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DECRETO8991879187909 script var date = new Date(03/09/1879); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XV. N. 4506.9, ENERO, 1880. PÁG. 1MINISTERIO DE GOBIERNOQue fija el número de plazas que deben tener los batallones de la Guardia colombianaVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO09/09/187909/09/1879450670711

DIARIO OFICIAL. AÑO XV. N. 4506.9, ENERO, 1880. PÁG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 899 DE 1879

(septiembre 03)

Que fija el número de plazas que deben tener los batallones de la Guardia colombiana

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia, 

  

decreta 

  


Artículo 1.° El personal de los batallones de la Guardia colombiana se dividirá de la manera siguiente: 

Primera Division
Batallón 1.° de Artillería250Individuos de Tropa
I d. 1.° de línea210id.id.
Id. 5.° de id200id.id.
Id. 6.° de id240id.id.
Id.8° de id200id.id.
Id. 9.° de id200id.id.
Id. 10.° de id210id.id.
Id: 13.° de id200id.id.
Segunda División.
Batallón 1.° de Zapadores230id.id.
Id. 2.°de línea210id.id.
Id. 7.°de id200id.id.
Tercera División.
Batallón 3.° de línea250id.id.
Id. 4.° de id200id.id.
Id. 11.° de id200id.id.
Total3000 individuos de tropa.

Artículo 2.° Cada batallon tendrá cinco compañías, que constarán hasta de cincuenta individuos de tropa cada una. 

  

Dado en Bogotá, a 3 de setiembre de 1879. 

  

JULIAN TRUJILLO 

  

El Secretario del Guerra i Marina, 

  

Wenceslao Ibañez.