DIARIO OFICIAL. AÑO XVI. N. 4796.31. AGOSTO, 1880. PÁG. 2
ÍNDICE [Mostrar] |
DECRETO 734 DE 1880
(agosto 28)
Por el cual se determina la cantidad que tienen derecho a cobrar, por cada viaje redondo, los mensajeros que conducen el correo de encomiendas de la línea del Atlántico
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de los Estados unidos de Colombia,
decreta:
Art. 1.° Desde el próximo mes, los Mensajeros que conducen el correo de encomiendas de la línea del Atlántico tendrán derecho a cobrar del Tesoro nacional la suma de doscientos pesos ( $ 200) por cada viaje redondo que hagan, en el supuesto de que en éste se emplean treinta i cinco dias.
Art. 2.° En los casos de demora, por causas fortúitas o accidentales, cada Mensajero tendrá derecho a una remuneracion en los días de retardo estadía , proporcional a la cuota fijada en el artículo anterior.
Art. 3.º Quedan reformados i adicionados en estos términos los siguientes decretos: el de 9 de marzo de 1878, número 82; i el de 15 de marzo de 1879, número 154.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Dado en Bogotá, a 28 de agosto de 1880.
(Firmado.)
RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento,
(Firmado.)
Gregorio Obregon.