DECRETO 2680 DE 1965
DECRETO26801965196510 script var date = new Date(15/10/1965); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CII. N. 31796. 8 NOVIEMBRE, 19658. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se modifica el artículo 3° del Decreto número 1001 de 1953VigentefalsefalseInteriorfalseCivilDECRETO LEGISLATIVO08/11/196515/10/1965317962491

DIARIO OFICIAL. AÑO CII. N. 31796. 8 NOVIEMBRE, 19658. PÁG. 1.

DECRETO 2680 DE 1965

(octubre 15)

Por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto número 1001 de 1953

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que por Decreto numero 1288 de 1965, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional: 

  

Que para el restablecimiento de la tranquilidad pública en zonas de violencia, a lado de las operaciones militares es indispensable adelantar programas de educación, salubridad y construcción de obras públicas tendientes a la readaptación y progreso de dichas regiones; 

  

Que en desarrollo de esos programas, las entidades de Derecho Público pueden recibir donaciones de entidades, o personas privadas como contribución desinteresada para la creación y funcionamiento de tales servicios, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° El artículo 3° del Decreto número 1001 de 1953 quedara así: 

  

"Artículo 3° Para su validez, no requerirán insinuación las donaciones entre vivos, que aun cuando excedan de dos mil pesos, se hagan a las entidades de Derecho Público, con destino al desarrollo de programas de educación, salubridad y obras públicas" 

  


Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Comuníquese y Publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de octubre de 1965 

  

GUILLERMO LEON VALENCIA 

  

El Ministro de Gobierno, Pedro Gómez Valderrama