DECRETO 678 DE 1992
DECRETO6781992199204 script var date = new Date(21/04/1992); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXVII. N. 40428. 22, ABRIL, 1992. PÁG. 7.por el cual se reglamentan las operaciones autorizadas a las Corporaciones de Ahorro y Vivienda.VigentefalsefalsefalsefalseDECRETO CONSTITUCIONALfalse22/04/199222/04/19924042877

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVII. N. 40428. 22, ABRIL, 1992. PÁG. 7.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 678 DE 1992

(abril 21)

por el cual se reglamentan las operaciones autorizadas a las Corporaciones de Ahorro y Vivienda.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO CONSTITUCIONAL

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las que le confiere el artículo transitorio 50 de la Constitución Política. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda podrán otorgar créditos para la adquisición de vivienda hasta por el ochenta por ciento (80%) del valor comercial o del precio de compra del inmueble, según corresponda. 

  

Exceptúanse de la aplicación de la presente norma los créditos que se otorguen para vivienda de interés social. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 2° Los créditos que otorguen las Corporaciones de Ahorro y Vivienda deberán cumplir con las condiciones de garantías establecidas en la Resolución externa número 19 de 1991 de la Junta Directiva del Banco de la República. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 3° El artículo 2.1.2.3.7. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así: 

  

Liquidación. El Banco de la República calculará mensualmente e informará con idéntica periodicidad a las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, para cada uno de los días del mes siguiente, los valores en moneda legal de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante -UPAC- calculada así: al veinte por ciento (20%) de la variación resultante en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (total ponderado) elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- para el período de los 12 meses inmediatamente anteriores, se le adicionará el cincuenta por ciento (50%) del promedio de la tasa variable DTF calculada por el Banco de la República para las ocho (8) semanas anteriores a la fecha de la certificación. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y con relación a los valores de la UPAC a partir del mes de mayo de 1992. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafe de Bogotá, D. C., a 21 de abril de 1992. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Rudolf Hommes Rodriguez. 

  

El Ministro de Desarrollo Económico, 

  

Jorge Ospina Sardi.