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DECRETO13231951195106 script var date = new Date(09/06/1951); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27640. 28, JUNIO, 1951. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se ceden unos terrenos de propiedad de la Nación al Departamento de SantanderVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO28/06/195109/06/19512764013121

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27640. 28, JUNIO, 1951. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1323 DE 1951

(junio 09)

Por el cual se ceden unos terrenos de propiedad de la Nación al Departamento de Santander

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1° Que a solicitud de la Gobernación de Santander, el Gobierno Nacional, por Decreto 1930 de 1938, destinó para la construcción del Puerto Terminal de la Carretera del Carare un lote de terrenos baldíos situado en la zona ubicada en la margen derecha del río Magdalena, en el paraje de Cantimplora, entonces jurisdicción del Municipio de Bolívar, hoy del de Vélez (Departamento de Santander) y determinado por la alinderación expresada en el citado Decreto; 

  

2° Que el aludido lote fue declarado bien fiscal del Estado, aplicable a la construcción del Puerto Terminal de que habla el considerando anterior y demás obras que sean necesarias para su desarrollo y ensanche futuro, y, por tanto, los terrenos que de él hacen parte quedaron excluidos de la superficie territorial baldía de la República y de toda destinación distinta de la determinada en el Decreto 1930 de 1938 citado, en virtud de lo establecido en la Resolución número 5 de 14 de febrero de 1940, originaria del extinguido Ministerio de la Economía Nacional y dictada en cumplimiento a lo previsto por el artículo 96 del Código Fiscal Nacional; 

  

3° Que el globo de terreno de que se viene hablando quedó incorporado al patrimonio fiscal nacional por efecto del registro de la ameritada Resolución número 5, en la oficina respectiva, desde el 26 de febrero de 1940; 

  

4° Que el Departamento de Santander ha estado en posesión del mencionado lote, ha adquirido las mejoras en él existentes y ha adelantado obras en relación con la destinación que se le dio; 

  

5° Que para facilitar la terminación de esas obras y para la urbanización que el Departamento proyecta es indispensable conferirle el dominio sobre dichos terrenos, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Cédese al Departamento de Santander el globo o lote integrado por los terrenos que por Decreto ejecutivo número 1930 de 1938 se destinaron para puerto terminal de la Carretera del Carare y fueron declarados bienes fiscales del Estado por Resolución número 5 de 14 de febrero de 1940, originaria del extinguido Ministerio de la Economía Naciona1, y que se encuentran comprendidos dentro de una zona ubicada en la margen derecha del río Magdalena, en el paraje de Cantimplora, Corregimiento de El Ermitaño, en jurisdicción del Municipio de Vélez (anteriormente el de Bolívar), en el Departamento de Santander, zona que según el plano topográfico, levantado por la Secretaría de Obras Públicas de dicho Departamento y aprobado por la Sección de Baldíos del Ministerio de la Economía Nacional, mide una extensión superficiaria de 324 hectáreas, 1.272 metros cuadrados, y cuyos linderos son: "Partiendo del mojón número 2, colocado en el extremo norte de la isla Caño Negro, una recta con rumbo verdadero de N. 56 grados, 55 minutos, 43 segundos E, y una longitud de 1.200 metros hasta el mojón número 3; de aquí una recta que forma con la anterior, ángulo recto, con una longitud de 2.800 metros, hasta el mojón número 4; de aquí una recta que forma con la anterior ángulo recto, con una longitud de 1.200 metros hasta el mojón número 1, colocado a la orilla izquierda del río Magdalena, y de aquí, río Magdalena aguas arriba, por su orilla izquierda, hasta el mojón número 2, punto de partida". 

  


Artículo 2°. Por el Ministerio de Obras Públicas se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura pública, con arreglo a los requisitos exigidos por las normas legales vigentes. 

  


Artículo 3°. Este Decreto rige desde su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 9 de junio de 1951. 

  

LAUREANO GOMEZ 

  

El Ministro de Gobierno, Domingo Sarasty M. - El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra, Gonzalo Restrepo Jaramillo - El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo - El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Ángel Escobar - El Ministro del Trabajo, Alfredo Araujo Grau - El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta - El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra - El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera - El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás Angulo - El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.