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DECRETO6351878187812 script var date = new Date(16/12/1878); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXVIII. N. 4324. 20, DICIEMBRE, 1878. PÁG. 1MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se aumenta la cuantía de la radicación hecha en la Aduana de Cartajena del pago, en dinero, de una parte del valor de los derechos de importación que se causenVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO20/12/187820/12/1878432463391

DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXVIII. N. 4324. 20, DICIEMBRE, 1878. PÁG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 635 DE 1878

(diciembre 16)

Por el cual se aumenta la cuantía de la radicación hecha en la Aduana de Cartajena del pago, en dinero, de una parte del valor de los derechos de importación que se causen

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia, 

  

En vista de la nota del Admnistrador principal de Hacienda nacional de Cartajena, de fecha 13 de noviembre último, número 341, en la cual manifiesta que el 4 por 100 del pago en dinero del valor de los derechos de importacion, que se habia radicado en aquella oficina por decreto número 492, de 15 de octubre del año en curso, es insuficiente para el pago de los gastos que se ocasionan, i la nota del Secretario jeneral del Estado soberado de Bolívar de 16 de noviembre del presente año, en la cual, ademas de hacer la misma manifestacion, escita porque se provea de fondo para atender a los gastos que ocasiona el servicio público. 

  

En uso de las facultades que le concede el artículo 154 del Código Fiscal, 

  

DECRETA: 

  


Art. único. Auméntase hasta un 9 por 100 la radicacion hecha en la aduana de Cartajena del pago, en dinero sonante, del 4 por 100 exijible al contado del valor de los derechos de importacion que se causen a favor del Tesoro nacional. 

  

Los fondos procedentes de la cuota indicada se aplicarán como lo determina el artículo 2.° del decreto número 492, de 15 de octubre de 1878. 

  

Dado en Bogotá, a 16 de diciembre de 1878. 

  

(L.S) JULIAN TRUJILLO 

  

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, 

  

Emigdio Palau