DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45519. 14, ABRIL, 2004. PÁG. 28.
DECRETO 1065 DE 2004
(abril 13)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 159 de 2002.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Inclúyase el siguiente parágrafo transitorio en el artículo 1° del Decreto 159 del 28 de enero de 2002:
Parágrafo transitorio. Prorrógase hasta el 30 de abril de 2004 el plazo para que los municipios radiquen en la Contaduría General de la Nación los informes de ejecución presupuestal de los ingresos y gastos correspondientes a la vigencia 2003, de que trata el inciso 4° del numeral 3 del artículo 1° del Decreto 159 de 2002.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de abril de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Santiago Montenegro Trujillo.