DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47075. 8, AGOSTO, 2008. PAG. 28.
DECRETO 2900 DE 2008
(agosto 08)
por el cual se modifica el Decreto 645 de 2008.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2008, fíjase la siguiente escala de asignación básica para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5ª de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan.
GRADO | ASIGNACION BASICA |
01 | 1.047.959 |
02 | 1.129.581 |
03 | 1.217.956 |
04 | 1.512.389 |
05 | 1.815.459 |
06 | 2.141.184 |
07 | 2.349.434 |
08 | 2.635.279 |
09 | 2.803.076 |
10 | 3.075.583 |
11 | 3.136.815 |
12 | 4.530.692 |
Parágrafo. Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo, disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.
Artículo 2º. A partir del 1º de enero de 2008 los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes Grado 14 devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a ocho millones doscientos noventa y ocho mil diecisiete pesos ($8.298.017) moneda corriente.
Artículo 3º. A partir del 1º de enero de 2008, el Director General del Senado de la República Grado 14 tendrá una asignación básica mensual total de ocho millones doscientos noventa y ocho mil diecisiete pesos ($8.298.017) moneda corriente.
Artículo 4º. A partir de la expedición del presente decreto la asignación básica mensual total del Director Administrativo de la Cámara grado 13 será de seis millones trescientos setenta y tres mil novecientos setenta y tres pesos. ($6.373.973.) moneda corriente.
Artículo 5º. A partir del 1º de enero de 2008 los Subsecretarios Generales Grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes Grado 12 de ambas Corporaciones devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a seis millones quinientos tres mil trescientos noventa y un pesos ($6.503.391) moneda corriente.
Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los artículos 1º, 2º, 3º y 4º del Decreto 645 de 2008 y el Decreto 1319 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2008 con excepción de lo establecido en el artículo 4º del presente decreto.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.