

  

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, 

  

Juan Francisco Lozano Ramírez. 

  

La Directora del Departamento Nacional de Planeación, 

  

Carolina Rentería.