DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47094. 27, AGOSTO, 2008. PAG. 19.
DECRETO 3170 DE 2008
(agosto 27)
por el cual se desarrolla parcialmente el artículo 94 de la Ley 1151 de 2007.
ESTADO DE VIGENCIA: Compilado. [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 93 y 94 de la Ley 1151 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 1151 de 2007, los recursos de cofinanciación de la Nación para las inversiones regionales en agua y saneamiento y el desarrollo empresarial del sector, se distribuirán entre los departamentos teniendo en cuenta los siguientes criterios de equidad regional: i) Población por atender en acueducto y alcantarillado urbano; ii) Población por atender en acueducto y alcantarillado rural; iii) Población con Necesidades Básicas Insatisfechas; iv) La menor capacidad de endeudamiento de los departamentos, y v) Balance con los recursos del Sistema General de Participaciones y de Regalías, recibidos por los municipios y el departamento para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Distribución de cupos indicativos para agua potable y saneamiento básico. Como resultado de la aplicación de los criterios de equidad regional previstos en el artículo 93 de la Ley 1151 de 2007, a continuación se presenta la distribución de los cupos indicativos para cada departamento, del billón de pesos a que se refiere el artículo 94 de dicha ley, ajustado al Plan Nacional de Inversiones 2007-2010:
Departamento | Asignación |
Amazonas | 13.889.200.551 |
Antioquia | 62.803.656.043 |
Arauca | 7.851.771.337 |
Atlántico | 40.986.181.173 |
Bogotá | 41.261.682.919 |
Bolívar | 60.806.015.515 |
Boyacá | 23.978.044.753 |
Caldas | 25.263.636.839 |
Caquetá | 27.772.610.673 |
Casanare | 6.220.307.965 |
Cauca | 54.033.942.912 |
Cesar | 22.037.048.257 |
Chocó | 58.880.915.049 |
Córdoba | 51.221.187.837 |
Cundinamarca | 30.581.687.825 |
Guainía | 14.144.340.290 |
Guajira | 28.984.754.502 |
Guaviare | 17.517.497.785 |
Huila | 20.771.016.727 |
Magdalena | 48.472.637.514 |
Meta | 13.161.019.232 |
Norte de Santander | 30.569.334.381 |
Nariño | 46.868.797.554 |
Putumayo | 20.346.552.968 |
Quindío | 22.839.671.155 |
Risaralda | 25.575.932.057 |
San Andrés y Providencia | 24.648.377.746 |
Santander | 27.621.313.142 |
Sucre | 29.728.603.800 |
Tolima | 28.516.295.848 |
Valle | 40.968.667.318 |
Vaupés | 13.531.158.719 |
Vichada | 18.146.139.614 |
Total | 1.000.000.000.000 |
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Juan Francisco Lozano Ramírez.
La Directora del Departamento Nacional de Planeación,
Carolina Rentería.