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DECRETO6271878187812 script var date = new Date(07/12/1878); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXVIII. N. 4324. 20, DICIEMBRE, 1878. PÁG. 1MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de Gastos para la vijencia económica de 1877 a 1878, con referencia al Departamento de Gastos de HaciendaVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO20/12/187820/12/1878432463391

DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXVIII. N. 4324. 20, DICIEMBRE, 1878. PÁG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 627 DE 1878

(diciembre 07)

Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de Gastos para la vijencia económica de 1877 a 1878, con referencia al Departamento de Gastos de Hacienda

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia 

  

Visto el artículo 1,328 del Codigo fiscal, i 

  

CONSIDERANDO: 

  

1.° Que la partida votada por aproximacion en el Preupuesto de 1877 a 1878, para el pago de los sueldos eventuales de los empleados de las aduanas, ha sido deficiente a consecuencia de mayor rendimiento de ellas; i 

  

2.° Que es necesario legalizar los gastos hechos por anticipacion, por varias oficinas en el pago de tales sueldos, 

  

DECRETA: 

  


Art. 1° Abrase un crédito suplemental de diez mil pesos ($ 10.000) al Presupuesto de Gastos de 1877 a 1878, Departamento de Gastos de Hacienda , Cap. 3,° Art. 9.° 

  


Art. 2° Sométase este decreto a la regularizacion respectiva. 

  

Dado en Bogotá, a 7 de diciembre de 1878. 

  

JULIAN TRUJILLO 

  

El Secretario de Hacienda i Fomento, 

  

Luis Cárlos Rico