DIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28799. 11, JULIO, 1955. PÁG. 4.
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DECRETO 1745 DE 1955
(junio 22)
Por el cual se aprueba un contrato
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercito de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,
decreta:
Artículo primero. Apruébase en todas sus partes y declárase debidamente legalizado el siguiente contrato:
Entre los suscritos, a saber: Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango, Cedulado en Bogotá bajo el número 30000 de Minguerra, en su calidad de
Ministro de Obras Públicas, debidamente autorizado por el Excelentísimo señor Presidente de la República, obrando en nombre y representación de la Nación, por una parte, que se denominará el Gobierno en el curso de este contrato, y por la otra Karl Lange, de nacionalidad alemana, varón mayor de edad, con pasaporte número 7613234, expedido en Dusseldorf, Alemana, obrando en nombre y representación de Hein Lehmann & Co. A. G., Sociedad Anónima registrada en el registro Comercial del Juzgado del Circuito de Dusseldorf, y según poder escrito en Dusseldorf el día 26 de abril de 1955, reconocido por el Presidente del Tribunal Territorial de Dusseldorf el día 26 de abril de 1955, y legalizado por el Cónsul de Colombia en Colonia, bajo el número 32, de fecha 27 de abril de 1955, que en adelante se llamará el Contratista, se ha celebrado el convenio contenido en las cláusulas del Presente contrato, previas las consideraciones siguientes:
Primera. Que el Gobierno Nacional obtuvo un empréstito del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, mediante el contrato celebrado con dicha entidad el 26 de agosto de 1952, por la cantidad de veinticinco (25) millones de dólares, destinados en parte a la construcción del ferrocarril del valle del río Magdalena.
Segunda. Que la Ley 17 de 1952, autoriza al Gobierno para construir dicho ferrocarril y aprueba el convenio con el Banco Internacional.
Tercera. Que el Ministerio de Obras Publicas abrió una licitación privada el día 25 de enero de 1955, para la construcción del puente sobre el río Magdalena entre
La Dorada y Salgar, para el citado ferrocarril, la cual se cerró el día 28 de marzo de 1955.
Cuarta. Que el Consejo Nacional de Vías de Comunicación, en su sesión del 16 de
Abril de 1955, adjudicó al Contratista la construcción del citado puente sobre el rio Magdalena por medio de la Proposición número 8020.
Quinta. Que el Contratista ha inspeccionado el sitio en donde va a construírse el mencionado puente y conoce, por tanto, todos los problemas referentes a dicha obra.
Cláusula primera. Objeto del contrato. El Contratista se obliga para con el Gobierno, en los términos que señala este contrato, a suministrar todos los materiales necesarios para la súper estructura y la infraestructura del puente sobre el río Magdalena, entre La Dorada y Salgar, así como de los viaductos de acceso al mismo, destinados a dar paso al ferrocarril del Atlántico y a la comunicación por carretera entre Dorada y Puerto Salgar, y a ejecutar todos los trabajos que requiera la construcción de dicho puente y viaductos hasta quedar en condiciones de prestar debidamente el servicio a que están destinados. Dichos trabajos comprenden: a) Excavaciones y pilotajes para los cimientos de las pilas y estribos. b) Construcción de esos cimientos y de sus correspondientes pilas y estribos. c) Montaje de las superestructuras, y d) Todas las demás labores que sea necesario efectuar para la construcción de todas las obras que constituyen el mencionado puente y los viaductos de acceso al mismo.
Cláusula segunda. Normas y especificaciones. El Contratista ejecutará los trabajos de conformidad con los planos, especificaciones, proyectos y normas aprobados por el Ministerio de Obras Publicas y que este le entregó en la licitación. La casa que fabrique el acero estructural y los pilotes tubulares debe ser aceptada por el Ministerio de Obras Públicas. En todas las estructuras del puente se empleará el acero A.S.T.M. designación A7-49 "T".
Cláusula tercera. Fondos para este contrato. Para atender a los gastos en moneda nacional que demande este contrato, el Gobierno se obliga a solicitar de la Contraloría General de la Republica que reserve la cantidad de $ 2.051.300. 23 pesos moneda corriente, con imputación al Capítulo 121, artículo 2695 del Presupuesto de 1955, así como las demás partidas que en el futuro y durante la ejecución de este contrato se apropien o se destinen para la obra. El Contratista no tendrá derecho a hacer ningún reclamo al Gobierno si a este no le es posible hacer las referidas destinaciones. Los pagos que el Gobierno se compromete a hacer de conformidad con este contrato, quedan subordinados a las apropiaciones presupuestales. Para atender a los gastos en divisas extranjeras que demande este contrato, el Gobierno tomara de los fondos provenientes del empréstito celebrado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento el 26 de agosto de 1952 y aprobado por la Ley 17 de 1952.
