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DECRETO17781955195507 script var date = new Date(01/07/1955); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28805. 19, JULIO, 1955. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se da una autorizaciónVigencia en EstudiofalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO LEGISLATIVONorma adoptada como legislación permanente por la Ley 141 de 1961. Norma no vigente porque agotó su objeto.false19/07/195501/07/1955288052251

DIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28805. 19, JULIO, 1955. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1778 DE 1955

(julio 01)

Por el cual se da una autorización

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

considerando 

  

que por Decreto numero 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Autorizase al Gobierno Nacional para enajenar, a titulo de venta, sin sujeción a las formalidades del Código Fiscal, y para permutar, cuando fuere el caso, los terrenos que estime conveniente en el Centro de Instrucción Militar en los Municipios de Melgar, Tolima y Nilo, 

  

Cundinamarca. 

  


Artículo 2° Los productos de las nombradas enajenaciones serán destinados a la construcción de la obras del Centro de que trata el artículo anterior, para lo cual se adicionaran las respectivas apropiaciones presupuestales con esos recursos. 

  


Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 1° de julio de 1955. 

  

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, 

  

Presidente de Colombia. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Lucio Pabón Núñez. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Evaristo Sourdis. 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Luis Caro Escallón

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos Villaveces. 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Brigadier General Gabriel París. 

  

El Ministro de Agricultura y Ganadería, 

  

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo. 

  

El Ministro del Trabajo, 

  

Cástor Jaramillo Arrubla

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Bernardo Henao Mejía. 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Manuel Archila Monroy

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Pedro Manuel Arenas. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Aurelio Caicedo Ayerbe

  

El Ministro de Comunicaciones, 

  

Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.