DECRETO26012004200408 script var date = new Date(17/08/2004); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45644. 18, AGOSTO, 2004. PÁG. 9.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICApor el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública.VigentefalsefalseFunción PúblicafalsefalseDECRETO ORDINARIO18/08/200418/08/20044564499

DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45644. 18, AGOSTO, 2004. PÁG. 9.

DECRETO 2601 DE 2004

(agosto 17)

por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, presentó la justificación técnica de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, a efectos de modificar su planta de personal, el cual lo encontró ajustado técnicamente y emitió, en consecuencia, concepto previo favorable; 

  

Que para los fines de este decreto se cuenta con el concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Suprímese de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública, el siguiente cargo: 

  

N° de cargos 

Denominación del empleo 

Código 

Grado 

DESPACHO DEL DIRECTOR 

1 (Uno) 

Asesor 

1020 

11 

  


Artículo 2°. Créanse en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública, los siguientes cargos: 

  

N° de cargos 

Denominación del empleo 

Código 

Grado 

PLANTA GLOBAL 

1 (Uno) 

Profesional Especializado 

3010 

16 

1 (Uno) 

Profesional Universitario 

3020 

14 

  


Artículo 3°. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante resolución, distribuirá los cargos establecidos en el artículo segundo del presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades de la entidad. 

  


Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 189 de 2004. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 2004. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alberto Carrasquilla Barrera. 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Fernando Grillo Rubiano.