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DECRETO186909161869186909 script var date = new Date(16/09/1869); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO V. N.1691. 17, SETIEMBRE, 1869. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOen ejecución de la ley de 10 de abril del presente año que manda levantar el centro jeneral de la uniónVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO17/09/186917/09/1869169110791

DIARIO OFICIAL. AÑO V. N.1691. 17, SETIEMBRE, 1869. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 18690916 DE 1869

(septiembre 16)

en ejecución de la ley de 10 de abril del presente año que manda levantar el centro jeneral de la unión

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

DECRETA: 

  


Art. 1.° Destínase para los gastos que cause la formacion del censo de poblacion en la República, la cantidad de sesenta mil pesos, que es la votada para este gasto en la lei de Presupuestos. 

  

La suma espresada se distribuye en la forma siguiente: 

Para el Estado de Antioquia$8,000
Para el de Bolívar$5,000
Para el de Boyacá$8,000
Para el del Cauca$8,000
Para el de Cundinamarca$8,000
Para el del Magdalena$5,000
Para el de Panamá$5,000
Para el de Santander$8,000
Para el del Tolima$5,000

Art. 2.° El gobierno de cada Estado, teniendo en cuenta la respectiva cuota, fijará las asignaciones de que deban disfrutar los censores, veedores i comisionados que se empleen, i dictará las disposiciones convenientes para que estos funcionarios concluyan su trabajo dentro del término de seis meses. 

  

Dado en Bogotá, a 16 de septiembre de 1869. 

  

SANTOS GUTIERREZ 

  

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores, 

  

Antonio María Pradilla