Cláusula cuarta. Forma de pago. Inciso A) Anticipo. Para los trabajos materia de este contrato el Gobierno le anticipará al Contratista la suma de cuatrocientos diez mil pesos ($ 410.000.00) moneda corriente, y doscientos cincuenta mil dólares (US$ 250.000. 00) en moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, sumas que le serán entregadas dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que el contrato quede legalizado con los requisitos que estipula la cláusula decimoséptima, y de que haya sido aprobada la fianza de que trata la cláusula decimosexta.
Inciso B) Pagos parciales del contrato. Antes de principiar la obra, el Contratista presentará un programa general de todos los trabajos a que este contrato se refiere y que permita terminarlos en el plazo señalado en la cláusula novena. Este programa debe ser aprobado por el Interventor, e incluirá los siguientes renglones: a) Suministro de los materiales, estructuras y equipo de procedencia extranjera, debidamente asignados a los renglones cuyos precios unitarios se estipulan en la cláusula séptima y previa comprobación del mismo, con la presentación de los documentos de embarque. b) Construcción de los encofrados y las cimentaciones y mamposterías para las dos pilas designadas número (1) en los planos, o sea en abscisa K.2 + 138.941. c) Construcción de los encofrados y de las cimentaciones y mamposterías para las dos pilas designadas número (2) en los planos, o sea en abscisa K.2 + 061.674. d) Construcción de los encofrados y de las cimentaciones y mamposterías para las dos pilas designadas número (3) en los planos, o sea en abscisa K.1 + 984.407. e) Construcción del pilotaje para el estribo en el extremo occidental del puente, o sea en abscisa K.2. + 215.675. f) Construcción del pilotaje para las pilas designadas número (4) en el extremo oriental del puente, o sea en abscisa K.1. + 907.674. g) Construcción de las mamposterías para el estribo en el extremo occidental del puente, o sea en abscisa K.2 + 215.675. y de las mamposterías para las pilas designadas número (4) en el extremo neutral del puente, o sea en abscisa K.1 + 907.674. h) Construcción de las cimentaciones y mamposterías para las pilas de viaducto designadas en los planos de 5H hasta 15H ( carretera), así como el estribo final del viaducto de carretera, y construcción de las cimentaciones y mamposterías para las pilas de viaducto designadas en los planos 5R hasta 16R (ferrocarril). i) Construcción de las cimentaciones y mamposterías para las pilas de viaducto designadas de 17R hasta 26R (ferrocarril), según los planos del proyecto. j) Construcción de las cimentaciones y mampostería para las pilas de viaducto designadas en los planos de 27R hasta 42R (ferrocarril), así como del estribo del viaducto de ferrocarril, en abscisa K.1 + 415.495. k) Montaje de las estructuras de acero para el viaducto del ferrocarril entre el estribo del mismo en abscisa K.1 + 415.495, y la pila designada 26R, según los planos del proyecto. l) Montaje de las estructuras de acero para el viaducto del ferrocarril entre la pila designada número (4) en el extremo oriental del puente, según los planos del proyecto. m) Montaje de las estructuras de acero para el viaducto de carretera entre el estribo final del mismo y la pila designada número (4) en el extremo oriental del puente, según los planos del proyecto. n) Montaje de la estructura del puente entre las abscisas K.2 + 215.675 y K.2 + 138.941. o) Montaje de la estructura del puente situado entre las abscisas K.2 + 138.941 y K.2 + 061.674. p) Montaje de la estructura del puente situado entre las abscisas K.2 + 138.941 y K.2 + 061.674. p) Montaje de la estructura del puente situada entre las abscisas 061.674 y K.1 + 984.407. q) Montaje de la estructura del puente situada entre las abscisas K.1 + 984.407 y K.1 + 907.647. r) Terminación de las obras de los viaductos según los planos, proyectos, especificaciones y normas. s) Terminación completa de las obras del puente según los planos, proyectos, especificaciones y normas. Cada vez que el Contratista termine uno de los renglones del programa de trabajo que se acaba de enumerar, el Interventor le recibirá las obras a que ese renglón se refiere, si a su
Juicio están de acuerdo con los proyectos, planos, especificaciones y normas, y se hará un pago parcial del contrato por un valor equivalente al sesenta por ciento (60%) de la cantidad de obra ejecutada correspondiente a ese renglón, computada a los precios unitarios establecidos en la cláusula séptima, para lo cual el Contratista formulara la respectiva cuenta de cobro aprobada por el Interventor; el cuarenta por ciento (40%) restante se distribuirá así: un diez por ciento (10%) que el Gobierno retiene como garantía adicional del cumplimiento del contrato y un treinta por ciento ( 30%) para abonar a la amortización del anticipo de que trata el inciso a) de esta misma clausula hasta su cancelación total; una vez amortizado el anticipo, se pagara al Contratista el 90% del valor de la obra ejecutada. Si el Interventor no recibiere las obras a que el respectivo renglón se refiere, por considerar a su juicio que no cumplen con los proyectos, planos, especificaciones y normas, entonces el Contratista procederá a subsanar, en forma satisfactoria para el Interventor, las deficiencias que este les haya encontrado. Después se hará el pago parcial en la forma indicada en este mismo inciso.
