DECRETO7171999199904 script var date = new Date(24/04/1999); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43570. 4, MAYO, 1999. PAG. 7.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICApor el cual se crea la Comisión Intersectorial de Adaptación Laboral del Sector PúblicoDEROGADOfalsefalseFunción PúblicafalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse04/05/199904/04/201804/05/19994357077

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43570. 4, MAYO, 1999. PAG. 7.

DECRETO 717 DE 1999

(abril 24)

por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Adaptación Laboral del Sector Público

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Comisión intersectorial de adaptación laboral del sector público. Créase la Comisión Intersectorial de Adaptación Laboral del Sector Público, para la coordinación y orientación superior de los programas del servicio de adaptación laboral del sector público. 

  

La comisión de que trata el presente artículo estará integrada por: 

  

- El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado. 

  

- El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. 

  

- El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional o su delegado. 

  

- El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado. 

  

- El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado. 

  

- El Consejero Presidencial de Política Social o su delegado. 

  

Parágrafo.Para el cumplimiento de sus funciones, si lo considera pertinente, la Comisión podrá invitar a sus reuniones a servidores públicos o representantes del sector privado. 

  


Artículo 2º. Servicio de adaptación laboral. Entiéndese por servicio de adaptación laboral aquel mediante el cual se busca prestar apoyo al servidor público a quien se le suprima el empleo, brindándole herramientas que le permitan prepararse integralmente para asumir el cambio, a través de procesos de actualización, recalificación y conversión, redefinición de perfil ocupacional, desarrollo de nuevas habilidades laborales, orientación sobre áreas que demande el sector productivo, entre otros, a efecto de posibilitar su reinserción al mercado laboral o a emprender por cuenta propia actividades productivas. 

  


Artículo 3º. Coordinación y orientación del servicio de adaptación laboral. La Comisión Intersectorial de Adaptación Laboral, para la coordinación y orientación de la Adaptación Laboral del Sector Público: 

  

1. Adoptará los lineamientos centrales del Servicio de Adaptación Laboral para el Sector Público. 

  

2. Aprobará los programas del Servicio de Adaptación y su cronograma de ejecución. 

  

3. Efectuará el seguimiento a los programas del Servicio de Adaptación Laboral para el Sector Público. 

  

4. Efectuará la coordinación interinstitucional para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Servicio de Adaptación Laboral. 

  

5. Solicitará y evaluará la información que estime pertinente para el desarrollo de los programas del Servicio de Adaptación Laboral. 

  

6. Determinará las funciones que coordinadamente desarrollarán las entidades competentes para la obtención de los propósitos del Servicio de Adaptación Laboral y sus programas. 

  

Parágrafo.La Comisión Intersectorial designará las instancias de coordinación y evaluación queestime pertinentes para el logro de los objetivos de los distintos programas de Adaptación Laboral del Sector Público. 

  


Artículo 4º. Ejecución de los programas. Los Programas de Adaptación Laboral de los servidores públicos del nivel nacional estarán a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. Para la ejecución de dichos programas, la Nación, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, asignará los recursos necesarios. Para el caso de los servidores públicos del nivel territorial la ejecución y los gastos que se generen para el desarrollo de estos programas estarán a cargo de cada una de estas entidades, las cuales los ejecutarán de acuerdo con sus disposiciones presupuestales. 

  


Artículo 5º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial, el Decreto 2013 de 1997. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de abril de 1999. 

  

ANDRES PASTRANA ARANGO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Juan Camilo Restrepo Salazar. 

  

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, 

  

Hernando Yepes Arcila. 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Mauricio Zuluaga Ruiz.