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DECRETO186908251869186908 script var date = new Date(25/08/1869); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO V. N. 1673. 27, AGOSTO, 1869. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOAbriendo un crédito suplemental al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1868 a 1869VigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO27/08/186927/08/1869167310071

DIARIO OFICIAL. AÑO V. N. 1673. 27, AGOSTO, 1869. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 18690825 DE 1869

(agosto 25)

Abriendo un crédito suplemental al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1868 a 1869

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

CONSIDERANDO: 

  

Que la cantidad votada para impresiones oficiales en el corriente año económico ha venido a ser deficiente a causa de la necesidad que hubo de mantener durante algunos dias la publicacion del "Diario Oficial, edicion de la tarde," lo cual costó mil ochocientos cuarenta pesos, i el mayor gasto que hubo necesidad de hacer de todos los documentos relativos a la escavacion de un canal interoceánico: 

  

Que se necesita una suma no menor de dos mil pesos para llenar este déficit, 

  

DECRETA: 

  


Art. 1.° Abrese al Presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1868 a 1869, el siguiente crédito suplemental: 

  

Departamento de lo Interior. 

  

Cap. 9.° Impresiones oficiales. 

  

Artículo único. Para impresiones oficiales, $2,000. 

  


Art. 2.° Este crédito figurará en la cuenta de la Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la lei organizando la Hacienda nacional; i de acuerdo con el artículo 91 de la misma lei, dése cuenta al Congreso en las próximas sesiones para la regularizacion lejislativa. 

  

Dado en Bogotá, a 25 de agosto de 1869. 

  

SANTOS GUTIERREZ 

  

El secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores, 

  

Antonio María Pradilla