Inciso C) Liquidación final. Cuando el Interventor haya recibido todas las obras materia de este contrato a su completa satisfacción, porque, a su juicio, estén todas de acuerdo con los proyectos, planos, especificaciones y normas, procederá a elaborar la liquidación final del contrato, en la cual aparezcan todas las sumas entregadas al Contratista, tales como el anticipo y los pagos parciales de que tratan los incisos a) y b) de esta misma cláusula. En esta liquidación final aparecerán como sumas debidas al Contratista las correspondientes al 10% de los pagos parciales que se retuvo como garantía adicional de que trata el inciso b) de esta misma clausula. Si el saldo final es a favor del Contratista, el Gobierno se lo pagara dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que el Contratista presente la respectiva cuenta de cobro aprobada por el Interventor, junto con los siguientes documentos, expedidos, aprobados y firmados por el Interventor, a saber:
1° La copia de las liquidaciones de los distintos renglones de la obra a que se refiere el inciso b) de esta misma cláusula, y un resumen de las mismas.
2° El certificado de que las obras han sido entregadas a completa satisfacción del Interventor y de conformidad con los planos, proyectos, especificaciones y normas aprobados por el Ministerio de Obras Públicas.
3° El certificado de que el Contratista ha cumplido con las demás obligaciones contraídas por este contrato. También debe acompañarse la cuenta de cobro con el certificado expedido por la Oficina del Trabajo a que pertenezca la obra, y confirmada por el respectivo Tribunal del Trabajo, de que no hay reclamo pendiente sobre salarios ni prestaciones sociales de los trabajadores de la obra materia de este contrato. Este certificado debe ser aprobado y firmado por el Interventor. Si el saldo final resultare a favor del Gobierno, el Contratista se lo pagara dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la liquidación final, o de lo contrario el Gobierno se lo reembolsara tomándolo de la garantía de que trata la cláusula decimosexta o por otro procedimiento legal que estime más conveniente. La liquidación final se aprobará por medio de resolución del Ministerio de Obras Públicas.
Parágrafo primero. El incumplimiento del programa de trabajo a que se refiere la presente cláusula, impondrá al Contratista la obligación de usar equipo adicional de su propiedad y métodos que le permitan recuperar el tiempo perdido y garantizar al Gobierno que la obra se terminara en el plazo estipulado. Dicho incumplimiento podrá ser sancionado por el Ministro de Obras Publicas con multas, según lo dispuesto en la cláusula decimocuarta de este contrato.
Parágrafo segundo. La aceptación de las obras por el Interventor no exime al Contratista de su responsabilidad por la calidad de ellas, a que se refiere la cláusula decima.
Cláusula quinta. Nombramiento de personal. El Contratista se obliga a nombrar a su costa, pero con la aceptación del Ministerio de Obras Públicas, un ingeniero matriculado y especializado en las obras materia de este contrato que estará domiciliado en el sitio de los trabajos, y que debe estar autorizado para actuar en nombre del Contratista y decidir cualquier asunto con el Interventor del contrato. También se obliga al Contratista a mantener en los trabajos al personal técnico que requiera la obra, especializado en pilotajes, cimentaciones, encofrados, mamposterías, montaje de estructuras, y demás obras que correspondan al objeto del presente contrato. El Contratista podrá nombrar y remover libremente el personal que necesite para sus trabajos; pero el Interventor o el Ministerio de Obras Publicas podrá exigir que se cambie a cualquier empleado u obrero sin dar explicación ninguna sobre el particular, y el Contratista deberá cumplir tal exigencia inmediatamente.
Parágrafo. El Contratista se obliga a cumplir por su cuenta y a su costa con todas las prestaciones sociales que estáblece el Código Sustantivo del Trabajo, para el personal que trabaje en las obras materia de este contrato.
