DECRETO29002008200808 script var date = new Date(08/08/2008); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47075. 8, AGOSTO, 2008. PAG. 28.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICApor el cual se modifica el Decreto 645 de 2008.DEROGADOfalsefalsefalsefalseDECRETO ORDINARIO08/08/200806/03/200908/08/2008470752828

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47075. 8, AGOSTO, 2008. PAG. 28.

DECRETO 2900 DE 2008

(agosto 08)

por el cual se modifica el Decreto 645 de 2008.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2008, fíjase la siguiente escala de asignación básica para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5ª de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan. 

  

GRADO 

ASIGNACION BASICA 

01 

1.047.959 

02 

1.129.581 

03 

1.217.956 

04 

1.512.389 

05 

1.815.459 

06 

2.141.184 

07 

2.349.434 

08 

2.635.279 

09 

2.803.076 

10 

3.075.583 

11 

3.136.815 

12 

4.530.692 

  

Parágrafo. Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo, disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional. 

  


Artículo 2º. A partir del 1º de enero de 2008 los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes Grado 14 devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a ocho millones doscientos noventa y ocho mil diecisiete pesos ($8.298.017) moneda corriente. 

  


Artículo 3º. A partir del 1º de enero de 2008, el Director General del Senado de la República Grado 14 tendrá una asignación básica mensual total de ocho millones doscientos noventa y ocho mil diecisiete pesos ($8.298.017) moneda corriente. 

  


Artículo 4º. A partir de la expedición del presente decreto la asignación básica mensual total del Director Administrativo de la Cámara grado 13 será de seis millones trescientos setenta y tres mil novecientos setenta y tres pesos. ($6.373.973.) moneda corriente. 

  


Artículo 5º. A partir del 1º de enero de 2008 los Subsecretarios Generales Grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes Grado 12 de ambas Corporaciones devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a seis millones quinientos tres mil trescientos noventa y un pesos ($6.503.391) moneda corriente. 

  


Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los artículos 1º, 2º, 3º y 4º del Decreto 645 de 2008 y el Decreto 1319 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2008 con excepción de lo establecido en el artículo 4º del presente decreto. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 2008. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda Crédito Público, 

  

Oscar Iván Zuluaga Escobar. 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Fernando Grillo Rubiano.