DECRETO6841881188109 script var date = new Date(12/09/1881); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5129. 15, SEPTIEMBRE, 1881. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1880 a 1881VigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO15/09/188115/09/1881512995671

DIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5129. 15, SEPTIEMBRE, 1881. PÁG. 1.

DECRETO 684 DE 1881

(septiembre 12)

Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1880 a 1881

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la Estados Unidos de Colombia, 

  

En uso de la facultad que se le confiere el artículo 1,328, inciso 1.° del Código Fiscal, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1.° Que segun lo estipulado en el artículo 1.° del contrato de compra-venta de la quinta de "Segovia," celebrado entre el Secretario de Fomento y el señor Eustorgio Salgar y aprobado por el Poder Ejecutivo el 7 de Junio del presente año, quedó obligada la Nación á satisfacer al expresado señor Salgar la suma de $ 15,000 el dia 7 del presente mes por completo pago de la quinta de "Segovia" suma que debe ser tomada del producto de la venta de la finca de propiedad nacional denominada "Ninguna parte"la cual venta tuvo lugar en licitacion pública por mayor cantidad; 

  

2.° Que el crédito legislativo votado en el presupuesto de Gastos para la vigencia de 1880 á 1881, Departamento de Agricultura nacional, capítulo 95, artículo 436, al cual es imputable el gasto en referencia, es insufisiencia; y 

  

3.° Que la ordenación y pago de lo que debe la Nacion por el motivo ántes expresado, no grava al Tesorero de la Union, puesto sólo se trata, en el caso presente, de una presenta ó cambio de valores; 

  

DECRETA: 

  


Art. l. ° Abrese al Presupuesto nacional de Gastos para la vigencia de 1880 á 1881 el siguiente crédito suplemental: 

  

Departamento de Agricultura nacional, capítulo 95, artículo 436. Para establecer y sostener el Instituto nacional de Agricultura superior, $ 3,440. 

  


Art. 2.° Sométase el presente decreto á la consideracion del Congreso en sus próximas sesiones para los efectos del artículo 1,334 del Código Fiscal. 

  

Dado en Bogotá, á 12 de Setiembre de 1881. 

  

RAFAEL NUÑEZ

  

El Secretario de Instruccion pública, encargado del Despacho de Fomento, 

  

RICARDO BECERRA