Cláusula sexta. Adquisición de zonas, servidumbres y pago de perjuicios. El Interventor, con la colaboración del Contratista y la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, adquirirá por cuenta del Gobierno los terrenos y servidumbres necesarios para las obras, ya sea mediante arreglos amigables, o como consecuencia de expropiaciones decretadas por las autoridades competentes, o de cualquier otra manera que prevean las leyes y demás disposiciones existentes. Igualmente el Interventor, con la cooperación del Contratista y la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, hará los arreglos necesarios para el pago, por cuenta del Gobierno, de perjuicios a terceros, cuando estos perjuicios no se deban a negligencia o descuido del Contratista, pues en este caso tales pagos los hará el Contratista por su cuenta y a su cargo.
Clausula séptima. Precio del contrato. El Contratista se compromete a ejecutar todas las obras que son materia del presente contrato por una suma global de dos millones cincuenta y un mil trescientos pesos con veintitrés centavos moneda corriente colombiana ($ 2.051.300.23) y de un millón doscientos cuarenta y siete mil ciento setenta y seis dólares de los Estados Unidos, y veintinueve centavos de dólar (US$ 1.247.176.29) o su equivalente en marcos alemanes, si fuere el caso.
Para obtener estas sumas globales se toman como base las cantidades de obra y los precios unitarios que se detallan a continuación: Tres mil setecientos cuarenta y cinco (3.745) metros cúbicos de excavación no clasificada, en cualquier clase de material, el metro cubico a diez pesos con ochenta y seis centavos ($ 10.86) cada uno; tres mil cincuenta y siete (3.057) metros cúbicos de excavación para encofrados, en cualquier clase de material, el metro cubico a veintiséis pesos con siete centavos ($ 26.07)cada uno; seis unidades de encofrados, por unidad a treinta y siete mil doscientos noventa y cinco pesos cada uno ($ 37.295.00),y a quince mil dólares cada uno (US$ 15.000.00); novecientos quince metros lineales de pilotes tubulares de acero de 14" de diámetro y media pulgada de espesor, cerrados por un extremo, que se suministren, el metro lineal, a treinta y seis dólares con setenta y ocho centavos de dólar cada uno (US$ 36.78); novecientos quince (915) metros lineales de pilotes tubulares de acero de14 pulgadas de diámetro y media pulgada de espesor, cerrados por un extremo, que se hincan y rellenan de concreto armado, el metro lineal a cuarenta y ocho pesos con ochenta y ocho centavos ($ 48.88) cada uno; cuatrocientos diez mil cuatrocientos veinte (410.420) kilos de varillas de acero de refuerzo para las estructuras, suministro y colocación, el kilo a cero con setecientos ochenta y cinco pesos ($ 0.785) y cero con doce dólares de los Estados Unidos (US$ 0.12) cada uno; dos mil doscientos diez y seis (2.216) metros cúbicos de concreto tipo (1), en la proporción de mezcla 1:2:4, el metro cubico a ciento setenta y tres pesos con setenta y nueve centavos cada uno ($ 173.79); dos mil cuatrocientos siete (2.407) metros cúbicos de concreto tipo (2), en la proporción de mezcla 1:2:31/2, el metro cubico a doscientos doce pesos con ochenta y ocho centavos cada uno ($ 212.88). Quinientos sesenta y seis (566) metros cúbicos de concreto tipo (3), en la proporción de mezcla 1:1-3/4:31/2, el metro cubico a ciento noventa y cinco pesos con cincuenta y un centavos ($ 195.51). Dos millones quinientos ochenta y dos mil ciento veinte 9 (2.582.120) kilos de acero estructura, por suministro, el kilo a cero con treinta centavos de dólares cada uno (US$ 0.30). Dos millones quinientos ochenta y dos mil ciento veinte (2.582.120) kilos de acero estructural, por el montaje, el kilo a cero con diez centavos de dólares cada uno (US$ 0.10), y a cero con cero setecientos ochenta y tres pesos cada uno ($ 0.0783). Trescientos diez (310) metros cúbicos de madera inmunizada, suministro y montaje, el metro cubico a trescientos ochenta y seis pesos con ochenta y siete centavos cada uno (US$ 386.87), y a ochenta y tres dólares con ochenta y siete centavos de dólar (US$ 83.87). cuatrocientos cincuenta y uno (451) metros lineales de baranda metálica de 1-016 metros de altura, suministro y montaje, el metro lineal, a diez y nueve dólares con sesenta y ocho centavos de dólares (US$ 19.68). Cuatrocientos cincuenta y siete (457) metros lineales de baranda metálica de 0.66 metros de altura, suministro y montaje, el metro lineal a catorce dólares con treinta y tres centavos de dólares cada uno (US$ 14.33). Cuatrocientos cincuenta y nueve (459) metros cúbicos de piedra suelta seca, el metro cubico a veintiún pesos con setenta y dos centavos cada uno ($ 21.72). Si de acuerdo con el Interventor del Gobierno fuere necesario ejecutar mayor cantidad de obra de la prevista en el cuadro anterior, en alguno o algunos de los renglones indicados en el mismo, la mayor cantidad de obra que ejecute el Contratista con la aprobación del Interventor, en alguno o algunos de los renglones arriba detallados, resultare en cantidad menor que la allí mismo estipulada, el Gobierno pagara al Contratista únicamente la cantidad real ejecutada, al precio unitario se\alado para el renglón correspondiente.
