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DECRETO15471932193209 script var date = new Date(24/09/1932); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22103. 4, OCTUBRE, 1932. PÁG. 2.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se confiere una autorización al Contralor General de la República, relacionada con la defensa nacionalVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO04/10/193224/09/193222103182

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22103. 4, OCTUBRE, 1932. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1547 DE 1932

(septiembre 24)

Por el cual se confiere una autorización al Contralor General de la República, relacionada con la defensa nacional

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que las condiciones especiales y las necesidades peculiares a que quedan sometidos los Ejércitos en campaña, no permiten la observancia de la plenitud de las formalidades que en tiempos de paz integran el sistema de control fiscal de la Nación; 

  

Que en tales circunstancias es de todo punto necesario que el sistema de control fiscal que se adopte se caracterice por su sencillez, celeridad y precisión, a fin de no entorpecer la rapidez con que deben surtirse las formalidades previas a las adquisiciones que de materiales, subsistencias y otros elementos deben hacerse por los Pagadores de los Ejércitos en campaña; 

  

Que para la realización de estos fines es preciso dar a la fiscalización de las Pagadurías del ramo de Guerra una organización distinta de la que poseen en épocas normales, para lo cual se hace necesario conferir las facultades a que haya lugar y suspender los efectos de las disposiciones sobre control que pueden pugnar con el nuevo orden de cosas, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Facúltase al Contralor General de la República para reglamentar todo lo relacionado con la comprobación de los gastos que deban efectuar los Pagadores de los Cuerpos de Ejército que se destinen a la defensa nacional, sin sujeción a las prescripciones de la Ley 42 de 1923, del Decreto número 911 del presente año o de cualquiera otra disposición legal que se estime incompatible con las finalidades que por este Decreto se persiguen. 

  


Artículo 2º. Este Decreto regirá desde su sanción. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 24 de septiembre de 1932. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Gobierno, Agustín MORALES OLAYA -El Ministro de Relaciones Exteriores, Roberto URDANETA ARBELAEZ- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO- El Ministro de Guerra, Carlos URIBE GAVIRIA- El Ministro de Industrias, Francisco José CHAUX- El Ministro de Educación Nacional, Julio CARRIZOSA VALENZUELA- El Ministro de Correos y Telégrafos, Alberto PUMAREJO- El Ministro de Obras Públicas, Alfonso ARAUJO.