DECRETO13692008200804 script var date = new Date(25/04/2008); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46971. 25, ABRIL, 2008. PAG. 40.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICApor el cual se modifica el Decreto 662 de 2008.DEROGADOfalsefalsefalsefalseDECRETO ORDINARIO25/04/200806/03/200925/04/2008469714040

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46971. 25, ABRIL, 2008. PAG. 40.

DECRETO 1369 DE 2008

(abril 25)

por el cual se modifica el Decreto 662 de 2008.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2008, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos de la Contraloría General de la República: 

ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 

  

CONCEPTO 

  

APORTE NACIONAL 

RECURSOS PROPIOS 

TOTAL 

SECCION 3701 

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA  

C. PRESUPUESTO DE INVERSION  

  

188.510.290  

  

188.510.290  

PROGRAMA: 0520  

ADMINISTRACION, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO  

  

  

  

  

  

  

188.510.290  

  

  

  

  

  

  

  

188.510.290  

SUBPROGRAMA: 0800  

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA  

  

188.510.290  

  

  

188.510.290  

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 

188.510.290 

  

188.510.290 

  

Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. 

  


Artículo 2°. Contralor General de la República. Apartir del 1° de enero de 2008, la remuneración mensual del Contralor General de la República será de ocho millones doscientos noventa y tres mil ochenta pesos ($8.293.080) moneda corriente, distribuidos, así: 

  

GRADO 

DIRECTIVO 

ASESOR 

EJECUTIVO 

PROFESIONAL 

TECNICO 

ASISTENCIAL 

1  

4.776,579  

4.192.346  

3.330.490  

2.047.866  

1.645.339  

817.062  

2  

5.412.662  

5.022.124  

3.499.104  

2.498.503  

  

969.140  

3  

6,047.382  

  

3.994.086  

3.074.300  

  

1.219.399  

4  

6.712.812  

  

  

3.243.074  

  

1.312.812  

5  

  

  

  

  

  

1.511.701  

6  

  

  

  

  

  

1.902.413  

  

  

  

La Prima Especialde Servidos a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios constituirá factor salarial solo para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de acuerdo con la Ley 797 de 2003 para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta reemplaza en su totalidad y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad. 

  


Artículo 3°. Vicecontralor. A partir del 1° de enero de 2008, el Vicecontralor, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de catorce millones ochocientos cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y nueve pesos ($14.858.859) moneda corriente, distribuidos así: 

  

Concepto 

Valor mensual 

Asignación Básica  

$4.628.319  

Gastos de Representación  

$4.628.319  

Prima Técnica  

$3.089.691  

Prima de alta gestión  

$2.512.530  

  

  

La prima técnica y de alta gestión de que trata este artículo no constituyen factor salarial para ningún efecto legal. 

  


Artículo 4º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto 662 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2008. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2008. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Oscar Iván Zuluaga Escobar. 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Fernando Grillo Rubiano.