Nota 1ª Para el concreto tipo (1), o sea en la proporción aproximada de mezcla 1:2:4, deben usarse 358 kilos de cemento Portland por cada metro cúbico de concreto.
Nota 2ª Para el concreto tipo (2), o sea en la proporción aproximada de mezcla 1:2:3-1/2, deben usarse 383 kilos de cemento Portland por cada metro cúbico de concreto.
Nota 3ª Para el concreto tipo (3), o sea en la proporción aproximada de mezcla 1:13/4:3-1/2, deben usarse 398 kilos de cemento Portland por cada metro cubico de concreto.
Nota 4ª Cada metro cúbico de madera inmunizada equivale a 423.73 pies cuadrados de madera (Feet Board-Measure).
Nota 5a. Se advierte que los renglones de "Concreto" detallados en la anterior lista de precios unitarios, no comprenden el concreto necesario para el relleno de los pilotes tubulares, el cual, como se expresa, queda incluido en el precio del renglón "Hincada de pilotes tubulares".
Parágrafo 1° Es entendido que los precios unitarios de contrato a que se refiere la presente cláusula cubren los siguientes gastos:
1° Remuneración y honorarios de los Contratistas;
2° Sueldos y jornales.
3° Los materiales, enseres y demás elementos de consumo y construcción que requiera la realización de la obra, en la forma y con las especificaciones que se estipulan en este contrato.
4° Transporte y aseguro de los materiales, enseres y demás elementos de que trata el numeral anterior.
5° Los gastos de subsistencia, alojamiento y transporte del personal.
6° Los trabajos de replanteo de la línea.
7° Los gastos de campamento.
8° Las prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo.
9° La depreciación, conservación y reparación del equipo de construcción de la obra, el cual será de propiedad del Contratista.
10. El acabado aceptable de las superficies visibles de las mamposterías correspondientes a todos los estribos y pilas.
11. Los demás gastos directos e indirectos, en Colombia y en el Exterior, no enumerados en el parágrafo 2° de la presente cláusula.
Parágrafo 2° Serán por cuenta del Gobierno, y por consiguiente no serán imputables a los precios unitarios del contrato a que se refiere la presente clausula, los siguientes gastos:
1° Perjuicios provenientes de las obras según lo estipula la cláusula sexta.
2° Zonas para la vía y servidumbres.
3° Interventoría.
Parágrafo 3° El Gobierno exonerará de derecho de aduana, consulares y de timbre, los materiales que el Contratista necesita importar para las obras materia del presente contrato, y concederá las licencias de importación para tales elementos. Igualmente el Gobierno concederá las licencias de importación para el equipo de trabajo que el Contratista necesita importar para la ejecución de las obras materia de este contrato, y exonerara de derechos de aduana, consulares y de timbre la importación de dicho equipo, con la condición de que este sea dedicado exclusivamente a las obras materia de este contrato, y que a la terminación de dichas obras sea reexportado; si a la terminación de las obras materia de este contrato el equipo en cuestión queda en el país para ser dedicado a otros trabajos, el Contratista pagara los derechos correspondientes. Para garantizar el pago de estos derechos el Contratista tendrá que constituir una fianza especial según lo estipula la cláusula décimasexta.
Parágrafo 4° Los renglones de suministros cuyos precios figuran en dólares de esta misma cláusula, se pagará por su valor equivalente en la divisa del país de origen de los materiales y suministros, origen que se acreditará con la presentación de los documentos de embarque.
