DECRETO187003251870187003 script var date = new Date(25/03/1870); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO VI. N. 1860. 29, MARZO, 1870. PÁG.1.MINISTERIO DE GOBIERNOEstableciendo una Administración de Hacienda en Salamina y encomendando a esta a las de Manizales y Cartago y a la principal de Popayán, la venta de la sal procedente de las Administraciones de Salinas NacionalesVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO29/03/187029/03/187018603191

DIARIO OFICIAL. AÑO VI. N. 1860. 29, MARZO, 1870. PÁG.1.

DECRETO 18700325 DE 1870

(marzo 25)

Estableciendo una Administración de Hacienda en Salamina y encomendando a esta a las de Manizales y Cartago y a la principal de Popayán, la venta de la sal procedente de las Administraciones de Salinas Nacionales

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

Teniendo presentes los artículos 4.° de la lei de 24 de mayo de 1869, adicional i reformatoria de las de salinas; 41 de la de 4 de julio de 1866, organizando la Hacienda nacional, i 17 de la de 13 de junio del mismo año, orgánica del servicio de Correos, 

  

DECRETA: 

  


Art. 1.° Establécese en el distrito de Salamina (Estado de Antioquia) una Administracion subalterna de Hacienda nacional. 

  


Art. 2.° El sueldo del Administrador será de ciento cuarenta i cuatro pesos ($144) anuales. 

  


Art. 3.° Ademas de los deberes que la lei de 4 de julio impone a los Administradores subalternos de Hacienda, los de Salamina, Manizáles i Cartago tendrán el de pesar, recibir, custodiar i vender la sal que se les remita por cualquiera Administracion de salinas, guardando las instrucciones que por ella i por la respectiva Administracion principal de Hacienda nacional en el Estado se les comuniquen, i remitiendo en cada semana o quincena a la Tesorería jeneral de la Union el producto de la venta, en virtud de la órden que debe dárseles por la Administracion principal de quien dependan. 

  


Art. 4.° La Administracion de salinas que reciba órden de la Secretaría de Hacienda i Fomento de hacer remesas de sal a las Administraciones de Hacienda de Salamina, Manizáles i Cartago i a la principal de Popayan, les comunicará las instrucciones indicadas en el artículo anterior, fijándoles en ellas el precio de venta i estableciendo las demas formalidades necesarias, como la de espedicion de guias a los compradores. 

  

De tales instrucciones, el Administrador de salinas remetirá copia auténtica al principal de Hacienda nacional en los Estados de Antioquia i Cauca, según sea el caso, para que las tenga presentes al trasmitir las suyas al de Salamina, Manizáles i Cartago, conforme al decreto del Poder Ejecutivo de 10 de diciembre de 1869 (artículo 96) sobre el servicio de la Contabilidad de las oficinas de manejo de caudales publicos. 

  

Iguales copias se remitirán a la Secretaría de Hacienda i Fomento para la aprobacion o reforma de las instrucciones. 

  

Cuando se hagan remesas de sal a la Administracion principal de Hacienda en Popayán, ésta cumplirá por su parte los deberes impuestos por el artículo 3.° a las Administraciones subalternas de Salamina, Manizáles i Cartago, i enviará semanalmente los productos de la venta a la Tesorería jeneral. 

  


Art. 5.° De cada remesa de sal que se haga a cualquiera de las citadas Administraciones, deberá darse aviso especificado por la oficina remitente a la respectiva Administracion principal de Hacienda nacional, para lo de su cargo. 

  


Art. 6.° La Administracion principal en el Estado de Antioquia fijará, conforme al artículo 2.° Del decreto de 31 de octubre de 1861, la fianza con que el Administrador subalterno de Salamina deba asegurar su manejo. La misma Administracion principal i la de Cali en el Estado del Cauca, aumentarán respectivamente las sumas con que las subalternas de Manizáles i de Cartago deben afianzar el suyo por la nueva responsabilidad que contraen, pero no les exijirán que otorguen las correspondientes escrituras de fianza sin cuando reciban el aviso de la primera remesa de sal que se les haga por una Administracion cualquiera de salinas. 

  


Art. 7.° Asígnase para gastos de material de la Administracion subalterna de Hacienda de Salamina, la suma de cincuenta pesos ($50) anuales. 

  


Art. 8.° El destino de Administrador de Hacienda en Salamina lo proveerá el Poder Ejecutivo nacional luego que ordene el envío de sal a aquella oficina, o cuando el Administrador principal de Hacienda en Medellin informe sobre la necesidad de repesar allí la sal que se conduzca por cuenta de particulares en virtud de lo dispuesto por decreto de 7 del corriente mes en su artículo 5.° (Diario Oficial número 1,840). 

  

Dado en Bogotá, a 25 de marzo de 1870 

  

SANTOS GUTIERREZ

  

El Secretario de Hacienda i Fomento, 

  

J. Salgar.