DECRETO18632013201308 script var date = new Date(29/08/2013); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 48897. 29, AGOSTO, 2013. PAG.13.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICApor el cual se modifica el Decreto 2489 de 2006 y se dictan otras disposiciones.DEROGADOfalsefalseFunción PúblicafalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse29/08/201329/12/202329/08/2013488971313

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 48897. 29, AGOSTO, 2013. PAG.13.

DECRETO 1863 DE 2013

(agosto 29)

por el cual se modifica el Decreto 2489 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Suprímese de la nomenclatura y clasificación de empleos de que trata el Decreto 2489 de 2006, la siguiente denominación de empleo: 

Nivel Jerárquico y denominación del empleo 

Código 

Grado 

Nivel Profesional 

Defensor de Familia  

2125  

20  

19  

18  

16  

15  

14  

13  

11  

09  

  


Artículo 2°. Establécese a partir de la vigencia del presente decreto, la siguiente equivalencia de empleos: 

  

Situación anterior 

Situación nueva 

Denominación 

Código 

Grado 

Denominación 

Código 

Grado 

Defensor de Familia  

2125  

17  

15  

13  

11  

09  

Defensor de Familia  

2125  

17  

17  

17  

17  

17  

Parágrafo. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar procederá a efectuar los cambios correspondientes en la primera nómina de pago siguiente a la fecha de publicación de este decreto, con estricta sujeción a la equivalencia establecida en el presente artículo. 

  

A los empleados públicos que al entrar en vigencia el presente decreto estén desempeñando empleos de Defensor de Familia no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados. 

  


Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2489 de 2006 y demás disposiciones que le sean contrarias. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2013. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Mauricio Cárdenas Santamaría. 

  

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Elizabeth Rodríguez Taylor