Parágrafo 5° Si una vez comenzadas las obras del puente y viaductos que son materia de este contrato, se presentaren adiciones o modificaciones introducidas por los Interventores y no contempladas en el diseño oficial, los renglones de la obra que resultaren por tales adiciones y modificaciones que no hayan sido contempladas en la anterior lista de precios unitarios, se computaran a los precios que se convengan entre el Interventor y el Contratista, con la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, aprobación que tendrá lugar antes de que se ejecuten o realicen tales renglones de obra. Si el Contratista ejecutare tales adiciones, sin la previa aprobación del Ministerio de Obras Públicas, el valor de las mismas será por cuenta y a cargo del Contratista. Cláusula octava. Contabilidad y estadística. El Contratista se obliga a elaborar y entregar al Ministerio de Obras Publicas cada vez que se termine uno de los renglones de la obra enumerados en el inciso b) de la cláusula cuarta, resúmenes estadísticos de los trabajos en los cuadros y formularios suministrados para ese efecto por dicho Ministerio; lo mismo que a permitir que el Interventor examine, cuando lo considere necesario o conveniente, los libros de contabilidad de la obra y a que revise las nóminas, planillas y cuentas de cobro para cerciorarse si a los obreros se les paga una remuneración no inferior al jornal básico implantado por el Gobierno en el sitio de los trabajos.
Cláusula novena. Plazos. El Contratista se obliga a iniciar las obras materia de este contrato dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que el contrato queda legalizado, y a terminarlas dentro de los diez y seis y medio meses (161/2), contados a partir de la fecha de su legalización.
Cláusula décima. Daños o destrucciónde obra y fuerza mayor. El Contratista garantiza la calidad de las obras, y por lo tanto, ejecutará por su cuenta y a su costa las reparaciones y reconstrucciones a que den lugar los daños que se presenten a tales obras desde la fecha en que sean construidas hasta dos años después de recibidas a satisfacción del Interventor, salvo que esos daños se deban a fuerza mayor o caso fortuito, y que este hecho se determine antes de que transcurran veinte (20) días después de aparecidos dichos daños, en actas suscritas por el Interventor y el Contratista. No se consideraran como caso de fuerza mayor las inundaciones y crecientes del rio Magdalena, las que el Contratista debe tener en cuenta durante la época ordinaria de lluvias y que suelen producirse todos los años; pero si se considerara como caso fortuito o fuerza mayor los cambios que pueden producirse en el cauce del rio.
Parágrafo 1.° El Ministro de Obras Públicas, si lo estima conveniente, encargara al
Contratista, por convenio especial escrito, de las reparaciones y rencos- tracciones a que den lugar los daños que se presenten en las obras por fuerza mayor o caso fortuito, y podrá ampliar el plazo para el cumplimiento del programa de trabajos a que se refiere la cláusula cuarta, si a juicio del Interventor las causas para los datos o destrucción de las obras no sean imputables al Contratista e impiden cumplir debidamente el citado programa de trabajos.
Parágrafo 2.° Cuando los datos se deban al sistema que use el Contratista para el montaje de la estructura o para la construcción de la obra, o a hechos imputables al Contratista, y este no haga las respectivas reparaciones o reconstrucciones dentro del plazo que fije el Interventor, las hará el Ministerio de Obras Publicas con fondos provenientes de la garantía a que se refiere la cláusula décimasexta o el parágrafo.3º de la presente cláusula, o del diez por ciento (10%) que retendrá el Gobierno al Contratista como garantía, de conformidad con lo estipulado en el inciso b) de la cláusula cuarta. Si estos fondos no fueren suficientes, el Contratista debe aportar los que faltaren, y si no los aporta, el Ministerio de Obras Públicas hará las erogaciones necesarias para reparar los daños o destrucciones y exigirá del Contratista su reintegro por la vía judicial o por otro procedimiento legal que se prefiera.
Parágrafo 3.° Al liquidarse el Presente contrato el Contratista tendrá derecho a que se le cancele la fianza a que se refiere la cláusula décimasexta, pero tendrá que constituir una nueva fianza a favor del Gobierno por una suma igual al diez por ciento (10%) del valor de los trabajos ejecutados, y que servirá para garantizar durante dos a\os, contados a partir de la entrega final de las obras, la calidad de estas, a que se refiere la presente clausula; es entendido, sin embargo, que esta caución no exime al Contratista de que se le exija la responsabilidad civil que establece la ley por la calidad de las obras.
Cláusula undécima. Divergencias. Las divergencias de carácter técnico y administrativo que puedan ocurrir entre el Contratista y el Interventor será dirimidas por el Ministerio de Obras Públicas, cuya decisión será inapelable.
