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DECRETO14701951195106 script var date = new Date(28/06/1951); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27648. 9, JULIO, 1951. PÁG. 5.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se adiciona el Decreto-ley 319 de 15 de febrero de 1949Vigencia en EstudiofalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO LEGISLATIVO09/07/195109/07/1951276481015

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27648. 9, JULIO, 1951. PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1470 DE 1951

(junio 28)

Por el cual se adiciona el Decreto-ley 319 de 15 de febrero de 1949

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en usó de sus atribuciones legales, y especialmente de las qué le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República; 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Los Almacenes Generales de Depósito que establezca el Instituto de Fomento Algodonero en cumplimiento del contrato celebrado con la Nación, prestarán sus servicios para algodón, ajonjolí, maíz, soya y demás productos agrícolas propios de las regiones algodoneras del país. 

  


Artículo 2°. Los Almacenes Generales de Depósito establecidos con fines de fomento agrícola por entidades oficiales o semioficiales, o por particulares vinculadas por medio de contratos de fomento celebrados con la Nación, podrán efectuar, además de las operaciones características o autorizadas a los Almacenes Generales de Depósito, la expedición de títulos negociables sobre productos depositados 

  

"a granel", sobre "productos en proceso de beneficio" y "sobre productos en tránsito", de acuerdo con las normas del presente Decreto. 

  


Artículo 3°. Este Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 28 de junio de 1951. 

  

LAUREANO GOMEZ 

  

El Ministro de Gobierno, Domingo Sarasty M.-El Ministro de Relaciones Exteriores, GonzaloRestrepo Jaramillo. El Ministro de Justicia, Guillermo. Amaya Ramírez-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo- El Ministro de Guerra, Roberto Urdaneta Arbeláez

  

El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Angel Escobar-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araújo Grau-El Ministro dé Higiene, Alonso Carvajal Peralta-El Ministro de Fomento, ManuelCarvajal Sinisterra-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás Angulo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.