DECRETO9682013201305 script var date = new Date(17/05/2013); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. CXLIX. N. 48793. 17, MAYO, 2013. PAG. 22.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICApor el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública y se dictan otras disposiciones.VigentefalsefalseFunción PúblicafalsefalseDECRETO ORDINARIO17/05/201317/05/2013487932222

DIARIO OFICIAL. AÑO. CXLIX. N. 48793. 17, MAYO, 2013. PAG. 22.

DECRETO 968 DE 2013

(mayo 17)

por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública presentó la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente. 

  

Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Créanse en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública, los siguientes cargos: 

PLANTA GLOBAL 

No DE CARGOS 

DENOMINACION DEL CARGO 

CODIGO 

GRADO 

3 (Tres)  

Profesional Especializado  

2028  

24  

  

  

2028  

19  

  


Artículo 2°. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública distribuirá los cargos de la planta global, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades de la institución. 

  


Artículo 3°. Los cargos vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, sus decretos reglamentarios y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan. 

  


Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 189 de 2004 y demás disposiciones que le sean contrarias. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2013. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Mauricio Cárdenas Santamaría. 

  

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Elizabeth Rodríguez Taylor