Cláusula duodécima. Terminación o caducidad del contrato. Este contrato podrá ser caducado o terminado administrativamente por medio de una resolución ejecutiva en cualquiera de los siguientes casos: por cualquiera de las causales estipuladas en el artículo 254 de la Ley 167 de 1941; o por disolución de la sociedad contratista; o porque el trabajo o una parte del mismo no se ejecute de conformidad con las estipulaciones de este contrato; o por voluntad del Gobierno median-te un aviso escrito del Ministerio de Obras Publicas a los Contratistas. En caso de caducidad o terminación de este contrato se pagara al Contratista a los precios estipulados en el cuadro de la cláusula séptima, el valor de las obras que hayan sido ejecutadas de conformidad con las estipulaciones del presente contrato y que no haya sido pagado todavía, teniendo en cuenta lo establecido en el inciso c) de la cláusula cuarta. Si la caducidad o terminación es por culpa del Contratista el Gobierno podrá imponerle una multa de acuerdo con lo previsto en la cláusula décimacuarta.
Cláusula décimatercera. Cesión del contrato a las leyes colombianas. Inciso a) Este contrato no puede cederse en todo ni en parte sin autorización escrita del Ministerio de Obras Públicas; y el Contratista renuncia expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones si el Gobierno no aprueba tal cesión. Pero el Contratista podrá subcontratar parcial o totalmente la ejecución de las
Obras a que se refiere este contrato con la previa autorización escrita del Ministerio de Obras Públicas, siempre que en el respectivo documento Aparezcan claramente las siguientes estipulaciones:
1° Que dicho subcontrato se entiende celebrado de conformidad con las cláusulas del presente contrato, y bajo la exclusiva responsabilidad del
Contratista.
2° Que el Gobierno tiene derecho a caducar o terminar el contrato principal y declarar sin ningún valor el subcontrato.
3° Que el subcontratista no tiene derecho en ningún caso a reclamar indemnización o perjuicios al Gobierno o instaurar acciones Contra este.
Parágrafo. No se considerarán como subcontratos las tareas o destajos que se acostumbran en obras como las que son materia del presente contrato.
Inciso b) El presente contrato queda sujeto a la ley colombiana y a la jurisdicción de los Tribunales de Colombia. El contratista renuncia a intentar reclamación diplomática en lo tocante a los deberes y derechos originados en este contrato, salvo el caso de denegación de justicia. Se entiende que no hay denegación de justicia cuando el Contratista ha tenido expeditos los recursos y medios de acción que conforme a las leyes colombianas pueden emplearse ante la Rama Jurisdiccional del Poder Público.
Cláusula décimacuarta. Multas y Sanciones. Si el Contratista faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrae por el presente contrato, el Gobierno por medio de resoluciones dictadas por el Ministerio de Obras Publicas podrá imponerle multas sucesivas desde un mil pesos hasta diez mil pesos moneda corriente por cada infracción, sin perjuicio de que pueda declarar la caducidad del contrato. Además, si el puente no se construye dentro del plazo de diez y seis y medio meses (161/2), contados a partir de la fecha de la legalización del contrato, el Gobierno podrá imponerle al Contratista las siguientes sanciones:
a) Si se excede el plazo para la entrega de las obras, hasta cincuenta y nueve (59) días, el Contratista pagara una multa, por cada día de exceso, de dos mil quinientos pesos ($ 2.500.00).
b) Si el plazo para entrega de las obras se excede en sesenta (60) días, el Contratista pagara una multa global de doscientos veinte mil pesos ($ 220.000.00).
c) De los sesenta (60) días de exceso en adelante, el Contratista pagara una multa de cuatro mil ochocientos treinta y tres pesos con treinta y tres centavos ($ 4.833.33), por cada día de exceso a partir de los sesenta (60) días. En caso de caducidad por culpa del Contratista, se le impondrá a este una multa de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente. Estas sanciones se aplicaran por re-solución del Ministerio de Obras Públicas, que le serán comunicadas al Contratista Conforme a la ley.
Cláusula décimoquinta. Supervigilancia del contrato. La ejecución de este con-trato será supervigilada por un Ingeniero Interventor que nombrara y pagara el Ministerio de Obras Públicas. Tanto este Interventor como sus delegados y subalternos tendrán libre acceso a todos los trabajos y dependencias destinados a la construcción de la obra, y el Contratista queda obligado a darle toda clase de facilidades, ayuda y medios de trabajo para que puedan adelantar ensayos de laboratorio, pruebas de resistencia, diseños de plantillas, análisis de carga, y de-más trabajos inherentes a su cargo, y para el buen cumplimiento de las obligaciones que el Ministerio de Obras Publicas les asigne. La Interventoría podrá rechazar los materiales que no cumplan con las especificaciones y normas del Ministerio de Obras Públicas y dará su aprobación a las que las cumplan.
