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DECRETO22151948194806 script var date = new Date(02/06/1948); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26761. 7 JULIO, 1948. PÁG. 3.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se aplaza la vigencia del Decreto-ley número 2158 de junio 24 de 1948Vigencia en EstudiofalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO LEGISLATIVO07/07/194807/07/1948267611633

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26761. 7 JULIO, 1948. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2215 DE 1948

(junio 02)

Por el cual se aplaza la vigencia del Decreto-ley número 2158 de junio 24 de 1948

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El presidente de la República de Colombia. 

  

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1°. Que en el artículo 156 del Decreto-ley número 2158 de 1948 (junio 24) sobre procedimiento en los juicios del trabajo, se dispuso que dicho Decreto-ley entraría en vigencia cinco días después de su expedición; 

  

2°. Que por distintos motivos, y especialmente debido al día de fiesta que hubo en la presente semana, se ha retardado la distribución en la presente semana, la distribución del Diario Oficial en el cual aquel fue publicado, lo que impone el aplazamiento de su vigencia. 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. El Decreto-ley número 2158, de fecha 24 de junio del presente año, sobre 

  

Procedimiento en los juicios del trabajo, regirá a partir del ocho (8) del presente mes de julio del año en curso, inclusive. 

  


Artículo segundo. En estos términos queda modificado el artículo 156 del Decreto-ley 2158 de 1948 (Junio 24). 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 2 de julio de 1948. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ. 

  

El Ministro De Gobierno, 

  

DaríoECHANDIA. 

  

El Ministro De Relaciones Exteriores, 

  

EduardoZULETA ANGEL

  

El Ministro De Justicia, 

  

SamuelARANGO REYES. 

  

El Ministro De Hacienda Y Crédito 

  

Publico, José maríaBERNAL

  

El Ministro De Guerra, Teniente 

  

General, GermánOCAMPO. 

  

El Ministro De Agricultura Y 

  

Ganadería, PedroCASTRO MONSALVO. 

  

El Ministro Del Trabajo, 

  

EvaristoSOURDIS. 

  

El Ministro De Higiene, 

  

JorgeBEJARANO. 

  

El Ministro De Comercio E 

  

Industrias, José delCARMEN MESA MACHUCA. 

  

El Ministro De Minas Y Petróleos, 

  

AlonsoARAGON QUINETERO

  

El Ministro De Educación Nacional, 

  

Fabio LOZANO Y LOZANO

  

El Ministro De Correos Y Telégrafos, 

  

José VicenteDAVILA TELLO. 

  

El Ministro De Obras Públicas, 

  

Luis IgnacioANDRADE.