DECRETO28032000200012 script var date = new Date(29/12/2000); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVI. N. 44275. 29, DICIEMBRE, 2000. PAG. 104.por el cual se disponen algunas modificaciones al Decreto número 539 del 28 de marzo de 2000.VigentefalsefalsefalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse29/12/200029/12/200044275104104

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVI. N. 44275. 29, DICIEMBRE, 2000. PAG. 104.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 2803 DE 2000

(diciembre 29)

por el cual se disponen algunas modificaciones al Decreto número 539 del 28 de marzo de 2000.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 539 del 28 de marzo de 2000, por medio del cual se ordenó, entre otros temas, el traslado de la función de administrar, explorar, explotar y comercializar, a partir del 1º de enero del año 2001, las Salinas Marítimas y Terrestres de Colombia a la Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol Ltda., bajo el régimen legal previsto en el Código de Minas vigente, así como la constitución de la Sociedad Salinas de Manaure, SAMA, para ejercer las mismas funciones en lo que respecta a las Salinas Marítimas de Manaure, de acuerdo a los compromisos adquiridos por parte del Gobierno Nacional con la Comunidad Wayuú de Manaure en los acuerdos suscritos en el año de 1991; 

  

Que el proceso de liquidación del contrato de concesión de salinas de 2 de abril de 1970, que entraña la revisión de la gestión realizada por el Instituto de Fomento Industrial, IFI, durante treinta años, ha sido un proceso complejo no sólo en cuanto al análisis de responsabilidad contractual sino también en cuanto se refiere al estado de los bienes y su ulterior entrega tanto para la conformación de la Sociedad Salinas de Manaure, SAMA, así como, para la administración por parte de Minercol Ltda., o quien haga sus veces; 

  

Que de otra parte, la Asociación Indígena Sumain Ichi, con el fin de participar como accionista del 25% del capital accionario de la Sociedad Salinas de Manaure, SAMA, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1376 de 1994, desde el mes de noviembre de 1999 viene adelantando los procedimientos internos para definir su nueva mesa directiva, dado que la anterior terminó sus funciones el 29 de mayo del presente año. El proceso de definición de la nueva mesa directiva no ha culminado hasta la fecha; 

  

Que, por consiguiente, la mencionada Asociación en el presente no cuenta con representantes legales, lo que impide llevar a cabo los diferentes trámites y procedimientos necesarios para la constitución de la Sociedad Salinas Marítimas de Manaure, SAMA; 

  

Que por lo expuesto, se hace necesario ampliar los términos previstos en el Decreto 539 del 28 de marzo de 2000 para efectuar la liquidación definitiva del Contrato de Administración Delegada y, como consecuencia de ello, aplazar la asunción de las funciones de administrar, explorar, explotar y comercializar las Salinas Marítimas y Terrestres de Colombia por parte de Minercol Ltda., o quien haga sus veces, y por parte de SAMA en lo correspondiente a las Salinas Marítimas de Manaure, 

  

DECRETA: 

  

  


Artículo 1º. El parágrafo del artículo 1º del Decreto 539 de 2000 quedará así: 

  

"Parágrafo. La Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol Ltda. o quien haga sus veces asumirá las funciones descritas en el presente artículo a partir del 1º de enero del año 2002". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. El artículo 2º del Decreto 539 de 2000 quedará así: 

  

"Artículo 2º. El Instituto de Fomento Industrial, IFI, continuará transitoriamente con la administración y explotación de las Salinas Marítimas y Terrestres de Colombia en desarrollo del Contrato denominado Concesión Salinas con la Nación el 2 de abril de 1970, que en cumplimiento de la cláusula 26 del mismo, se prorroga hasta el 31 de diciembre del año 2001". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3º. El artículo 3º del Decreto 539 de 2000 quedará así: 

  

"Artículo 3º. Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, en representación de la Nación, deberán suscribir junto con el Instituto de Fomento Industrial, IFI, a más tardar el 31 de diciembre del año 2001, el acta de liquidación del Contrato de Administración Delegada. Sin embargo, las partes contratantes realizarán todas las actuaciones posibles tendientes a liquidar anticipadamente el Contrato de Administración Delegada, bien sea en su totalidad o en lo relativo a las Salinas de Manaure, antes de la fecha indicada en el presente artículo." 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 4º. El artículo 4º del Decreto 539 quedará así: 

  

"Artículo 4º. El Ministerio de Minas y Energía, en representación de la Nación, entregará a más 

  

tardar el 31 de diciembre del año 2001 a Minercol Ltda. o quien haga sus veces, el aporte minero para la exploración, explotación y administración de los yacimientos salineros de la Nación, con excepción de Manaure - Guajira. Para el efecto, la Empresa Nacional Minera Ltda., o quien haga sus veces, solicitará el aporte correspondiente conforme a los artículos 48 y siguientes del Código de Minas vigente." 

  

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 5º. El artículo 6º del Decreto 539 quedará así: 

  

"Artículo 6º. Transfiérese a Minercol Ltda. o a quien haga sus veces, la propiedad de los activos inherentes a la exploración y explotación de las Salinas Marítimas y Terrestres de Nemocón, Zipaquirá, Galerazamba y Upín que hoy en día administra el Instituto de Fomento Industrial, IFI. La transferencia de esos activos se hará efectiva mediante acta de entrega por parte del IFI como administrador de esos bienes a Minercol Ltda. o a quien haga sus veces, una vez se suscriba el acta de liquidación final del nuevo régimen transitorio que aquí se ordena a más tardar el 31 de diciembre de 2001". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 6º.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2000. 

  

ANDRES PASTRANA ARANGO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Juan Manuel Santos Calderón. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Carlos Caballero Argáez. 

  

El Ministro de Desarrollo Económico, 

  

Augusto Ramírez Ocampo.