DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46971. 25, ABRIL, 2008. PAG. 40.
DECRETO 1369 DE 2008
(abril 25)
por el cual se modifica el Decreto 662 de 2008.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2008, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos de la Contraloría General de la República:
ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CONCEPTO |
| APORTE NACIONAL | RECURSOS PROPIOS | TOTAL |
SECCION 3701 | ||||
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA | ||||
C. PRESUPUESTO DE INVERSION |
| 188.510.290 |
| 188.510.290 |
PROGRAMA: 0520 | ADMINISTRACION, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO |
188.510.290 |
|
188.510.290 |
SUBPROGRAMA: 0800 | INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA |
188.510.290 |
|
188.510.290 |
TOTAL PRESUPUESTO SECCION | 188.510.290 |
| 188.510.290 |
Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 2°. Contralor General de la República. Apartir del 1° de enero de 2008, la remuneración mensual del Contralor General de la República será de ocho millones doscientos noventa y tres mil ochenta pesos ($8.293.080) moneda corriente, distribuidos, así:
GRADO | DIRECTIVO | ASESOR | EJECUTIVO | PROFESIONAL | TECNICO | ASISTENCIAL |
1 | 4.776,579 | 4.192.346 | 3.330.490 | 2.047.866 | 1.645.339 | 817.062 |
2 | 5.412.662 | 5.022.124 | 3.499.104 | 2.498.503 |
| 969.140 |
3 | 6,047.382 |
| 3.994.086 | 3.074.300 |
| 1.219.399 |
4 | 6.712.812 |
|
| 3.243.074 |
| 1.312.812 |
5 |
|
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| 1.511.701 |
6 |
|
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| 1.902.413 |
La Prima Especialde Servidos a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios constituirá factor salarial solo para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de acuerdo con la Ley 797 de 2003 para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta reemplaza en su totalidad y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad.
Artículo 3°. Vicecontralor. A partir del 1° de enero de 2008, el Vicecontralor, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de catorce millones ochocientos cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y nueve pesos ($14.858.859) moneda corriente, distribuidos así:
Concepto | Valor mensual |
Asignación Básica | $4.628.319 |
Gastos de Representación | $4.628.319 |
Prima Técnica | $3.089.691 |
Prima de alta gestión | $2.512.530 |
La prima técnica y de alta gestión de que trata este artículo no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.
Artículo 4º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto 662 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2008.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.