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DECRETO14711951195106 script var date = new Date(28/06/1951); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27648. 9, JULIO, 1951. PÁG. 4.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se aprueba un contrato (Ministerio de Obras Públicas, ramo de Navegación y Puertos)Vigencia en EstudiofalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO LEGISLATIVO09/07/195109/07/1951276481015

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27648. 9, JULIO, 1951. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1471 DE 1951

(junio 28)

Por el cual se aprueba un contrato (Ministerio de Obras Públicas, ramo de Navegación y Puertos)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República; Que razones de diverso orden aconsejan la celebración del contrato cuyo texto se consigna adelante, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. La Resolución número 18 del 11 de los corrientes, del Ministerio de Justicia, surte efectos desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

  


Artículo 2°. Apruébase en todas sus partes y declárase debidamente legalizado el siguiente contrato: 

  

Entre los suscritos, a saber: Jorge Leyva, mayor de edad y vecino de Bogotá, con cédula de ciudadanía número 1739193, de Bogotá, en su carácter de Ministro de Obras Públicas, debidamente autorizado por el Excelentísimo señor Presidente de la República, en nombre y representación del Gobierno Nacional, por una parte, que en adelante se llamará Gobierno, y Rafael Obregón Arjona. verón, colombiano, mayor de edad, con cédula de ciudadanía número 2047830, expedida en Barranquilla, en su carácter. de Presidente de, la Junta Coordinadora del Puerto de Barranquilla, entidad organiza en, Barranquilla, según consta" en' escritura pública número 814 de mayo 14 de 1951, de la Notaría Tercera de Barranquilla, por la otra parte, que en este documento se denominará la Junta, cuya personería jurídica fue otorgada por Resolución número 18 de 11 de junio de 1951, expedida por el Ministerio de Justicia, se ha celebrado el contrato que se expresa en las cláusulas siguientes: 

  

Cláusula primera. Objeto del contrato-El Gobierno delega en la Junta y éste lo acepta, la administración y conservación de Bocas de Ceniza, la prolongación del tajamar oriental y de los espolones 1 y 2, la construcción del espolón número 3 y de las demás obras nuevas, adiciones y mejoras que en concepto de la junta sean necesarias, y aprobadas por él: Ministerio de Obras Públicas, para mantener Bocas dé Ceniza en perfectas condiciones. Las labores que en ejercicio de esta delegación debe llevar a cabo la Junta, quedan limitadas a las que sea posible efectuar con los fondos, que destine el Gobierno, de acuerdo con la cláusula tercera del mismo. 

  

Cláusula segunda. Entrega de Bocas de Ceniza a la Junta. Dentro de los treinta días siguientes al de la fecha en que. sea aprobado el presente contrato, la Junta se compromete a recibir del Gobierno, por inventario detallado, los inmuebles, equipos, instalaciones, y, en general, todos los enseres y elementos, tales como el Remolcador Bastidas, etc., que el Gobierno tiene en Bocas de Ceniza; el Campamento de Las Flores y las canteras. También se obliga la Junta a recibir en el mismo término 

  

la draga Ciudad de Barranquilla, en el sitio y en el estado en que se encuentra actualmente. La Junta procederá inmediatamente, y el Gobierno la autoriza, a disponer, bajo la exclusiva responsabilidad de aquélla, de tal draga; venderla, permutarla, repararla, introducirle mejoras, etc. Se hace constar expresamente que cualquier suma de dinero que se obtenga en alguna operación que se verifique con la mencionada draga, se destinará. a la compra de una nueva, o ingresará al Fondo de la Junta, para ser invertida en obras, en Bocas de Ceniza. La compra de la nueva draga y la inversión de dinero que se obtuviere, requieren la previa aprobación escrita del Ministerio de Obras Públicas. 

  

Cláusula tercera. Fondos para Bocas de Ceniza-Para atender a este contrato el Gobierno se obliga a pedir a la Contraloría General de la República que reserve la cantidad de un millón doscientos noventa mil pesos ($ 1.290.000.00) del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, distribuidos así: $ 800.000.00 con imputación al Capítulo 114, articulo 1572; $ 390.000.00 imputables al Capítulo 114, artículo 1573, y $ 100.000.00 con imputación al Capítulo 114, artículo 1574. También se obliga el Gobierno a incluir en los proyectos de Presupuestos Nacionales correspondientes a las vigencias de 1952, 1953 y 1954, la cantidad de un millón quinientos mil pesos $ 1.500.000.00 en cada uno de estos tres años, con destino a este contrato, y a solicitar de la Contraloría General de la República la reserva de tal cantidad para atender a los gastos que demande su cumplimiento en esos períodos. 

