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DECRETO26141951195112 script var date = new Date(20/12/1951); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. LXXXVIII 27822. 6, FEBRERO, 1952. PÁG. 6.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se hacen unas traslaciones y se abren unos créditos adicionales (extraordinarios) al Presupuesto de la vigencia fiscal en cursoVigencia en EstudiofalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO LEGISLATIVO06/02/195206/02/1952278223746

DIARIO OFICIAL. AÑO. LXXXVIII 27822. 6, FEBRERO, 1952. PÁG. 6.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2614 DE 1951

(diciembre 20)

Por el cual se hacen unas traslaciones y se abren unos créditos adicionales (extraordinarios) al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

en uso de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el artículo 121 de la constitución nacional, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que por decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la república, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Hácense las siguientes relaciones en el presupuesto la vigencia fiscal en curso: 

  

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS (FOMENTÓ) 

  

Capítulo 75. 

Del artículo 710. Para sueldos del personal del departamento nacional de transportes y tarifas y seccionales, en el año12.000.00
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Capítulo 118. 

  

Del artículo 1581. Ordinal B). Para el puente de Honda. 

$ 35.000.23
Del artículo 1581. Ordinal d). Para el puente El Balseadero.16.018.15
Del artículo 1581. Ordinal h). Para los puentes de las quebradas La Pao y La Llana en la carretera Socorro-San Vicente-Barranca, incluyendo la reparación del puente de Mamaruca en la carretera Barbosa-Socorro.2.240.02
Del artículo 1581. Ordinal n). Para el puente "La Victoria" sobre el río Cauca, en la carretera La Unión-La Victoria.7.800.0061.058.40
Suman los contra créditos.$ 73.058.40
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS (FOMENTO)

Capítulo 72. 

  

Al artículo 696. Para sueldos del personal de la superintendencia nacional de cooperativas y sus dependencias, en el año 

$ 6.000.00
Capítulo 73

Al artículo 702. Para sueldos del personal del departamento de propiedad industrial, en el año. 

6.000.00012.000.00
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Capítulo 114. 

  

Al artículo 1571. Para pavimentación y adquisición de equipo para los puertos terminales marítimos de Barranquilla y Cartagena, en el año. 

61.058.40
Suman los créditos73.058.40

Artículo segundo. Adiciones en los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de dos millones ciento cuarenta mil setecientos pesos ($ 2.140.700.00) moneda corriente, así:

RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO 

  

Numeral 133. Mayor producto de las ventas un promedio de los cálculos presupuestales (Decretos legislativos números 00 164 y 2900 de 1950. 

2.140.700.00

Artículo tercero. Con base en los nuevos recursos fiscales de qué trata el artículo anterior, abrirse los siguientes créditos adicionales-extraordinarios-al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 

  

Capítulo 35 

  

Al artículo 306-D. Para contribuir a la construcción del acueducto el municipio de Ibagué. 

300.000.00
Al artículo 306-E punto para contribuir a la construcción del acueducto el municipio de Armenia (Caldas).300.000.00600.000.00
MINISTERIO DE HIGIENE

Capítulo 64. 

  

Al artículo 628-A. Para auxiliar al hospital de San Vicente Medellín. 

$ 100.000.00
Al artículo 628-B. Para auxiliar al hospital departamental de Cali.500.000.00
Al artículo 628-C. Para auxiliarle el hospital de Popayán.200.000.00800.000.00
MINISTERIO DE FOMENTO

Capítulo 77 

  

Al artículo 719-A. Para aporte capital del Estado en la sociedad "Centrales Eléctricas del Huila, S. A.", constituida por escritura pública número 417 del 17 de julio de 1947, corrida ante el notario octavo de Bogotá. 

$ 300.000.00
Al artículo 719-B. Para la planta eléctrica de Pamplona, suma que se dar invertirá por conducto del instituto nacional de aprovechamiento de aguas y fomento eléctrico.300.000.00600.000.00
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Capítulo 114. 

  

Al art. 1571. Para pavimentación ejercicio de equipo para los puertos terminales marítimos de Barranquilla y Cartagena, en el año. 

$ 140.700.00
Total$ 2.140.700.00

Artículo cuarto. Este decreto rige desde su fecha. 

  

Publicase y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 20 de diciembre 1951. 

  

ROBERTO URDANETA ARBELÁEZ 

  

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Justicia, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín-El Ministro Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro De Agricultura Y Ganadería, Camilo Cabal Cabal-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araujo Grau-El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces, El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera, El Ministro Correos y Telégrafos, Carlos Etcheverry Cortés- El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.