DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46369. 23, AGOSTO, 2006. PÁG. 40.
DECRETO 2825 DE 2006
(agosto 23)
por el cual se modifican los artículos 4° y 7° del Decreto 057 del 12 de enero de 2006.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y por el artículo 2º de la Ley 632 de 2000,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificar el parágrafo del artículo 4º del Decreto 057 de 2006, el cual quedará así:
"Parágrafo. La bolsa común de recursos a la cual hace referencia el presente artículo corresponde a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado".
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2º Modificar el artículo 7º del Decreto 057 del 12 de enero de 2006, el cual quedará así:
"Artículo 7º. Si, una vez aplicados los procedimientos mencionados en el artículo anterior no se lograre el equilibrio entre subsidios y contribuciones, hasta el 31 de diciembre de 2006, las personas públicas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo asumirán dentro de su ámbito de operación, los montos que permitan lograr dicho equilibrio, tomando como referente el porcentaje de los subsidios aplicados a diciembre de 2005 en los correspondientes municipios y/o distritos".
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 3º.Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Juan Lozano Ramírez.