Las observaciones que haga el Interventor sobre la ejecución de la obra, sobre organización de los trabajos, sobre calidad de los materiales y sobre los demás asuntos a que el Contratista se obliga por el presente contrato, serán atendidas por el Contratista. Las armaduras metálicas no se podrán despachar para Colombia mientras no hayan sido aprobadas por los Inspectores que designe el Gobierno, los cuales podrán asimismo examinar el material y revisarlo tan frecuentemente como lo consideren conveniente durante la fabricación de dicho material. De toda aceptación u observación de los Inspectores se dejará constancia en una nota. Las divergencias que ocurran entre el Interventor y el Contratista sobre cualquier punto, serán dirimidas por el Ministro de Obras Públicas.
Cláusula décimasexta. Fianza. Para garantizar el cumplimiento de este contrato el Contratista se compromete a otorgar a favor del Gobierno una fianza bancaria o de una compañía de seguros, por la cantidad de un millón cuatrocientos mil pesos ($ 1.400.000. 00) moneda corriente, y aceptada por la Contraloría General de la Republica. Dicha caución la prestara el Contratista dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la firma de este contrato, y será cancelada en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando hayan transcurrido dos años después de liquidado el contrato en la forma estipulada en el inciso c) de la cláusula cuarta, siempre que el Contratista no haya otorgado la nueva fianza de que trata el parágrafo 3° de la cláusula decima.
b) O cuando el presente contrato haya sido liquidado en la forma estipulada en el inicio c) de la cláusula cuarta y el Contratista haya otorgado la nueva fianza prevista en el parágrafo 3° de la cláusula décima.
c) O cuando hayan transcurrido dos años después de caducado o terminado el presente contrato en la forma prevista en la cláusula duodécima, siempre que el Contratista no haya otorgado la nueva fianza de que trata el parágrafo 3º.de la cláusula décima.
d) O cuando el presente contrato haya sido caducado o terminado en la forma prevista en la cláusula duodécima y el Contratista haya otorgado la nueva fianza a que se refiere el parágrafo 3° de la cláusula décima.
Parágrafo. Para garantizar el pago de los impuesto de aduana, timbre y consulares, por el equipo importado para las obras y que no fuere reexportado a la terminación de estas, según lo estipulado en el parágrafo 3° de la cláusula séptima, el Contratista otorgara a favor del Gobierno una fianza bancaria, o de una compañía de seguros, por la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) aceptada por la Contraloría General de la Republica. Dicha caución será cancelada a la terminación de las obras cuando se compruebe que el equipo en cuestión ha-ya sido reexportado, o que se encuentra en condiciones de inservible o que se ha perdido en el curso de los trabajos sin culpa del Contratista. Estos dos últimos casos se determinaran de acuerdo con las normas que establezca la Contraloría General de la Republica.
Cláusula decimoséptima. Validez del contrato. Este contrato solo necesita para su validez el concepto favorable del Consejo Nacional de vías de Comunicación; la expedición del certificado de reserva por la Contraloría General de la Republica; que el Contratista otorgue la fianza a que se obliga; que sea satisfactorio al Banco de Reconstrucción y Fomento, tanto en su forma como en su contenido; y la aprobación por medio de un decreto extraordinario. Sera publicado en el Diario Oficial por cuenta del Contratista.
En fe de lo expuesto se firma el presente contrato, ante testigos, por duplicado, en Bogotá a los 17 días del mes de mayo de 1955.
El Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango. -El Contratista, Karl Lange.
Ministerio de Obras Públicas-Consejo Nacional de Vías de Comunicación-Bogotá, mayo 13 de 1955. -El Consejo Nacional de Vías de Comunicación, en su sesión del 12 de mayo del corriente año, emitió concepto favorable acerca de las estipulaciones contenidas en el contrato anterior, por medio de la Proposición número 8068, que fue aprobada por unanimidad. El Secretario Pedro Fidel Arévalo.
Hay un sello: República de Colombia-Ministerio de Obras Públicas. Consejo Nacional de Vías de Comunicación, Secretario. Mayo 18/55.00425 N. Nacional $ 5.401.80. Hay un sello: Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca-Pagado derecho de timbre.
Aprobado. Resolución del Consejo de Ministros, de agosto 5 de 1949 y Decreto legislativo número 0164 de 1950, articulo 56. Leopoldo Lascarro, por el Ministro de Hacienda y Crédito Público-Bogotá, 30 de mayo de 1955-Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección del Presupuesto-Registro número 1185-Bogotá, 1° de junio de 1955.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y quedan suspendidas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 22 de junio de 1955
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Nuñez
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo
El Ministro del Trabajo,
Castor Jaramillo Arrubla
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy
El Ministro de Minas y Petróleos,
PedroManuelArenas
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango