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DECRETO24882006200607 script var date = new Date(25/07/2006); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46340. 25, JULIO, 2006. PÁG. 26.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICApor el cual se modifica el Decreto 372 de 2006 y se dictan disposiciones en materia salarial.VigentefalsefalseFunción PúblicafalsefalseDECRETO ORDINARIO25/07/200625/07/2006463402626

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46340. 25, JULIO, 2006. PÁG. 26.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2488 DE 2006

(julio 25)

por el cual se modifica el Decreto 372 de 2006 y se dictan disposiciones en materia salarial.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Adiciónase la escala salarial del nivel directivo establecida en el Decreto 372 de 2006, así: 

  

Grado salarial 

Asignación básica 

26 

6.704.632 

27 

7.037.040 

28 

7.429.127 

  


Artículo 2º. Modifíquese la escala salarial del nivel profesional establecida en el Decreto 372 de 2006, la cual quedará así: 

Grado salarial 

Asignación básica 

01 

1.001.490 

02 

1.107.020 

03 

1.156.972 

04 

1.218.270 

05 

1.288.696 

06 

1.333.573 

07 

1.399.590 

08 

1.469.177 

09 

1.532.421 

10 

1.584.710 

11 

1.651.429 

12 

1.752.080 

13 

1.898.303 

14 

2.031.451 

15 

2.245.981 

16 

2.421.486 

17 

2.546.972 

18 

2.742.960 

19 

2.950.477 

20 

3.176.118 

21 

3.385.218 

22 

3.640.909 

23 

3.847.051 

24 

4.148.401 


Artículo 3º. Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2º establécese la siguiente equivalencia. 

  

Situación anterior 

Situación nueva 

Nivel profesional 

Nivel profesional 

Grado salarial 

Grado salarial 

01 al 04 

01 

05 

02 

06 

03 

07 

04 

08 

05 

09 

06 

10 

07 

11 

08 

12 

09 

13 

10 

14 

11 

15 

12 

16 

13 

17 

14 

18 

15 

19 

16 

20 

17 

21 

18 

22 

19 

23 

20 

24 

21 

25 

22 

  


Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 372 de 2006 y demás disposiciones que le sean contrarias. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2006. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alberto Carrasquilla Barrera. 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Fernando Grillo Rubiano.