DECRETO26081977197711 script var date = new Date(17/11/1977); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. CXIV. N. 34925. 9, DICIEMBRE, 1977. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se suspende un decreto extraordinarioVigentefalsefalseInteriorfalseDocumentos sin clasificación especialDECRETO LEGISLATIVO09/12/197717/11/1977349259851

DIARIO OFICIAL. AÑO. CXIV. N. 34925. 9, DICIEMBRE, 1977. PÁG. 1.

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 2608 DE 1977

(noviembre 17)

Por el cual se suspende un decreto extraordinario

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la constitución nacional, y en desarrollo del decreto número 2131 de 1976, 

  

DECRETA

  


Artículo 1° suspéndase la vigencia del decreto extraordinario 128 del 20 de enero de 1977. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2° este decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, d. e., a 17 de noviembre de 1977. 

  

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN 

  

El ministro de gobierno, Alfredo Araujo Grau. El ministro de relaciones exteriores, Indalecio Lievano Aguirre. El ministro de justicia, Cesar Gómez Estrada. El ministro de hacienda y crédito público, Alfonso Palacio Rudas. El ministro de defensa nacional, general Abrahán Varón Valencia. El ministro de agricultura, Joaquín Vanin Tello. El ministro de trabajo y seguridad social, Oscar Montoya Montoya. El ministro de salud pública, Raúl Orjuela Bueno. El ministro de desarrollo económico, encargado, Abelardo Duarte Sotelo. El ministro de minas y energía, Eduardo Gaitán duran. El ministro de educación nacional, Rafael Rivas Posada. La ministra de comunicaciones, Sara Ordoñez De Londoño. El ministro de obras públicas, Humberto Salcedo Collante.