DECRETO13232007200704 script var date = new Date(19/04/2007); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46604. 19, ABRIL, 2007. PÁG. 10.MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIALpor el cual se crea el Sistema de Información del Recurso Hídrico, SIRH.VigentefalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO19/04/200719/04/2007466041010

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46604. 19, ABRIL, 2007. PÁG. 10.

DECRETO 1323 DE 2007

(abril 19)

por el cual se crea el Sistema de Información del Recurso Hídrico, SIRH.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 4° de la Ley 99 de 1993, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°.Sistema de Información del Recurso Hídrico, SIRH. Créase el Sistema de Información del Recurso Hídrico, SIRH como parte del Sistema de Información Ambiental para Colombia, SIAC. 

  

El SIRH promoverá la integración de otros sistemas que gestionen información sobre el recurso hídrico en los ámbitos institucional, sectorial, académico y privado. 

  


Artículo 2°.Definición. El Sistema de Información del Recurso Hídrico, SIRH, es el conjunto que integra y estandariza el acopio, registro, manejo y consulta de datos, bases de datos, estadísticas, sistemas, modelos, información documental y bibliográfica, reglamentos y protocolos que facilita la gestión integral del recurso hídrico. 

  


Artículo 3°.Alcance. El Sistema de Información del Recurso Hídrico, SIRH, gestionará la información ambiental relacionada con: 

  

a) La cantidad de agua de los cuerpos hídricos del país que comprenden las aguas superficiales continentales y las aguas subterráneas; 

  

b) La calidad de los cuerpos hídricos del país que comprenden las aguas superficiales, las aguas subterráneas, las aguas marinas y las aguas estuarinas. 

  


Artículo 4°.Objetivos. La estructuración y puesta en marcha del Sistema de Información del Recurso Hídrico, SIRH, deberá cumplir como mínimo con los siguientes objetivos: 

  

a) Proporcionar la información hidrológica para orientar la toma de decisiones en materia de políticas, regulación, gestión, planificación e investigación; 

  

b) Consolidar un inventario y caracterización del estado y comportamiento del recurso hídrico en términos de calidad y cantidad; 

  

c) Constituir la base de seguimiento de los resultados de las acciones de control de la contaminación y asignación de concesiones, con base en reportes de las autoridades ambientales; 

  

d) Contar con información para evaluar la disponibilidad del recurso hídrico; 

  

e) Promover estudios hidrológicos, hidrogeológicos en las cuencas hidrográficas, acuíferos y zonas costeras, insulares y marinas; 

  

f) Facilitar los procesos de planificación y ordenación del recurso hídrico; 

  

g) Constituir la base para el monitoreo y seguimiento a la gestión integral del recurso hídrico; 

  

h) Aportar información que permita el análisis y la gestión de los riesgos asociados al recurso hídrico. 

  


Artículo 5°.Areas temáticas. Las áreas temáticas del Sistema de Información del Recurso Hídrico, SIRH, son la disponibilidad hídrica, calidad hídrica, estado actual del recurso hídrico y gestión integral del recurso hídrico. Estas áreas estarán conformadas así: 

  

a) Disponibilidad hídrica: Estará conformada como mínimo por la información generada por las redes hidrometeorológicas y/o estaciones de medición de caudales y de aforos, la estimación de la oferta hídrica superficial y subterránea, la información sistematizada y georreferenciada de concesiones de agua otorgadas vigentes, el registro de usuarios del agua, la caracterización de usuarios de acuerdo al sector y a la actividad, la demanda actual de agua por los usuarios y módulos de consumo; 

  

b) Calidad hídrica: Estará conformada como mínimo por la información referente a la calidad del recurso hídrico, la información sistematizada y georreferenciada de los vertimientos actuales, su caracterización y los correspondientes instrumentos de manejo y control de vertimientos, especificando el tipo de actividad; y además, por los objetivos de calidad definidos para las distintas unidades hidrológicas o tramos; 

  

c) Estado actual del recurso hídrico: Contendrá el cálculo de los indicadores que permiten determinar el estado actual del recurso tales como índices de escasez, perfiles de calidad, conflictos de uso o calidad; 

  

d) Gestión integral del recurso hídrico: Contendrá indicadores de gestión que incluyan información sobre el grado de implementación de los diferentes instrumentos de gestión del recurso. 

  


Artículo 6°.Funciones del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en el SIRH. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en el marco de sus competencias y como ente rector del SINA le corresponde: 

  

a) Definir las prioridades de información del SIR H; 

  

b) Aprobar los procedimientos para el desarrollo y operación del SIRH que incluirán, al menos, las variables, metodologías, protocolos, indicadores y responsables, los cuales serán desarrollados y propuestos por el Ideam o el Invemar, según el caso; 

  

c) Definir las demás orientaciones e instrumentos que sean necesarios para la adecuada implementación del SIRH. 

  


Artículo 7°.Funciones del Ideam en el SIRH. Al Ideam en el marco de sus competencias, le corresponde: 

  

a) Coordinar el Sistema de Información Hídrica, SIR H, definir la estrategia de implementación del SIR H y fijar los mecanismos de transferencia de la información, bajo las directrices, orientaciones y lineamientos del MAVDT; 

  

b) Diseñar, elaborar y proponer al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial los procedimientos para el desarrollo y operación del SIRH que incluirán, al menos, las variables, metodologías, protocolos, indicadores y responsables, dentro del año siguiente a la publicación del presente decreto; 

  

c) Compilar la información a nivel nacional, la operación de la red básica nacional de monitoreo, identificar y desarrollar las fuentes de datos, la gestión y el procesamiento de datos y difundir el conocimiento sobre el recurso hídrico. 

  


Artículo 8°.Funciones del Invemar en el SIRH. Al Invemar en el marco de sus competencias, le corresponde: 

  

a) Diseñar, elaborar y proponer al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial dentro del año siguiente a la publicación del presente decreto, los procedimientos para el desarrollo y operación del SIRH en lo relacionado con el medio costero y marino, que incluirán, al menos, las variables, metodologías, protocolos, indicadores y responsables; 

  

b) Coordinar y efectuar el monitoreo y seguimiento del recurso hídrico marino y costero que alimentará el SIRH; 

  

c) Apoyar a las autoridades ambientales regionales con competencia en aguas costeras y marinas. 

  


Artículo 9°.Funciones de las autoridades ambientales regionales y urbanas en el SIRH. Las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos, las creadas por el artículo 13 de la Ley 768 del 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, deberán realizar el monitoreo y seguimiento del recurso hídrico en el área de su jurisdicción, para lo cual deberán aplicar los protocolos y estándares establecidos en el SIRH. 

  


Artículo 10.Deberes de los titulares de licencias, permisos y concesiones en el SIRH. En los términos del artículo 23 del Decreto-ley 2811 de 1974, los titulares de licencias, permisos o concesiones que autorizan el uso del recurso hídrico, están obligados a recopilar y a suministrar sin costo alguno la información sobre la utilización del mismo a las Autoridades Ambientales Competentes. 

  


Artículo 11.Implementación. La implementación del SIRH se realizará de forma gradual, comenzando por las cuencas priorizadas para ordenación, las declaradas en ordenación o las que cuentan con Planes de Ordenación y Manejo adoptados. 

  


Artículo 12.De la vigencia. El presente decreto rige a partir de la publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de abril de 2007. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, 

  

Juan Lozano Ramírez.