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DECRETO8921880188011 script var date = new Date(19/11/1880); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXX. N. 4873.23. NOVIEMBRE, 1880. PÁG. 1SECRETARÍA DEL TESOROAdicional i reformatorio del decreto número 01 de 15 de julioVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIO23/11/188023/11/1880487385391

DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXX. N. 4873.23. NOVIEMBRE, 1880. PÁG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 892 DE 1880

(noviembre 19)

Adicional i reformatorio del decreto número 01 de 15 de julio

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Secretario del tesoro, 

  

Autorizado por el Poder Ejecutivo de la Union 

  

DECRETA: 

  


Art 1.° Para la conversión de la Deuda pública interior se emitirán Libranzas con el 6 por 100 de interes anual admisibles en el 25 por 100 del producto bruto de la Renta de Aduanas, hasta por la suma de un millón de pesos, en cantidades que no escedan de cien mil pesos mensuales en los siguientes terminos: 

  

$ 60,000 mensuales para la conversion de Paragrafo del Tesoro; 

  

$ 24,000 para la de "Vales de primera clase; " 

  

$ 8,000 para la de " Vales de 2.a clase ;" i 

  

$ 8,000 para la amortización de "Vales i documentos de la Deuda interior." 

  


Art. 2.° La conversion se verificará por medio de inscripciones que de sus propuestas harán los interesados en la Tesorería jeneral, las cuales deberán sujetarse a las bases siguientes: 

  

Por cada cien pesos que se presenten a la conversión deberán darse en préstamo al Gobierno cien pesos en dinero efectivo, para recibir en cambio $ 200 en Libranzas; 

  

Por cien en Vales de 1.a clase, se darán en préstamo $ 220 en dinero efectivo para recibir $ 320 en Libranzas; 

  

Por cíen pesos en Vales de 2. se darán en prestamo $ 300 en dinero para recibir $ 400 en Libranzas. 

  


Art 3.° Cuando las propuestas sean menores de cien pesos, la cantidad del préstamo será proporcional conforme a las bases establecidas en el artículo anterior. 

  


Art. 4.° La suscricion de las propuestas se abrirá por separado para cada una de las clases de documentos anteriormente espresados, pudiendo hacerse las inscripciones en cualquier día del mes hasta la víspera de los señalados para la adjudicacion, que serán: 

  

Para la de " Pagarés del Tesoro," el dia 8 de cada mes; 

  

Para la de "Vales de 1.a clase," el dia 15 de cada mes; i 

  

Para la de " Vales de 2.a clase," el dia 22 de cada mes. 

  

Cuando el dia señalado para la adjudicacion sea feriado, esta se hará en el siguiente útil. 

  


Art. 5.° Las propuestas presentadas se admitirán hasta la concurrencia de la suma señalada, i cuando ellas escedan de esa suma, las adjudicaciones se harán a prorata entre todo. 

  


Art. 6.° Si a virtud del prorateo hubiere de adjudicarse una suma en Libranzas inferior a la cantidad asignada para la conversión, se considerará como no hecha la inscripción por el escedente 

  


Art. 7.° El dia 30 de cada mes se sacarán a licitación $8,000 en Libranzas sobre Aduanas, por Vales i documentos de la Deuda interior (renta sobre el Tesoro al portador, de Renta nominal de que puedan disponer sus actuales poseedores), siempre que los proponentes se obliguen a dar en préstamo al Gobierno el 35 por 100 en dinero efectivo del valor de sus propuestas i a recibir Libranzas por dicho importe i por si del préstamo. 

  


Art. 8.° Queda en estos términos reformado i adicionado el decreto número 601 de 15 de julio último 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Dado en Bogotá, a 19 de noviembre de 1880. 

  

SIMON HERRERA. 

  

El Oficial mayor de la Secretaría del Tesoro, 

  

Francisco de la Torre