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DECRETO7341880188008 script var date = new Date(28/08/1880); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XVI. N. 4796.31. AGOSTO, 1880. PÁG. 2MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se determina la cantidad que tienen derecho a cobrar, por cada viaje redondo, los mensajeros que conducen el correo de encomiendas de la línea del AtlánticoVigentefalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse31/08/188031/08/1880479682322

DIARIO OFICIAL. AÑO XVI. N. 4796.31. AGOSTO, 1880. PÁG. 2

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 734 DE 1880

(agosto 28)

Por el cual se determina la cantidad que tienen derecho a cobrar, por cada viaje redondo, los mensajeros que conducen el correo de encomiendas de la línea del Atlántico

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de los Estados unidos de Colombia, 

  

decreta: 

  


Art. 1.° Desde el próximo mes, los Mensajeros que conducen el correo de encomiendas de la línea del Atlántico tendrán derecho a cobrar del Tesoro nacional la suma de doscientos pesos ( $ 200) por cada viaje redondo que hagan, en el supuesto de que en éste se emplean treinta i cinco dias. 

  


Art. 2.° En los casos de demora, por causas fortúitas o accidentales, cada Mensajero tendrá derecho a una remuneracion en los días de retardo estadía , proporcional a la cuota fijada en el artículo anterior. 

  


Art. 3.º Quedan reformados i adicionados en estos términos los siguientes decretos: el de 9 de marzo de 1878, número 82; i el de 15 de marzo de 1879, número 154. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Dado en Bogotá, a 28 de agosto de 1880. 

  

(Firmado.) 

  

RAFAEL NUÑEZ. 

  

El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento, 

  

(Firmado.) 

  

Gregorio Obregon.