DIARIO OFICIAL. AÑO CII. N. 31796. 8 NOVIEMBRE, 19658. PÁG. 1.
DECRETO 2680 DE 1965
(octubre 15)
Por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto número 1001 de 1953
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto numero 1288 de 1965, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional:
Que para el restablecimiento de la tranquilidad pública en zonas de violencia, a lado de las operaciones militares es indispensable adelantar programas de educación, salubridad y construcción de obras públicas tendientes a la readaptación y progreso de dichas regiones;
Que en desarrollo de esos programas, las entidades de Derecho Público pueden recibir donaciones de entidades, o personas privadas como contribución desinteresada para la creación y funcionamiento de tales servicios,
DECRETA:
Artículo 1° El artículo 3° del Decreto número 1001 de 1953 quedara así:
"Artículo 3° Para su validez, no requerirán insinuación las donaciones entre vivos, que aun cuando excedan de dos mil pesos, se hagan a las entidades de Derecho Público, con destino al desarrollo de programas de educación, salubridad y obras públicas"
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de octubre de 1965
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Gobierno, Pedro Gómez Valderrama,