Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO19541955195507 script var date = new Date(15/07/1955); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28813. 29, JULIO, 1955. PÁG. 3.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se auxilian algunas obras y actividades de la Iglesia Católica y de los trabajadoresVigencia en EstudiofalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO LEGISLATIVOfalse29/07/195515/07/1955288134033

DIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28813. 29, JULIO, 1955. PÁG. 3.

DECRETO 1954 DE 1955

(julio 15)

Por el cual se auxilian algunas obras y actividades de la Iglesia Católica y de los trabajadores

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

considerando: 

  

Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación; 

  

Que la Iglesia Católica adelanta diversas obras sociales en el país, que demandan la colaboración del Estado, a fin de lograr su pronta realización en beneficio de los trabajadores; 

  

Que la "Cruzada Social" de Bogotá está empeñada en la adquisición de una casa adecuada para la educación y atención social de los trabajadores, y al efecto cuenta con la colaboración de otras entidades oficiales, como la Gobernación de Cundinamarca; 

  

Que la Diócesis de Pereira está organizando el Instituto Pio XI, también destinado para la educación y orientación de los trabajadores; 

  

Que la Diócesis de Garzón ha solicitado un auxilio a la Nación, por intermedio del Ministerio del Trabajo, para cubrir parte de los gastos de la organización de una Federación de Trabajadores Católicos, en el Departamento del Huila; 

  

Que la Diócesis de Ibagué desea que el Gobierno auspicie la celebración del V Congreso Regional de la Unión de Trabajadores del Tolima (UTRATOL), que se celebrará en Ibagué a fines del presente año; 

  

Que la Unión de Trabajadores Petroleros de Colombia (UTRAPETROL) ha organizado la reunión de la Primera Conferencia Interamericana de Trabajadores Petroleros, que se reunirá en Barrancabermeja el próximo mes de octubre y que, para sufragar parte de los gastos, ha solicitado del Gobierno un auxilio, y 

  

Que el Gobierno, previo estudio de las plausibles iniciativas anteriores, considera que debe auxiliarse a tales entidades con algunas sumas que ayuden a su realización, 

  

decreta: 

  


Artículo primero. Auxíliase, por una sola vez y en las cantidades que se expresan a continuación, a las siguientes entidades: 

  

a) A la "Cruzada Social" de Bogotá, como cuota del Estado para la adquisición de una casa con destino a la educación y atención social de los trabajadores, con veinte mil pesos ($ 20.000.00). 

  

b) A la Diócesis de Pereira, como auxilio de la Nación, para la organización del "Instituto Pio XI", destinado a la educación de los trabajadores, con cinco mil pesos ($ 5.000). 

  

c) A la Diócesis de Garzón, para la organización de la Federación de Trabajadores Católicos del Departamento del Huila, con la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00). 

  

d) A la Unión de Trabajadores del Tolima (UTRATOL), para la organización de su V Congreso Regional, con la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00). 

  

e) A la Unión de Trabajadores Petroleros de Colombia (UTRAPETROL), para la organización de la Primera Conferencia Interamericana de Trabajadores Petroleros, con la suma de cinco mil pesos ($5.000.00). 

  


Artículo segundo. Los auxilios concedidos no podrán emplearse en fines distintos de los descritos en el presente Decreto, y la rendición de cuentas respectivas que debe verificarse ante la Contraloría General de la República, se hará de conformidad con las disposiciones legales vigentes para esta clase de auxilios y de las que dicte en adelante esa misma entidad. 

  


Artículo tercero. Los auxilios decretados, que ascienden a $ 40.000.00, serán imputados al Capitulo 62, articulo 928 del presupuesto vigente asignado al Ministerio del Trabajo. 

  


Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D.E., a 15 de julio de 1955. 

  

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, 

  

Presidente de Colombia. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Lucio Pabón Núñez. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Evaristo Sourdis. 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Luis Caro Escallon. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos Villaveces. 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Brigadier General Gabriel París. 

  

El Ministro de Agricultura y Ganadería, 

  

Juan Guillermo Restrepo J. 

  

El Ministro del Trabajo, 

  

Castor Jaramillo Arrubla. 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Bernardo Henao Mejía. 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Manuel Archila Monroy. 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Pedro Manuel Arenas. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Aurelio Caicedo Ayerbe. 

  

El Ministro de Comunicaciones, 

  

Brigadier General Gustavo Berrio Muñoz. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Contralmirante Rubén Piedrahita A.