DIARIO OFICIAL AÑO CXX, N. 36555. 2, ABRIL, 1984. PAG. 1
RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar] |
DECRETO 670 DE 1984
(marzo 21)
Por el cual se dictan normas sobre competencia y procedimiento en materia penal
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y en desarrollo del Decreto número 615 del 14 de marzo de 1984,
DECRETA:
Articulo 1º Los Jueces de Instrucción Criminal de los Departamentos del Caquetá. Cauca, Huila y Meta, conocerá en primera instancia de los delitos de rebelión, sedición, asonada, secuestro, terrorismo, de los delitos tinificados en los artículos 201 y 202 del Código Penal, y de las infracciones al Estatuto Nacional de Estupefacientes (artículos 37, 38 inciso 1º, 40, 41, 42, 43 y 45 del Decreto 1188 de 1974).
Artículo 2º Para la instrucción y fallo se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 14 a 30, 32 a 35 de la Ley 2º de 1984.
Artículo 3º De los procesos iniciados antes de la vigencia de este Decreto seguirán conociendo las actuales autoridades competentes, pero si tales procesos se encontraren en estado de sumario aplicarán las disposiciones de la Ley 2º de 1984 indicadas en el artículo anterior.
Artículo 4º En todos los casos establecidos en este Decreto, Las apelaciones se surtirán ante los respectivos Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Artículo 5º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las normas que le sean con
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 21 de, marzo de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Alfonso Gómez Gómez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Lloreda Caícedo,
El Ministro de Justicia (E),
Nazly Lozano Eljure.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Ministro de Defensa Nacional,
Gustavo Matamoros D'Costa.
El Ministro de -Agricultura,
Gustavo Castro Guerrero.
El Ministro de Desarrollo,
Rodrigo Marín Bernal
Él Ministro de Minas y Energía,
Carlos Martínez Simahán.
El Ministro de Educación (E.),
Clara Victoria Colbert de Arboleda.
El Ministro de Trabajo,
Guillermo Alberto González M.
Él Ministro de Salud,
Jaime Arias Ramírez.
La Ministra de Comunicaciones,
Nohemí Sanín Posada.
El Ministro de Obras Públicas,
Hernán Beltz Peralta.