DECRETO12272011201104 script var date = new Date(15/04/2011); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 48046. 18, ABRIL, 2011. PÁG. 1.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICApor el cual se modifica el Decreto 2489 de 2006 y se dictan otras disposiciones.VigentefalsefalseFunción PúblicafalsefalseDECRETO ORDINARIO18/04/201118/04/20114804611

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 48046. 18, ABRIL, 2011. PÁG. 1.

DECRETO 1227 DE 2011

(abril 15)

por el cual se modifica el Decreto 2489 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ade 1992, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°.Suprímense de la nomenclatura y clasificación de empleos de que trata el Decreto 2489 de 2006, las siguientes denominaciones de empleo: 

Nivel Jerárquico y denominación del empleo 

Código 

Grado 

NIVEL PROFESIONAL 

Inspector de Trabajo y Seguridad Social  

2003  

11  

10  

09  

Inspector de Trabajo y Seguridad Social Especializado  

2004  

23  

22  

21  

20  

19  

18  

17  

16  

15  

14  

13  

12 

  


Artículo 2°. Adiciónase la nomenclatura y clasificación de empleos de que trata el Decreto 2489 de 2006, con la siguiente denominación de empleo: 

Nivel Jerárquico y denominación del empleo 

Código 

Grado 

NIVEL PROFESIONAL 

Inspector de Trabajo y Seguridad Social  

2003  

14  

12  

  


Artículo 3°. Establécese a partir de la vigencia del presente decreto, la siguiente equivalencia de empleos: 

  

Situación anterior 

Situación nueva 

Denominación 

Código 

Grado 

Denominación 

Código 

Grado 

Inspector de Trabajo y Seguridad Social  

2003  

11  

10  

09  

Inspector de Trabajo y Seguridad Social  

2003  

12  

12  

12  

Parágrafo. El Ministerio de la Protección Social procederá a efectuar los cambios correspondientes en la primera nómina de pago siguiente a la fecha de publicación de este decreto, con estricta sujeción a la equivalencia establecida en el presente artículo. 

  

A los empleados públicos que al entrar en vigencia el presente decreto estén desempeñando empleos de Inspector de Trabajo y Seguridad Social en los grados 09, 10 y 11, y mientras permanezcan en los mismos empleos, no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados. 

  

Quienes se vinculen a partir de la vigencia del presente decreto al cargo de Inspector de Trabajo y Seguridad Social Grado 12, deberán acreditar los requisitos señalados en el manual específico de funciones y de competencias laborales, de conformidad con lo señalado en el Decreto 2772 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan. 

  


Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2489 de 2006 y demás disposiciones que le sean contrarias. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de abril de 2011. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Bruce Mac Master Rojas. 

  

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Elizabeth Rodríguez Taylor.