DIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5192. 21, NOVIEMBRE, 1881. PÁG. 1.
DECRETO 874 DE 1881
(noviembre 17)
Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1880 a 1881
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de la facultad que le confiere el artículo 1,328, inciso l.° del Código Fiscal, y
CONSIDERANDO:
1.° Que la cantidad de $40,000. votante por aproximación en el Presupuesto de Gastos tus para el servicio de 1880 á 1881, Departamento de Fomento, capitulo 81, Gastos varios, artículo 3-1, parágrafo 7.°, para los pagos que se hagan á los Estados de Bolívar y el Magdalena con el producto del derecho de internación de sal marina, y los créditos suplementales abiertos por varios decretos ejecutivos con el mismo objeto, son insuficientes puesto que tal derecho ha procedido solamente al Estado del Magdalena, de 1° de Setiembre de 1880 á 31 de Agosto último, la suma de $ 250,256-80 cs. ; y
2 ° Que el artículo 1,329 del citado Código faculta al Poder Ejecutivo para abrir créditos suplementales con el fin de llenar la insuficiencia de los créditos legislativos.
DECRETA:
Art. 1.° Abrese al Presupuesto nacional de Gastos, para la vigencia de 1880 á 1881 el siguiente crédito suplemental:
Departamento de Fomento.
Capítulo 81. Gastos varios.
Articulo 321.
Parágrafo 7.° Para los pagos que se hagan á los Estados de Bolívar y el Magdalena con el producto del derecho de internacion de sal marina (aproximacion) $ 24,638-40 cs.
Art. 2.° Sométase el presente decreto á la consideracion del Congreso, para los efectos del artículo 1,334 del Código Fiscal.
Dado en Bogotá, á 17 de Noviembre de 1881.
RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario de Fomento,
Narciso González L.