  

Cláusula cuarta. Suministro de fondos-Los fondos en dinero reservados para este contrato para el año de 1951, serán entregados por el Gobierno a la Junta en tres contados, a saber: el primero, de $ 500.000.00, dentro de los quince (15) días siguientes al de la fecha en que quede aprobado; el segundo, de $ 500.000.00, durante el mes de agosto, y el saldo, durante el mes de noviembre; siempre que haya sido otorgada la fianza prevista en la cláusula décimaquinta de este contrato. Durante los años de 1952, 1953 y 1954 el Gobierno girará a la Junta la cantidad de $ 1.500.000.00 en cada uno de ellos, giros que se harán por cuartas partes y por trimestres anticipados. 

  

Cláusula quinta. Rendición de cuentas-La Junta se obliga a rendir a la Contraloría General de la República, de acuerdo con las disposiciones pertinentes, las cuentas sobre el manejo de los fondos destinados a este contrato. La Junta acepta en lodo caso la responsabilidad fiscal en que pueda incurrir. 

  

Cláusula sexta. Sujeción ele los giros a las apropiaciones presupuéstales- Los giros que el Gobierno se compromete a hacer a la Junta en virtud de lo estipulado en este Contrato, quedan sujetos a las apropiaciones que para tal fin se hagan en los respectivos Presupuestos y decretos de reparto de la partida global de tales Presupuestos. 

  

Cláusula séptima. Vigencia del contrata-El presente contrato entrará en vigencia y surtirá sus efectos el día en que quede aprobado, y terminará el 31 de diciembre de 1954; pero podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las partes, expresado en acta suscrita por el Ministro de Obras Públicas, en nombre del Gobierno, y el Presidente legal de la Junta, noventa días antes del 31 de diciembre de 1954. 

  

Cláusula octava. Prestaciones sociales-La Junta se obliga a cumplir, a partir de la vigencia de este contrato y con los fondos destinados al mismo, con las prestaciones sociales que las leyes establecen en favor del personal que emplee en cumplimiento del presente contrato, y con las que se dicten durante, la vigencia del mismo. El personal de la Junta y el que ésta emplee para el cumplimiento de las obligaciones que contrae por este contrato, no será afiliado forzoso a la Caja Nacional de Previsión. El Gobierno pagará todas las prestaciones sociales causadas hasta la fecha en que la Junta reciba las obras de Bocas de Ceniza. 

  

Cláusula novena. Instalación de oficina-El Gobierno autoriza a la Junta para que con los fondos destinados a este contrato instale una oficina en Barranquilla y atienda al pago del personal necesario en dicha oficina y en Bocas de Ceniza, y s atienda, además, a los demás gastos que demande tal oficina, de manera que le permita llevar en debida forma las cuentas y atender las obligaciones que adquiere por el presente contrato. La Junta está autorizada para asegurar los equipos de Bocas de Ceniza que ella estime convenientes. La Junta se obliga a permitir al Interventor o a quien el Ministerio de Obras 

  

Públicas designe, el examen de contabilidad, lo mismo que a suministrar todas las informaciones que le sean solicitadas y que hagan referencia a este contrato. - 

  

Cláusula décima. Facultad de la Junta para contratar-La Junta podrá contratar, parcial o totalmente, con una o varias personas, naturales o jurídicas, la administración de Bocas de Ceniza y la ejecución de las obras que considere necesarias en cumplimiento de este contrato, con la previa aprobación escrita 

  

del Ministerio de Obras Públicas. La Junta podrá en estos contratos autorizar a los contratistas para verificar compras en el país y en el Exterior, ajustándose en ellas a las normas que establezca la Junta. El contrato debe estipular claramente que se entiende celebrado bajo la exclusiva' responsabilidad de la Junta. 

  

Cláusula undécima. La Junta se obliga, a rendir mensualmente al Ministerio de Obras Públicas un informe escrito que incluya datos sobre la administración, conservación y obras adicionales, y situación financiera. 

  

Cláusula duodécima. Acta final-A. la terminación del presente contrato, se firmará entre el Interventor y el Presidente de la Junta el acta en la cual conste: a) Estado en que se entregan las obras de Bocas de Ceniza, con sus respectivos inventarios y anexos; b) Obras ejecutadas durante la duración del contrato; c) Situación financiera, y d) Equipos adquiridos. 

  

Cláusula décimatercera. Interventoría-El Gobierno mantendrá la supervigilancia en el cumplimiento de este contrato por parte de la Junta, por medio de un Interventor, quien ejercerá las funciones habituales en esta clase de funcionarios y las. demás que le asigne el Ministerio de Obras Públicas. Dicho Interventor ejercerá, además, la supervigilancia técnica y fiscal de las obras que contrate la Junta en Bocas de Ceniza. El Gobierno pagará los gastos que demande esta Interventoría, y los demás gastos ocasionados por consultas técnicas, de acuerdo con el Ministerio de Obras Públicas. Cualquier diferencia entre el Interventor y la Junta será comunicada al Ministerio de Obras Públicas para que éste la resuelva. Por conducto del Interventor, el Ministerio de Obras Públicas podrá exigir que se retire a cualquier empleado u obrero de los que la Junta emplee para el cumplimiento de este contrato, y la Junta se obliga a hacerlo en el tiempo que señale dicho Ministerio. 

  

Cláusula décimacuarta. Cambio y exención de impuestos-Para efectos relacionados con este contrato, el Gobierno facilitará a la Junta el cambio exterior necesario, en igualdad de condiciones a otras entidades oficiales. Como los trabajos de que se trata en este contrato van a ser ejecutados por cuenta de la Nación, queda convenido que para fines del mismo, la Junta estará exenta del pago de todo impuesto nacional, departamental o municipal, directo o indirecto. 

  

Cláusula décimaquinta. Fianza-Para garantizar el cumplimiento de este contrato, la Junta se compromete a constituir a favor del Gobierno una fianza bancaria o hipotecaria o de una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, aceptada por el Contralor General de la República, y por la cantidad que dicho funcionario fije. Esta caución la prestará la Junta dentro de los diez días siguientes al de la fecha en que haya sido fijada, y con ella la Junta responde de los fondos que le suministre el Gobierno y del fiel cumplimiento de este contrato hasta su terminación. Será cancelada previa presentación por la Junta del finiquito definitivo o paz y salvo expedido por la Contraloría General de la República, del certificado expedido por las autoridades, laborales, en que conste que ha cubierto al personal, al servicio de las obras, las prestaciones sociales que está' obligada a atender conforme a la cláusula octava de este contrato, y copia del acta a que se refiere la cláusula duodécima 

  

de este contrato. Como los fines de la Junta no son lucrativos, el Gobierno la autoriza para que con los fondos destinados a este contrato pague las primas que ocasione la prestación de la fianza a que se refiere la presente cláusula. 

  

Clausula décimasexta. Multa y caducidad. El Gobierno podrá declarar caducado el presente contrato, par medio de, resolución del Ministerio de. Obras Públicas, en los siguientes casos: 

  

a) Por disolución de la Junta; b) Por incapacidad financiera de la misma, la que se presume cuando se le haya declarado en quiebra judicialmente o seguido concurso de acreedores; c) Si iniciadas las actividades y trabajos, se suspenden sin causa justificativa, por un término mayor de treinta días; d) Por mala organización en Bacas de Ceniza en cualquiera de sus sectores, dependencias u obras, siempre que a juicio del Ministerio de Obras Públicas esa mala organización sea" de tal magnitud que afecte Bocas de Ceniza en su parte esencial; e) Si la Junta faltare al cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones que contrae por medio del presente contrato, por culpa imputable a la misma, y f) Por razones de orden público, a juicio del Gobierno. Si el Gobierno declara la caducidad de este contrato por faltas imputables a la Junta, podrá imponerle una multa de cinco mil pesos ($ 5.000,00) por medio de resolución del Ministerio de Obras Públicas, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que incurra la Junta, de acuerdo con las leyes. En el caso de que el Gobierno declare la caducidad de este contrato, la Junta le entregará inmediatamente las obras de Bocas de Ceniza en él estado en que se encuentren; y con todos sus inmuebles y equipos, así como también los dineros que haya recibido 

  

del Gobierno y que no los hubiere invertido en el cumplimiento de este contrato, y si no lo hiciere, el Gobierno podrá tomar posesión de éstos y aquéllas, mediante actas en que quede constancia de los pormenores que. se consideren pertinentes. La resolución de caducidad deberá ser debidamente fundamentada y notificada personalmente, y contra ella la Junta podrá interponer los recursos legales! 

  

Cláusula décimaséptima. Es entendido que tanto el Presidente de la Junta, como sus miembros integrantes, no comprometen en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el presente contrato, su responsabilidad personal, ni sus bienes quedan , afectos a ninguna clase de reclamaciones de quienes se consideren perjudicados y deseen adelantarla por cualquier vía legal, bien sea judicial o extrajudicialmente. 

  

Cláusula décimaoctava. Validez del contrato-Este contrato únicamente necesita para su validez y perfeccionamiento ser aprobado por medio de un decreto extraordinario del Gobierno Nacional. 

  

Para constancia se firma el presente contrato por duplicado, en Bogotá, a diez y nueve (19) de. junio de mil novecientos cincuenta y uno (1951). 

  

Jorge Leyva, Ministro de Obras Públicas-Junta Coordinadora del Puerto de Barranquilla, Rafael Obregón Arjona, Contratista- Testigo, Ernesto Velosa Peña-Testigo, Ciro Arénalo N. 

  


Artículo 3°. Suspéndense las disposiciones contrarias al presente Decreto. Artículo 49 Este Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 28 de junio de 1951. 

  

LAUREANO GOMEZ 

  

El Ministro de Gobierno, Domingo Sarasty M.-El Ministro de Relaciones Exteriores, GonzaloRestrepo Jaramillo. El Ministro de Justicia, Guillermo. Amaya Ramírez-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo- El Ministro de Guerra, Roberto Urdaneta Arbeláez

  

El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Angel Escobar-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araújo Grau-El Ministro dé Higiene, Alonso Carvajal Peralta-El Ministro de Fomento, ManuelCarvajal Sinisterra-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás Angulo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.